Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1968-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 43
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

1 .Funciones y Estructura.

Artículo 1° La Dirección- General de Impuestos Nacionales tendrá como funciones las de cuidar que los gravámenes nacionales cuya liquidación y recaudo le corresponde, tengan legítimo y oportuno cumplimiento: interpretar y aplicar las normas de! régimen tributario, prevenir, adelantar las investigaciones y sancionar a los infractores del mismo; ejercer las facultades de revisión y resolver los recursos que se interpongan contra sus providencias; facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y asistirlos en la prestación de SUÍ; declaraciones y de sus reclamos; realizar estudios para perfeccionar el régimen tributario, coordinar sus actividades con las de otras entidades y cumplir con las demás unciones que le señalen la ley o el Gobierno.

A.Organización Central

Artículo 2° La Dirección General de Impuestos Nacionales a nivel central tendrá la siguiente organización

2.0 Despacho del Subdirector.

2.1 División Legal.

2.2 División de Investigación Tributaria.

2.3 División de Hecaudatión.

B. Organización Regional.

Artículo 3° Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Impuestos Nacionales, además de las dependencias previstas en el artículo anterior, tendrá a Nivel Regional las Administraciones de Impuestos Nacionales.

Artículo 4° Las Administraciones de Impuestos Nacionales funcionarán bajo la dirección y responsabilidad de un Administrador dependiente jerárquicamente del Director General de Impuestos Nacionales, y sus actividades serán dirigidas, coordinadas e inspeccionadas por el mismo o por sus delegados.

Artículo 5° La organización interna de las Administraciones de Impuestos Nacionales se determinará en cada caso, teniendo en cuenta el volumen de trabajo, la cuantía de los recaudos y las necesidades de personal, dentro de los siguientes lincamientos:

1.0 Despacho del Administrador.

1.1 Sección de Liquidación del Impuesto sobre la Renta.

1.2 Sección de Liquidación del Impuesto sobre las Ventas.

1.3 Sección de Liquidación de Impuestos Sucesorales al Grupo de Inspección de Bienes.

1.4 Sección de Liquidación de Impuestos Indirectos.

1.5 Sección ce Investigación del Impuesto sobre la Renta.

1.6 Sección de Cuentas Corrientes.

1.7 Sección de Caja.

1.8 Sección de Contabilidad.

1.9 Sección de Cobranzas y Ejecuciones.

1.10 Sección de Recursos Tributarios.

Parágrafo. La categoría y las plantas de personal de cada una de las Administraciones se determinarán por Decreto separado.

Artículo 6° Dependientes de las Administraciones funcionarán Recaudaciones de Impuestos Nacionales en los Municipios que determino el Director General.

Artículo 7° La organización interna y la planta de personal de cada una de las Recaudaciones se determinarán por Decreto separado, de acuerdo a los reglamentos que expida el Gobierno, teniendo en cuenta la localidad donde funcionen y los volúmenes de recaudo y .de trabajo.

1.0 Despacho del Director.

Artículo 8° Son funciones del Director General:

Impuestos Nacionales todas las dependencias de la Dirección;

Parágrafo. En los casos de falta absoluta de aquellos funcionarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales que tienen entre sus funciones la de autorizar con su firma liquidaciones o providencias relacionadas con impuestos, el Director General podrá asignar, por un término no mayor de treinta (30) días, tales funciones al Administrador respectivo, mientras se provee la vacante de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

2.0 Despacho del Subdirector.

Artículo 9° Son funciones del Subdirector:

A. De la Oficina de Inspección.

Artículo 10. Corresponde a la Oficina de Inspección practicar visitas periódicas a las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales para vigilar la conducta del personal y el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas, y efectuar las investigaciones que fueren del caso. Conforme a los procedimientos que se establezcan, los funcionarios de la Dirección General están obligados a suministrara los Inspectores la información y los documentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 11. Son funciones del Jefe de la Oficina de Inspección:

B. De la Sección de Divulgación Tributaria e Información.

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Divulgación Tributaria e Información:

Artículo 13. Son funciones de 1a Sección de Servicios Generales:

2.1 De la División Legal.

A. De la Sección del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Artículo 15. Son funciones de la Sección del Impuesto sobre la Renta y Complementarios:

B. Da la Sección de Impuestos sobre las Ventas.

Artículo 16. Son funciones de la Sección de Impuestos sobre las Ventas:

Artículo 17. Son funciones de la Sección de Impuestos Sucesorales:

Artículo 18. Son funciones de la Sección de Impuestos Indirectos:

Artículo 19. Son funciones de la División de Investigación Tributaria.

