por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
- I. De los negocios y de la estructura del Ministerio.
Artículo 1° Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
- a) La dirección y desarrollo de la política fiscal del Estado;
- b) El recaudo y la administración de los impuestos, rentas, tasas, servicios y multas nacionales;
- c) El pago cumplido de las obligaciones a cargo del Estado;
- d) La elaboración de los proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación, y el control administrativo de la ejecución del Presupuesto Nacional;
- e) La organización y vigilancia del crédito público, de conformidad con las disposiciones legales, y la atención del servicio de la Deuda Pública Nacional y del registro de la Municipal y Departamental;
- f) La conservación y custodia de los valores, títulos y demás documentos de propiedad de la Nación, así como el recaudo oportuno de las utilidades, dividendos o intereses;
- g) La prestación de los servicios aduaneros;
- h) El desarrollo y dirección de la política arancelaria, de acuerdo con el Consejo de Política Aduanera y los lineamientos que señale el Consejo Nacional de Política Económica;
- i) La inspección del Banco Emisor y demás establecimientos de crédito, por intermedio de la Superintendencia Bancaria, en la forma y términos consignados en la Constitución y la ley;
- j) La coordinación y supervigilancia de las políticas monetaria y de cambio internacional que tracen los organismos a quienes la ley haya confiado el conocimiento de ellas;
- k) La orientación, coordinación y control de los organismos que estén adscritos o vinculados a él, y
- l) El ejercicio de las demás atribuciones que le confiere la ley.
Corresponde igualmente al Ministerio participar en la formulación de las políticas de Comercio Exterior y de Mercado de Capitales, como integrante de los organismos que las trazan, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 2° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente organización:
- I. Dirección, ejecución y control.
A Despacho del Ministro.
B Viceministro.
C Secretaría General.
- a) Oficina Jurídica.
- b) Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales.
-
- Dirección General del Presupuesto.
-
- Dirección General de Aduanas.
-
- Dirección General de Impuestos Nacionales.
-
- Dirección General de Crédito Público.
-
- Dirección General de Tesorería.
- a) Juzgado Único Nacional de Ejecuciones Fiscales.
-
- Dirección General de Servicios Administrativos,
- a) División de Procesamiento Automático de Datos.
- b) División de Personal.
- c) División de Servicios Generales.
- II. Entidades Asesoras y de Coordinación.
- a) Junta Monetaria.
- b) Consejo Nacional de Política Aduanera.
- c) Comités de Coordinación.
- III. Organismos adscritos y vinculados.
- a) Superintendencia Bancaria.
- b) Instituto Nacional de Provisiones.
- c) Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
- d) Banco Popular.
- II. De la Dirección del Ministerio.
Artículo 3° La Dirección del Ministerio corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro y del Secretario General.
El Ministro será la primera autoridad técnica y administrativa en el ramo de Hacienda y Crédito Público.
El Viceministro y el Secretario General serán funcionarios de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y desempeñarán las funcions (sic) que adelante se señalan.
Artículo 4° Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público, además de las que le señalan la Constitución Nacional, el Código de Régimen Político y Municipal y otras disposiciones especiales, particularmente el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
- a) Dirigir, revisar y coordinar los trabajos de las Direcciones Generales que forman el Ministerio;
- b) Dirigir con el Presidente de la República la política fiscal del país;
- c) Servir de órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso Nacional en las materias de competencia del Ministerio;
- d) Autorizar la emisión de los documentos de la Deuda Pública; dirigir y supervisar las gestiones financieras que se relacionen con el crédito público, ante los organismos nacionales o internacionales, en coordinación con los organismos correspondientes y de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
- e) Revisar y aprobar las solicitudes que envíen a la Dirección General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos los Ministerios y Departamentos Administrativos;
- f) Cuidar que se coordine la política de comercio exterior con las políticas cambiaria, monetaria y fiscal, a través de su participación en la Junta de Comercio Exterior y en el Comité Nacional de Cafeteros; y
- g) Fijar y coordinar, previo concepto de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, la organización interna de las unidades del Ministerio, asignándoles el personal necesario, señalándoles sus atribuciones y obligaciones.
Artículo 5° Son funciones del Viceministro, las contempladas para dicho cargo en el Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones vigentes.
Artículo 6.° El Secretario General de conformidad con el Decreto 1050 de 1968 es un funcionario encargado de asegurar la orientación técnica y la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas del Ministerio, y sus funciones son las que se señalan en el mismo Decreto y demás disposiciones vigentes.
Artículo 7° Los Directores Generales, además de las funciones especiales que les corresponden conforme a las actividades propias de cada dependencia y las disposiciones legales, tendrán las siguientes:
- a) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las diferentes unidades que integran la Dirección;
- b) Estudiar y resolver los problemas de las mismas y, cuando su magnitud y complejidad lo aconsejen, solicitar a la Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales su asesoramiento;
- c) Estudiar con el Ministro, el Viceministro y el Secretario General los problemas propios de la Dirección;
- d) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar a la vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Dirección, según los reglamentos;
- e) Autorizar con su firma los actos propios de la Dirección conforme a la delegación que hayan recibido y a las disposiciones legales;
- f) Colaborar con las oficinas asesoras y coordinar sus actividades, a través del Secretario General, con las de las demás Direcciones Generales para el mejor desempeño de las labores asignadas al Ministerio;
- g) Responder ante el Ministro del cumplimiento de las que le hayan sido asignadas a la Dirección.
