por el cual se adscriben unas funciones, se modifica un artículo del Decreto 1418 de 1945 y se derogan otros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Adscribense a la Sección de Encomiendas Postales del Interior de la Administración Principal de Correos de Bogotá las funciones de Oficina de Cambio para efectos del recibo de los despachos del Exterior rotulados a la capital de la República.
Artículo 2° Por razón de las funciones que se le adscriben en el artículo anterior, la Sección de Encomiendas Postales del Interior de la Administración Principal de Correos de Bogotá procederá a recibir de los Mensajeros o Conductores los despachos de encomiendas del Exterior rotulados a la capital de la República, y a entregar las encomiendas a la Aduana Interior de Bogotá, entidad encargada de la liquidación y recaudo de los derechos de importación que ellas causen, y de la entrega de las mismas a los destinatarios.
Artículo 3° La Oficina de Cambio de Bogotá, en relación con las encomiendas llegadas del Exterior, tendrá a su cargo las formalidades prescritas por el Decreto 1418 de 1945 y por los Acuerdos Internacionales respectivos, sobre recibo y verificación de despachos y envíos.
Artículo 4° Los Mensajeros o Conductores entregarán los sacos de encomiendas procedentes del Exterior y rotulados a la capital de la República, a la Sección de Encomiendas del Interior de la Administración Principal de Correos de Bogotá en la forma prescrita por el Decreto 1418 de 1945 para esta clase de entregas.
Artículo 5° La Sección de Encomiendas del Interior de la Administración Principal de Correos de Bogotá recibirá de la Aduana, en la forma prescrita por el artículo 673 del Decreto 1418 de 1945, las encomiendas mencionadas en los incisos a), b), f) y g). del artículo 672 del mencionado Decreto, a efectos de imponerles el curso indicado en el boletín de expedición correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 678 del citado Decreto 1418 de 1945.
Artículo 6° Queda en estos términos modificado el artículo 631 del Decreto 1418 de 1945, derogados los artículos 674 y 680 del mismo Decreto y substituidas todas las disposiciones ejecutivas que sean contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA TELLO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.