por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional) por $ 5.473.900

Rango Decreto
Publicación 1966-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado

Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la

República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuestales harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición de1 correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y, este último impartido su aprobación para hacer unos contracréditos y abrir unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia y de la Rama Jurisdiccional, por $ 5.473.900, con el objeto de ajustar las apropiaciones para gastos ele dichas entidades, a lo dispuesto por el Decreto-ley número 1867 de 1965;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 3 de 1966, por la cantidad de $ 5.473.900;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes, contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Rama Jurisdiccional.

Contracréditos.

CAPITULO 0906

Juzgados Municipales y Territoriales.

Programa 571.

Dirección y administración de los Juzgados Municipales y Territoriales.

Servicios personales.

101, 134, 103. Artículo 9047. Sueldos del personal de nómina $ 5.173 900
102, 134, 117. Artículo 9048. Prima de Navidad 300.000
Suman los contracréditos $ 5.173.900
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Créditos.

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO 0202

Rama Técnica.

Programa 218.

Medicina Legal.

Servicios personales.

101, 111, 111. Artículo 2054-A. Honorarios $ 44.800

CAPITULO 0202

Rama Técnica,

Programa 218-A.

Juzgados de Instrucción Criminal.

Servicios personales.

101, 111, 103. Artículo 2063-A. Sueldos del personal de nómina 260.520
102, 111, 117. Artículo 2063-B. Prima de Navidad 15.620

Gastos generales.

106, 111, 203. Artículo 2063-C. Viáticos y gastos de viaje 150.000

Rama Jurisdiccional.

CAPITULO 0911

Juzgados del Circuito.

Programa 592.

Dirección y administración de los Juzgados, del Circuito.

Servicios personales.

106, 111, 203. Artículo 2063-C. Viáticos y gastos de viaje 150.000
101, 134, 103. Artículo 9085. Sueldos del personal de nómina 4.562.730
102, 134, 117. Artículo 9086. Prima de Navidad 357.230
Gastos generales. Gastos generales.
105, 134, 201. Artículo 9087. Mantenimiento y aseguros 1.000
106, 134, 207. Articulo C088. Servicios públicos 10.000
106, 134, 305. Artículo 9089. Materiales y suministros
106, 134, 211. Artículo 9090. Gastos varios e imprevistos 70.000
Suman los créditos $ 5.473.900
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de febrero de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Joaquín Vallejo Arbeláez

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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