por medio del cual se promulga el “Acuerdo para Establecer la Red Global de Desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal el 23 de enero de 2005
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1102 del 6 de diciembre de 2006, publicada en el Diario Oficial número 46.474 del 6 de diciembre de 2007, aprobó el “Acuerdo para Establecer la Red Global de Desarrollo”, hecho en Dakar Senegal, el 23 de enero de 2005;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-859 del 17 de octubre de 2007, declaró exequible la Ley 1102 del 6 de diciembre de 2006 y el “Acuerdo para Establecer la Red Global de Desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005;
Que el 25 de febrero de 2008 el Gobierno de Colombia depositó ante el Gobierno de la India el Instrumento de Ratificación del “Acuerdo para Establecer la Red Global de Desarrollo”; hecho en Dakar, Senegal el 23 de enero de 2005. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 25 de febrero de 2008 de acuerdo a lo previsto en su artículo XII;
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase el “Acuerdo para Establecer la Red Global de Desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal el 23 de enero de 2005. (Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo para Establecer la Red Global de Desarrollo”, hecho en Dakar Senegal, el 23 de enero de 2005.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
MINISTRY OF EXTERNAL AFFAIRS NEW DELHI
(Legal and Treaties Division)
No. L- 451/11/2006
The Ministry of External Affairs presents its compliments to the Embassy of Columbia in New Delhi and has the honour to acknowledge receipt of the Embassy’s Note Verbal No. 37 dated 22nd February, 2008 enclosing Columbia’s Instrument of Ratifcation of the Agreement Establishing the Global Development Network adopted at Dakar, Senegal on 23rd January 2005.
The Instrument of Ratification was depositad on 25th February, 2008, the date of its receipt.
With the deposit of Columbia’s Instrument of Ratification, the Agreement has entered into force on 25th February 2008, in accordance with Article XII.
The Ministry of External Affairs avails itself of this opportunity to renew to the Embassy of Columbia in New Delhi the assurance of its highest consideration.
New Delhi, 13th March, 2008
Embassy of Columbia
New Delhi.
TEXTO FINAL ACORDADO
Diciembre 1° de 2004
ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO
ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO
Tabla de Contenido
ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO
| Tabla de Contenido | Tabla de Contenido | Tabla de Contenido |
|---|---|---|
| ARTÍCULO INTRODUCTORIO | ARTÍCULO INTRODUCTORIO | |
| ARTÍCULO I | PROPÓSITO Y FUNCIONES | PROPÓSITO Y FUNCIONES |
| ARTÍCULO II | DEFINICIONES | DEFINICIONES |
| ARTÍCULO III | SITUACIÓN Y COMPETENCIAS | SITUACIÓN Y COMPETENCIAS |
| ARTÍCULO IV | FINANZAS | |
| ARTÍCULO V | ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN | ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN |
| SECCIÓN 1 ESTRUCTURA | SECCIÓN 1 ESTRUCTURA | |
| SECCIÓN 2 ASAMBLEA | SECCIÓN 2 ASAMBLEA | |
| SECCIÓN 3 JUNTA DIRECTIVA | SECCIÓN 3 JUNTA DIRECTIVA | |
| SECCIÓN 4 PRESIDENTE Y PERSONAL | SECCIÓN 4 PRESIDENTE Y PERSONAL | |
| ARTÍCULO VI | OFICINA CENTRAL | OFICINA CENTRAL |
| ARTÍCULO VII | INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS | INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS |
| SECCIÓN 1 PROPÓSITOS DEL ARTÍCULO | SECCIÓN 1 PROPÓSITOS DEL ARTÍCULO | |
| SECCIÓN 2 POSICIÓN CON RELACIÓN AL PROCESO JURÍDICO | SECCIÓN 2 POSICIÓN CON RELACIÓN AL PROCESO JURÍDICO | |
| SECCIÓN 3 INMUNIDAD DE INCAUTACIÓN DE BIENES | SECCIÓN 3 INMUNIDAD DE INCAUTACIÓN DE BIENES | |
| SECCIÓN 4 INMUNIDAD DE ARCHIVOS | SECCIÓN 4 INMUNIDAD DE ARCHIVOS | |
| SECCIÓN 5 LIBERTAD DE RESTRICCIONES DE BIENES | SECCIÓN 5 LIBERTAD DE RESTRICCIONES DE BIENES | |
| SECCIÓN 6 PRIVILEGIO DE COMUNICACIONES | SECCIÓN 6 PRIVILEGIO DE COMUNICACIONES | |
| SECCIÓN 7 INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE OFICIALES Y PERSONAL | SECCIÓN 7 INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE OFICIALES Y PERSONAL | |
| SECCIÓN 8 INMUNIDADES DE TRIBUTACIÓN | SECCIÓN 8 INMUNIDADES DE TRIBUTACIÓN | |
| SECCIÓN 9 APLICACIÓN DEL ARTÍCULO | SECCIÓN 9 APLICACIÓN DEL ARTÍCULO | |
| ARTÍCULO VIII | INTERPRETACIÓN | INTERPRETACIÓN |
| ARTÍCULO IX | ENMIENDAS | |
| ARTÍCULO X | DISOLUCIÓN | |
| ARTÍCULO XI | FIRMA, RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN Y ADHESIÓN | FIRMA, RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN Y ADHESIÓN |
| ARTÍCULO XII | ENTRADA EN VIGENCIA | ENTRADA EN VIGENCIA |
| ARTÍCULO XIII | DENUNCIA | |
| ARTÍCULO XIV | TRANSICIÓN | |
| ANEXO 1 | REGIONES Y REDES DE INVESTIGACIÓN REGIONALES | REGIONES Y REDES DE INVESTIGACIÓN REGIONALES |
ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO
Las Partes en cuyos nombres se firma este Acuerdo, acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO INTRODUCTORIO
La Red Global de Desarrollo (en lo sucesivo denominada GDN: Global Development Network) se crea como una organización internacional pública, y operará de acuerdo con las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO I
Propósito y funciones
-
- El propósito de GDN es apoyar la investigación de alta calidad orientada a políticas en las ciencias sociales a fin de promover el desarrollo. Con este fin, GDN fomentará esfuerzos cooperativos entre instituciones de investigación socioeconómica, investigadores individuales, diseñadores de políticas y donantes que alienten la creación de capacidad y el funcionamiento en red, basados en la creencia de que la investigación de alta calidad y orientada hacia políticas acelera el desarrollo.
