Por el cual se adiciona la Nomenclatura de Empleos establecida por el artículo primero del Decreto número 1678 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1964-11-27
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto número 1732 de 1960, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil,

decreta:

Artículo primero. Adiciónase la Nomenclatura de Empleos establecida por el artículo primero del Decreto número 1678 de 1960, con las siguientes clases de empleos:
Clase de empleos Grado ocupacional
Almacenista XI 16
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Auxiliar de Biblioteca VI 6
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Auxiliar de Biblioteca VII 7
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Experto en Industrias Menores I 5
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Experto en Industrias Menores II 6
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Experto en Industrias Menores III 7
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Experto en Industrias Menores IV 8
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Experto en Industrias Menores V 9
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Fotógrafo VII 12
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Fotógrafo VIII 13
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Mecánico XII 14
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Inspector de Caza y Pesca III 6
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Inspector de Caza y Pesca IV 7
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Mejoradora de Hogar I 5
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Mejoradora de Hogar II 6
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Mejoradora de Hogar III 7
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Mejoradora de Hogar IV 8
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Mejoradora de Hogar V 9
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Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente Decreto, las siguientes series y clases de la Nomenclatura vigente, quedarán así:

Experto en Industrias Menores II-7 en3-7.

Mejoradora de Hogar II-7 en III-7.

Artículo tercero. Este Decreto, rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 13 de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado, Armando Zabaraín.

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