Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1983-02-17
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 9
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enerode1983, establécense las siguientes escalas de remuneración para los empleosdela Registraduria Nacional del Estado Civil.
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Grado Asignación Básica Gastos de Representación Total
01 41.700 41.700 83.400
ESCALA DEL NIVEL ASESOR ESCALA DEL NIVEL ASESOR
--- ---
Grado Asignación Básica
01 55.650
02 70.550
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Grado Asignación Básica
01 38.800
02 41.200
03 43.500
04 46.200
05 50.700
06 52.250
07 53.450
08 55.650
09 57.700
10 59.150
11 60.600
12 62.200
13 63.400
14 67.850
15 69.200
16 70.650
17 71.750
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Grado Asignación Básica
01 26.400
02 28.500
03 29.200
04 36.400
05 41.200
06 43.500
07 45.800
08 48.600
09 53.450
10 57.700
11 60.600
12 63.400
13 66.300
14 69.200
ESCALA DEL NIVEL TECNICO ESCALA DEL NIVEL TECNICO
Grado Asignación Básica
01 11.900
02 13.900
03 15.650
04 16.900
05 20.300
06 22.250
07 24.350
08 25.800
09 28.500
10 30.800
11 33.350
12 36.400
13 39.350
14 41.200
15 43.500
16 49.350
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
Grado Asignación Básica
01 9.300
02 10.000
03 10.650
04 12.150
05 13.000
06 13.900
07 15.650
08 16.900
09 18.000
10 20.300
11 21.900
12 24.200
13 25.800
14 26.400
15 28.500
16 16.200
17 30.800
18 33.500
19 35.800
20 38.600
21 43.500
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
Grado Asignación Básica
01 9.300
02 10.650
03 11.400
04 12.500
05 13.750
06 14.900
07 17.900
08 21.300
Artículo 2º Para la escala del nivel directivo, la primera columna fija el grado de remuneración que corresponde a la denominación del empleo, la segunda columna establece la asignación básica mensual, la tercera columna fija los gastos de representación y la cuarta columna el total de remuneración por asignación básica más gastos de representación.

Para los niveles ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna corresponde a las asignaciones básicas mensuales para cada grado.

Artículo 3º El cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual que corresponda al empleo de Visitador Nacional tiene el carácter de gastos de representación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º, del Decreto 626 de 1980.
Artículo 4º En ningún caso la remuneración total de los empleados a quienes se aplica el presente decreto, podrá exceder la que corresponda al Registrador Nacional del Estado Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Artículo 5º Establécese la siguiente escala de viáticos para funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.
Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadinenses para comisiones en el exterior
Hasta 12.500 Hasta 1.250 Hasta 85
De 12.501 a 24.900 Hasta 2.100 Hasta 95
De 24.901 a 47.700 Hasta 3.000 Hasta 155
De 47.701 a 70.400 Hasta 3.650 Hasta 235
De 70.401 a 91.500 Hasta 4.250 Hasta 250
De 91.501 a 121.000 Hasta 4.900 Hasta 270
De 121.001 en adelante Hasta 5.600 Hasta 280

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Artículo 6º A partir del 1º, de enero de 1983, reajústase en un veinticuatro por ciento (24%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil en virtud de lo dispuesto enelDecreto Extraordinario 897 de 1978, y demás disposiciones que lo modifican o adicionan.
Artículo 7º El auxilio de alimentación para los empleados de la Registraduría. Nacional del Estado Civil que laboren en jornada continua será de sesenta pesos ($60.00) por cada día completo de trabajo y se pagará con cargo al presupuesto de la entidad.

También habrá lugar al pago de este Auxilio, cuando se trabaje ocasionalmente en día dominical o festivo en jornada de seis (6) horas o más,

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Artículo 8º Cuandolaasignación básica mensual de los empleados a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto sea igual o inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo, dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio mensual de transporte en cuantía de ochocientos diez pesos ($ 810).

No habrá lugar a este auxilio cuanto la Registraduria preste servicio de transporte a sus empleados.

Artículo 9º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Rodrigo Escobar Navia.

El Ministró de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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