-
- Para promover el propósito indicado en el párrafo 1 de este artículo, las funciones de GDN incluirán creación de capacidad, funcionar en red, movilizar fondos y facilitar la coordinación de donantes, alentar a compartir el conocimiento, ofrecer la certificación de calidad y llevar a cabo análisis de necesidades y evaluación de programas.
-
- GDN será guiado en todas sus actividades y decisiones por las cláusulas de este Acuerdo y los siguientes principios de gestión:
Independencia: GDN no será influido, en ninguna de sus actividades y decisiones, por consideraciones políticas.
Apertura: GDN operará de forma transparente y será receptivo a los puntos de vista de sus integrantes.
Eficacia: GDN funcionará de una forma consistente con la realización eficaz de su propósito.
Democracia: GDN bregará por una amplia representación y participación.
Pluralidad: GDN abarcará una diversidad de disciplinas y paradigmas.
ARTÍCULO II
Definiciones
Para los propósitos de este Acuerdo:
- (a) "Global Development Network, Inc." significa Global Development Network, Inc. (Red Global de Desarrollo), la organización antecesora sin fines de lucro creada como una sociedad sin acciones bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América.
- (b) "GDN" significa Global Development Network (Red Global de Desarrollo), una organización internacional pública creada por este Acuerdo;
- (c) "Personal de GDN" significa el Presidente y demás empleados de GDN;
- (d) "Oficiales de GDN" significa los Representantes de la Asamblea y los Directores de la Junta Directiva;
- (e) "Partes de este Acuerdo" significa los Estados y organizaciones internacionales públicas que han firmado, ratificado, aceptado, aprobado o accedido a este Acuerdo;
- (f) "Estados Partes"significa las partes del Acuerdo que son Estados.
- (g) "Organizaciones internacionales públicas" significa cualquier organización internacional cuyos miembros son Estados, u otras organizaciones internacionales, o ambas.
- (h) "Comunidades de investigación regional" significan las redes de investigación, las instituciones de investigación, investigadores individuales y otras personas, de cada una de las regiones listadas en el Anexo de este Acuerdo, que están comprometidas o interesadas en dar soporte de alta calidad, e investigación política orientada a las ciencias sociales; e
- (i) "Redes de investigación regional" significan las redes de investigación regional listadas en el Anexo del Acuerdo, la lista debe ser revisada por la Junta de Directores periódicamente.
ARTÍCULO III
Situación y competencias
-
- La situación de GDN será la de una organización internacional pública.
-
- GDN poseerá plena personalidad jurídica y disfrutará de aquellas capacidades que puedan ser necesarias para el cumplimiento de su propósito y el ejercicio de sus funciones. En particular, GDN tendrá la capacidad para:
- (i) contratar;
(ii) adquirir y disponer de propiedades muebles e inmuebles;
(iii) emplear personal y asesores;
(iv) iniciar y responder a actos jurídicos;
- (v) invertir el dinero y las propiedades de GDN, y
(vi) tomar toda otra medida que pueda ser necesaria para lograr el propósito de GDN.
ARTÍCULO IV
Finanzas
-
- GDN obtendrá los recursos financieros necesarios para llevar a cabo sus actividades a través de contribuciones voluntarias y donaciones de las Partes de este Acuerdo y otras personas, incluyendo gobiernos, fundaciones y corporaciones, y también de ingresos generados por sus inversiones o la venta de sus publicaciones u otros productos y servicios.
-
- Las Partes de este Acuerdo no estarán bajo ninguna obligación de brindar apoyo financiero a GDN.
ARTÍCULO V
Organización y Administración
Sección 1. Estructura
-
- GDN es una red global de investigación que opera principalmente a través de redes de investigación regionales, y sus actividades estarán abiertas a la participación de las comunidades de investigación regionales. Ninguna organización o persona será excluida de participar de las actividades de GDN por motivo de raza, género, religión o cultura.