- III. De la organización interna.
Artículo 8° De la Oficina Jurídica. Además de las funciones generales prescritas en el Decreto 1050 de 1968, y de las particulares que le señalen otras disposiciones, la Oficina Jurídica cumplirá las siguientes:
- a) Ejercer permanente vigilancia sobre el curso de los negocios que se ventilen ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando la decisión pueda afectar, en cualquier forma, alguna de las actividades propias del Ministerio o los intereses de la Nación: prestar la asesoría indispensable al Ministerio Público; mantener informado al Ministro minuciosamente de las diligencias que se adelanten y, cuando sea el caso, hacerse parte en los juicios o actuaciones respectivas. En ejercicio de esta actividad la Oficina Jurídica servirá de coordinadora con las secciones jurídicas de todas las Direcciones Generales del Ministerio y con la Secretaría Jurídica de la Presidencia.
- b) Proyectar y tramitar los negocios relativos al cumplimiento de toda clase de sentencias, reconocimientos de pensiones, cuotas partes y demás obligaciones a cargo del Tesoro Nacional;
- c) Tramitar los denuncios sobre existencia de bienes ocultos;
- d) Proyectar resoluciones de exención de impuestos, así como su devolución, cuando sea el caso y que no sean competencia de otros funcionarios;
- e) Las demás que le asignen la ley y el Ministro.
Artículo 9° De la Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales, Además de las funciones señaladas en el Decreto 1050 de 1968 para las Oficinas de Planeación, la Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales del Ministerio cumplirá las siguientes:
- a) Elaborar los estudios técnicos, en colaboración con las Direcciones Generales del Ministerio, sobre todos los asuntos de carácter fiscal, presupuestal, monetario, crediticio, de cambio y de comercio exterior, y en general, económicos y financieros, que le sean asignados por el Ministro o por el Viceministro;
- b) Elaborar en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, programas para la recolección de estadísticas periódicas y especiales de carácter económico y fiscal, y procesarlos para elaborar informes con interpretaciones y gráficas para uso del Ministerio y demás entidades que las requieran;
- c) Servir de enlace y coordinación entre el Ministerio y los demás organismos del Gobierno que adelanten estudios similares a esta oficina, y elaborar y distribuir periódicamente información de carácter económico y fiscal de acuerdo con las instrucciones del Ministro o del Viceministro;
- d) Las demás que le asigne el Ministro o el Viceministro.
Artículo 10. De las Direcciones Generales. La Dirección General de Impuestos Nacionales, la Dirección General del Presupuesto, la Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Crédito Público, sustituyen, en su orden, a la División de Impuestos Nacionales, a la Dirección Nacional del Presupuesto, a la División de Tesorería y a la División de Crédito Público de la Dirección Nacional del Presupuesto: las nuevas Direcciones Generales, junto con la Dirección General de Aduanas, tendrán las mismas atribuciones que por disposiciones legales se les han conferido a las sustituidas, siempre que no sean incompatibles con las que se le señalen en la norma orgánica que para cada una de ellas se dicte.
De la Dirección General de Servicios Administrativos.
Artículo 11. La Dirección General de Servicios Administrativos tendrá a su cuidado la administración del personal de las demás Direcciones, la prestación del servicio de procesamiento automático de datos para ellas y el suministro de los servicios generales que demanden para su normal funcionamiento. En consecuencia, las Direcciones Generales de Aduanas, Crédito Público, Impuestos Nacionales, Presupuesto y Tesorería, deberán coordinar con la de Servicios Administrativos y por conducto de su Director General y del Secretario General del Ministerio, todo lo relacionado con el manejo de personal, procesamiento automático de datos y servicios generales.
Artículo 12. La Dirección General de Servicios Administrativos tendrá la siguiente organización:
A Despacho del Director General.
B División de Procesamiento Automático de Datos.
1.0 Jefatura de la División.
1.0.1 Grupo de Equipo Periférico.
1.0.2 Grupo de Equipo Electrónico.
1.1 Sección de Auditoría y Control de la Producción.
1.1.1 Grupo de Crítica, Corrección y Codificación.
1.1.2 Grupo de Contabilidad y Auditoría.
1.1.3 Grupo de Servicios Especiales.
1.2 Sección de Análisis y Programación.
1.3 Sección de Procesamiento Regional.
1.3.1 Grupos Regionales.
- C. División de Personal.
2.0 Jefatura de la División.
2.1 Sección de Selección y Concursos.
2.2 Sección de Capacitación y Perfeccionamiento.
2.3 Sección de Clasificación y Remuneración.
2.4 Sección de Registro y Control.
- C. División de Servicios Generales.
