Por el cual se adicionan los Decretos 78 y 242 de 1973
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Artículo 1° Además de los proyectos de ley a que se refieren los artículos 2° del Decreto 78 y 1° del Decreto 242 del presente año, el Congreso, durante las sesiones extraordinarias, en que se encuentra reunido, se ocupará de los siguientes:
- a) Por la cual se aprueba el Acuerdo entre la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos y los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación de la República de Colombia para realizar el Proyecto Interamericano de Producción de Material Educativo y Científico para la Prensa, del Programa Regional de Desarrollo Educativo del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura de la Organización de los Estados Americanos.
- b) Por la cual se aprueba el Convenio de Transporte por agua de la Alalc.
- c) Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para revisar el Régimen de Regalías e impuestos a la explotación minera, para crear nuevos gravámenes sobre la materia y para transferir en todo o en parte el valor de dichos gravámenes a los departamentos y municipios.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno, Roberto Arenas Bonilla.
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