Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento de Boyacá.
CAPITULO 96
Del artículo 1835. Para construcción del edificio destinado al Colegio de .segunda enseñanza, para señoritas, de Chiquinquirá.
| Ley 102 de 194 | $ 15.000 |
|---|---|
Departamento de Boyacá.
CAPITULO 93
Al artículo 1721. Para la carretera Cantino-Coper.
| Ley 122 de 1941 | $ 15.000.00 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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