Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1980 en la cantidad de $ 7.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que al cierre del ejercicio fiscal de 1979 se contabilizaron Apropiaciones Reservadas por Pagar, con el objeto de amparar compromisos adquiridos durante dicha vigencia, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 34 de 1978;
Que para el Contrato número 794 de 1979, se constituyó el Registro Presupuestal número 636 por valor de siete millones de pesos ($ 7.000.000) moneda corriente, a favor del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, el cual quedó incluido a 31 de diciembre en "Apropiaciones Reservadas por
Pagar";
Que de acuerdo con la Resolución número 4504 del 13 de mayo de 1980 se acepta la renuncia y se ordena la liquidación del contrato mencionado en el considerando anterior por lo cual la Sección de Contabilidad, mediante asiento número 58 de junio canceló de "Apropiaciones Reservada por Pagar" la suma de $ 7.000.000, quedando disponible el recurso en "Depósitos Aplicables a Rentas";
Que con base en el recurso anterior, se debe incorporar al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia, por la misma destinación, la partida mencionada para ser adelantadas las obras por el Distrito número 16 - Cúcuta;
Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º. Adiciónase el Presupuesto de Ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1980, en la cantidad de siete millones de pesos ($ 7.000.000) moneda corriente, según el siguiente detalle:
Presupuesto de Ingresos
Otros recursos
| Numeral 13 Recursos del Balance Suman los ingresos | $ | 7.000.000 |
|---|---|---|
| Suman los ingresos | $ | 7.000.000 |
Artículo 2°. Con base en el Recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1980, en la suma de siete millones de pesos (S 7.000.000) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución;
Presupuesto de Gastos
Inversión directa
PROGRAMA 06
Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles
| Artículo 06 Accesos a ciudades y obras civiles | $ | 7.000.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 63 Variante Pamplona (Norte de Santander) | 7.000.000 | |
| Suman los gastos | $ | 7.000.000 |
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1980.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Jaime Gracia Parra.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
Enrique Vargas Ramírez.
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