Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1964, por la cantidad de $ 249.614.508.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, cuando estando en receso el Congreso se presente la necesidad de aumentar las apropiaciones para gastos, el Gobierno puede abrir los créditos supleméntales o extraordinario del caso, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que para la buena marcha de la Administración. Pública y el normal avance de los planes de desarrollo económico y social es indispensable abrir algunos créditos adicionales, supleméntales y extraordinarios, al Presupuesto de Rentas e ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1964;
Que para amparar los créditos de que se trata y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto, legislativo número 0164 de 1950, antes citado, el Contralor General de la República ha expedido los certificados de disponibilidad números 1 a 4, por un total de $ 249.614.508.00, por los conceptos y detalles analizados en el artículo 1° de este Decreto;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la a pertura de los referidos créditos presupuéstales y el Consejo de Estado, emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y
Que se ha cumplido con los requisitos legales requeridos para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1964; con la cantidad de doscientos cuarenta y nueve millones seiscientos catorce mil quinientos ocho pesos ($ 249.614.508.00) moneda legal que con base en los certificados de disponibilidad números 1 a 4 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
PRESUPUESTO DE RENTA E INGRESOS
CAPITULO I
Rentas de imposición.
B. Impuestos indirectos.
- b) Impuestos sobre producción y consumo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.