-
- La estructura organizacional de GDN consistirá en una Asamblea, una Junta Directiva, un Presidente y todo otro personal que pueda ser considerado necesario.
Sección 2. Asamblea
-
- Las siguientes personas serán elegibles para llegar a ser Partes de este Acuerdo:
- (a) todo Estado que es miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de las agencias especializadas de las Naciones Unidas; y
- (b) toda organización internacional pública que tenga responsabilidades en campos relacionados.
-
- Ninguna Parte será responsable, con motivo de su firma y ratificación de este Acuerdo o su adhesión a este Acuerdo, por acciones, deudas, pasivos u otras obligaciones de GDN.
-
- La Asamblea consistirá en un Representante designado por cada Parte de la forma que lo determine. Cada Representante servirá hasta tanto se haga una nueva designación. La Asamblea elegirá entre sus Representantes a un Presidente y a uno o más Vicepresidentes.
-
- La Asamblea tendrá la autoridad para:
- (i) mantener una supervisión general de las actividades de GDN con la idea de garantizar que GDN cumpla con su propósito y ejerza sus funciones;
(ii) designar a la primera Junta Directiva, y en lo sucesivo aprobar los criterios de designación y el proceso para las designaciones de la Junta Directiva y monitorear su implementación;
(iii) enmendar este Acuerdo;
(iv) invitar a nuevos Estados y organizaciones internacionales públicas a acceder a este Acuerdo y determinar las condiciones para que lo hagan;
- (v) suspender a una Parte; y
(vi) disolver GDN y distribuir sus bienes.
-
- El papel de supervisión general de la Asamblea, mencionado en el párrafo 4(i) de esta Sección, incluirá monitorear el avance de las actividades de GDN, evaluar sus necesidades de financiamiento de largo plazo, considerar su dirección y estrategia futuras, brindar orientación y recomendaciones para la consideración de la Junta Directiva, y aprobar los estados financieros anuales auditados de GDN.
-
- La Asamblea se reunirá cada dos años, y podrá reunirse más frecuentemente si es necesario, ya sea por iniciativa de una mayoría de los Representantes de la Asamblea o por invitación de la Junta Directiva. El quórum para cualquier reunión de la Asamblea será una mayoría de los Representantes.
-
- La Asamblea podrá adoptar aquella reglamentación que pueda ser necesaria o adecuada para la realización de sus reuniones.
-
- Los Representantes servirán como tales sin compensación de GDN.
-
- Cada Representante tendrá un voto. Excepto si se estipula otra cosa específicamente en este Acuerdo, las decisiones serán tomadas por una mayoría de los votos emitidos.
Sección 3. Junta Directiva
-
- La Junta Directiva será responsable de dirigir las operaciones generales de GDN.
-
- La Junta Directiva consistirá en no menos de dieciséis y no más de veinte Directores, que serán seleccionados en base a sus logros profesionales en el campo de las ciencias sociales y tomados de los siguientes grupos:
- (a) las comunidades de investigación regionales;
- (b) organizaciones internacionales públicas y asociaciones profesionales que tienen responsabilidades en campos relacionados; y
- (c) todo otro grupo pertinente, o para asegurar una amplia cobertura regional y científica.
-
- (a) De acuerdo con su autoridad bajo Sección 2, párrafo 4 (ii) de este Artículo, la Asamblea designará la primera Junta Directiva, que consistirá de los dieciocho miembros de la Junta Directiva de Global Development Network, Inc.
- (b) Luego de la designación de la primera Junta Directiva por la Asamblea, la Junta Directiva podrá designar dos Directores más, de acuerdo con los criterios de nominación y el proceso aprobados por la Asamblea de acuerdo con Sección 2, párrafo 4 (ii), de este Artículo.
-
- La Junta Directiva será responsable de la designación de las Juntas Directivas sucesoras y de llenar toda vacante que pueda surgir en la Junta Directiva, todo de acuerdo con los criterios de designación y el proceso aprobados por la Asamblea de acuerdo con la Sección 2, párrafo 4 (ii), de este Artículo.
-
- Los Directores serán designados para un período de tres años excepto que, con la idea de asegurar una transición gradual de su membresía, los períodos de los cargos de los Directores de la primera Junta Directiva serán escalonados para prever que aproximadamente un tercio de los Directores se retire cada año.
-
- La Junta Directiva se reunirá con la frecuencia que los asuntos de GDN puedan requerir. La Junta Directiva designará un Presidente de la Junta y uno o más Vicepresidentes. El quórum para toda reunión de la Junta Directiva será una mayoría de los Directores.
-
- La Junta Directiva podrá designar las comisiones que considere conveniente. La membresía en dichas comisiones no necesita estar limitada a los Directores.
-
- La Junta Directiva adoptará el Estatuto y la reglamentación que sean necesarios o adecuados para llevar a cabo los asuntos de GDN.
-
- Cada Director tendrá un voto. Salvo cuando se estipule específicamente lo contrario en este Acuerdo, las decisiones serán tomadas por la mayoría de los votos emitidos.
Sección 4. Presidente y personal
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.