3.0 Jefatura de la División.
3.0.1 Grupo de Mecanografía.
3.1 Sección de Archivo y Biblioteca.
3.2 Sección de Correspondencia.
3.3 Sección de Almacenes.
3.3.1 Grupo de Especies Venales.
3.4 Sección de Transportes, Mantenimiento y Servicios Especiales.
3.4.1 Grupo de Mantenimiento de Automotores.
3.4.2 Grupo de Mantenimiento de Equipo.
3.4.3 Grupo de Servicios Especiales.
3.5 Sección de Publicaciones.
3.5.1 Grupo de Máquinas.
3.5.2 Grupo de Encuadernación.
Artículo 13. Son funciones del Director General de Servicios Administrativos:
- a) Asesorar al Secretario General y colaborar con la Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio;
- b) Coordinar, con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de las normas de control fiscal, las orgánicas de presupuesto, servicios generales, administración de personal y procesamiento automático de datos;
- c) Cuidar que las órdenes de gastos o la celebración de contratos para el adecuado funcionamiento del Ministerio, sus dependencias y las Direcciones Generales, se ciñan estrictamente a las normas legales y reglamentarias, especialmente las relativas al manejo del presupuesto y del Instituto Nacional de Provisiones, y que los movimientos del personal se ajusten a los estatutos sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa;
- d) Elaborar los reglamentos administrativos del Ministerio y vigilar su cumplimiento;
- d) Elaborar los reglamentos administrativos del Ministerio y vigilar su cumplimiento; (sic)
- e) Revisar con los Directores Generales los anteproyectos de programas de presupuesto anuales de las Direcciones Generales que deben ser sometidos a la consideración del Secretario General;
- f) Dirigir la elaboración de programa anual de compras que debe ser presentado al Instituto Nacional de Provisiones;
- g) Tramitar y llevar a la consideración del Secretario General los contratos relacionados con los servicios administrativos;
- h) Realizar inspecciones de carácter administrativo en las distintas dependencias del Ministerio; e
- i) Las demás que se le asignen por ley o reglamento.
Artículo 14. De la División de Procesamiento Automático de Datos. Corresponde a la División de Procesamiento Automático de Datos programar y ejecutar los trabajos que deban someterse a proceso de elaboración automática, dando prelación a aquellos que se refieren al cumplimiento de las funciones propias de la Dirección General de Impuestos; y adelantar estudios y análisis administrativos para la ejecución de nuevos trabajos o ampliación de los ya existentes a solicitud del Director General de Servicios Administrativos.
Artículo 15. De la División de Personal. La División de Personal cumplirá para todas las Direcciones Generales y demás unidades del Ministerio, las funciones que sobre la materia establecen el Decreto 2400 de 1968 y demás normas vigentes para las denominadas unidades de personal.
Las mismas disposiciones serán aplicadas a la Comisión de Personal.
Artículo 16. De la División de Servicios Generales. Corresponde a la División de Servicios Generales velar por el adecuado suministro de equipos, elementos de trabajo y útiles que sean necesarios para que las Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio adelanten sus labores; organizar y atender los servicios de transporte, mantenimiento, ascensores, archivo, correspondencia, publicaciones, mecanografía y biblioteca; y recibir y distribuir las especies venales y controlar su manejo.
Artículo 17. Las funciones de las unidades que integran las Divisiones de Procesamiento Automático de Datos, de Personal y de Servicios Generales, serán señalados por resolución ministerial, ajustándose a la nomenclatura que de las mismas se adopte en el artículo 12 del presente Decreto.
- IV. Entidades asesoras y de coordinación.
A. Junta Monetaria.
Artículo 18. La composición y funciones de la Junta Monetaria continuarán rigiéndose por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
B. Consejo Nacional de Política Aduanera.
Artículo 19. El Consejo Nacional de Política Aduanera continuará funcionando conforme a las disposiciones del Decreto 2611 de 1968.
- C. Comités de Coordinación.
Artículo 20. Funcionarán en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes Comités de Coordinación:
- a) Comité de Coordinación General, integrado por el Viceministro, el Secretario General y los Directores Generales.
- b) Comité de Coordinación de las Direcciones, integrado por el Director y los Jefes de sus respectivas dependencias.
- c) Los demás que establezcan el Viceministro y el Secretario General o los Jefes de las Direcciones y Divisiones.
Artículo 21. Son funciones de los Comités de Coordinación armonizar sistemáticamente los programas y labores de las diferentes unidades con miras a lograr el objetivo común.
- V. Organismos adscritos y vinculados.
A. Superintendencia Bancaria.
Artículo 22. La Superintendencia Bancaria continuará funcionando como una dependencia adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Superintendente Bancario tendrá la vigilancia del Banco de la República y demás establecimientos bancarios y de crédito, y ejercerá las funciones que le confieren la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones que la adicionan o reforman.
Igualmente tendrá la vigilancia que le atribuye la ley sobre otras entidades.
Artículo 23. Los Directores, Gerentes y Subgerentes que sean elegidos por las entidades que controla la Superintendencia Bancaria se posesionarán y rendirán juramento ante el Superintendente.
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