De la Sección de Revisoría Contable.

Artículo 20. Son funciones de la Sección de Revisoría Contable:

De la Sección de Investigación del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 21. Son funciones de la Sección de Investigación del Impuesto sobre la Renta:

De la Sección de Investigación del Impuesto sobre las Ventas.

Artículo 22. Son funciones de la Sección de Investigación del Impuesto sobre las Ventas:

De la Sección de Investigación de Impuestos Sucesorales.

Artículo 23. Corresponde a la Sección de Investigación: de Impuestos Sucesorales ordenar y practicar visitas e inspecciones oculares para el cumplimiento de las normas sobre Impuestos Sucesorales, rendir, los informes al funcionario competente y proponer las medidas a que hubiere lugar.

De la Sección de Investigación de Impuestos Indirectos.

Artículo 24. Son funciones de la Sección de Investigación de Impuestos Indirectos ordenar y practicar visitas e inspecciones oculares para el cumplimiento de las normas sobre Impuestos Indirectos, rendir informes al funcionario competente y proponer las medidas a que hubiere lugar.

2.3De la División de Recaudación.

Artículo 25. Son funciones de la División de Recaudación:

De la Sección de Contabilidad y Estadística del Recaudo.

Artículo 26. Son funciones de la Sección de Contabilidad y Estadística del Recaudo:

De la Sección de Cobranzas y Ejecuciones.

Artículo 27. Son funciones de la Sección de Cobranzas y Ejecuciones:

Artículo 28. Son funciones de las Administraciones de Impuestos Nacionales:

1.0De las funciones Generales de los Administradores.

Artículo 29. Son funciones de los Administradores de Impuestos Nacionales:

1.1 De las Secciones de Liquidación del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 30. Son funciones de las Secciones de Liquidación del Impuesto sobre la Renta:

1.2 De las Secciones de Liquidación del Impuesto sobre las Ventas.

Artículo 31. Son funciones de las Secciones de Liquidación, del Impuesto sobre las Ventas:

1.3 De las Secciones de Liquidación de Impuesto Sucesorales.

Artículo 32. Son funciones de las Secciones de Liquidación de Impuestos Sucesorales:

de inventarios cuando fuere el caso, y

Impuestos Nacionales, y

1.4 De las Secciones de Liquidación de Impuestos indirectos.

Artículo 33. Son funciones de las Secciones de Liquidación

de Impuestos Indirectos:

a ¡as disposiciones legales;

Impuestos Indirectos que requieran, esta providencia, y

de Impuestos Nacionales.

1.5 De las Secciones de Investigación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Artículo 34. Son funciones de las Secciones de Investigación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios:

1.5 De las Secciones de Cuentas Corrientes.

Artículo 35. Son funciones de las Secciones de Cuentas Corrientes:

1.7 De las Secciones de Caja.

Artículo 36. Son funciones de las Secciones de Caja:

1.8 De las Secciones de Contabilidad.

Artículo 37. Son funciones de las Secciones de Contabilidad:

1) Resolver consultas relacionadas con la contabilización de retenciones en la fuente, y traspasos de fondos;

1.9 De las Secciones dé Cobranzas y Ejecuciones.

Artículo 38. Son funciones de las Secciones de Cobranzas y Ejecuciones:

1.10 De las Secciones de Recursos Tributarios.

Artículo 39. Son funciones de las Secciones de Recursos Tributarios:

Artículo 40. Cuando no fuere necesario establecer las diferentes Secciones a que hacen referencia los artículos anteriores, las funciones a ellas asignadas serán adscritas a otras unidades o funcionarios por el Director General de Impuestos Nacionales.

Artículo 41. Son funciones de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales:

Jefe de la División de Investigación Tributaria y Jefe de la División de Recaudación a las de Jefe de la Subdivisión

Técnico-legal, Jefe de la Subdivisión de Investigación Tributaria y Jefe de la Subdivisión de Recaudación respectivamente, para todos los efectos a que haya lugar.

Artículo 43. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., 23 de noviembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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