Por el cual se adicionan los Decretos 78 y 242 de 1973

Rango Decreto
Publicación 1973-03-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

decreta:

Artículo 1° Además de los proyectos de ley a que se refieren los artículos 2° del Decreto 78 y 1° del Decreto 242 del presente año, el Congreso, durante las sesiones extraordinarias, en que se encuentra reunido, se ocupará de los siguientes:
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno, Roberto Arenas Bonilla.

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