por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional) por $ 5.473.900
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado
Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;
Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la
República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuestales harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición de1 correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;
Que para la buena marcha de la Administración Pública y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y, este último impartido su aprobación para hacer unos contracréditos y abrir unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia y de la Rama Jurisdiccional, por $ 5.473.900, con el objeto de ajustar las apropiaciones para gastos ele dichas entidades, a lo dispuesto por el Decreto-ley número 1867 de 1965;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 3 de 1966, por la cantidad de $ 5.473.900;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes, contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Rama Jurisdiccional.
Contracréditos.
CAPITULO 0906
Juzgados Municipales y Territoriales.
Programa 571.
Dirección y administración de los Juzgados Municipales y Territoriales.
Servicios personales.
| 101, 134, 103. Artículo 9047. Sueldos del personal de nómina | $ | 5.173 900 |
|---|---|---|
| 102, 134, 117. Artículo 9048. Prima de Navidad | 300.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 5.173.900 |
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Créditos.
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 0202
Rama Técnica.
Programa 218.
Medicina Legal.
Servicios personales.
| 101, 111, 111. Artículo 2054-A. Honorarios | $ | 44.800 |
|---|---|---|
CAPITULO 0202
Rama Técnica,
Programa 218-A.
Juzgados de Instrucción Criminal.
Servicios personales.
| 101, 111, 103. Artículo 2063-A. Sueldos del personal de nómina | 260.520 |
|---|---|
| 102, 111, 117. Artículo 2063-B. Prima de Navidad | 15.620 |
Gastos generales.
| 106, 111, 203. Artículo 2063-C. Viáticos y gastos de viaje | 150.000 |
|---|---|
Rama Jurisdiccional.
CAPITULO 0911
Juzgados del Circuito.
Programa 592.
Dirección y administración de los Juzgados, del Circuito.
Servicios personales.
| 106, 111, 203. Artículo 2063-C. Viáticos y gastos de viaje | 150.000 | |
|---|---|---|
| 101, 134, 103. Artículo 9085. Sueldos del personal de nómina | 4.562.730 | |
| 102, 134, 117. Artículo 9086. Prima de Navidad | 357.230 | |
| Gastos generales. | Gastos generales. | |
| 105, 134, 201. Artículo 9087. Mantenimiento y aseguros | 1.000 | |
| 106, 134, 207. Articulo C088. Servicios públicos | 10.000 | |
| 106, 134, 305. Artículo 9089. Materiales y suministros | ||
| 106, 134, 211. Artículo 9090. Gastos varios e imprevistos | 70.000 | |
| Suman los créditos | $ | 5.473.900 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de febrero de 1966.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Joaquín Vallejo Arbeláez
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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