Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Departamento de Boyacá.

CAPITULO 96

Del artículo 1835. Para construcción del edificio destinado al Colegio de .segunda enseñanza, para señoritas, de Chiquinquirá.

Ley 102 de 194 $ 15.000

Departamento de Boyacá.

CAPITULO 93

Al artículo 1721. Para la carretera Cantino-Coper.

Ley 122 de 1941 $ 15.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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