Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1968-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

1 .Funciones y Estructura.

Artículo 1° La Dirección- General de Impuestos Nacionales tendrá como funciones las de cuidar que los gravámenes nacionales cuya liquidación y recaudo le corresponde, tengan legítimo y oportuno cumplimiento: interpretar y aplicar las normas de! régimen tributario, prevenir, adelantar las investigaciones y sancionar a los infractores del mismo; ejercer las facultades de revisión y resolver los recursos que se interpongan contra sus providencias; facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y asistirlos en la prestación de SUÍ; declaraciones y de sus reclamos; realizar estudios para perfeccionar el régimen tributario, coordinar sus actividades con las de otras entidades y cumplir con las demás unciones que le señalen la ley o el Gobierno.

A.Organización Central

Artículo 2° La Dirección General de Impuestos Nacionales a nivel central tendrá la siguiente organización

2.0 Despacho del Subdirector.

2.1 División Legal.

2.2 División de Investigación Tributaria.

2.3 División de Hecaudatión.

B. Organización Regional.

Artículo 3° Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Impuestos Nacionales, además de las dependencias previstas en el artículo anterior, tendrá a Nivel Regional las Administraciones de Impuestos Nacionales.
Artículo 4° Las Administraciones de Impuestos Nacionales funcionarán bajo la dirección y responsabilidad de un Administrador dependiente jerárquicamente del Director General de Impuestos Nacionales, y sus actividades serán dirigidas, coordinadas e inspeccionadas por el mismo o por sus delegados.
Artículo 5° La organización interna de las Administraciones de Impuestos Nacionales se determinará en cada caso, teniendo en cuenta el volumen de trabajo, la cuantía de los recaudos y las necesidades de personal, dentro de los siguientes lincamientos:

1.0 Despacho del Administrador.

1.1 Sección de Liquidación del Impuesto sobre la Renta.

1.2 Sección de Liquidación del Impuesto sobre las Ventas.

1.3 Sección de Liquidación de Impuestos Sucesorales al Grupo de Inspección de Bienes.

1.4 Sección de Liquidación de Impuestos Indirectos.

1.5 Sección ce Investigación del Impuesto sobre la Renta.

1.6 Sección de Cuentas Corrientes.

1.7 Sección de Caja.

1.8 Sección de Contabilidad.

1.9 Sección de Cobranzas y Ejecuciones.

1.10 Sección de Recursos Tributarios.

Parágrafo. La categoría y las plantas de personal de cada una de las Administraciones se determinarán por Decreto separado.

Artículo 6° Dependientes de las Administraciones funcionarán Recaudaciones de Impuestos Nacionales en los Municipios que determino el Director General.
Artículo 7° La organización interna y la planta de personal de cada una de las Recaudaciones se determinarán por Decreto separado, de acuerdo a los reglamentos que expida el Gobierno, teniendo en cuenta la localidad donde funcionen y los volúmenes de recaudo y .de trabajo.

1.0 Despacho del Director.

Artículo 8° Son funciones del Director General:

Impuestos Nacionales todas las dependencias de la Dirección;

Parágrafo. En los casos de falta absoluta de aquellos funcionarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales que tienen entre sus funciones la de autorizar con su firma liquidaciones o providencias relacionadas con impuestos, el Director General podrá asignar, por un término no mayor de treinta (30) días, tales funciones al Administrador respectivo, mientras se provee la vacante de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

2.0 Despacho del Subdirector.

Artículo 9° Son funciones del Subdirector:

A. De la Oficina de Inspección.

Artículo 10. Corresponde a la Oficina de Inspección practicar visitas periódicas a las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales para vigilar la conducta del personal y el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas, y efectuar las investigaciones que fueren del caso. Conforme a los procedimientos que se establezcan, los funcionarios de la Dirección General están obligados a suministrara los Inspectores la información y los documentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11. Son funciones del Jefe de la Oficina de Inspección:

B. De la Sección de Divulgación Tributaria e Información.

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Divulgación Tributaria e Información:
Artículo 13. Son funciones de 1a Sección de Servicios Generales:

2.1 De la División Legal.

Artículo 14. Son funciones de la División Legal:

A. De la Sección del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Artículo 15. Son funciones de la Sección del Impuesto sobre la Renta y Complementarios:

B. Da la Sección de Impuestos sobre las Ventas.

Artículo 16. Son funciones de la Sección de Impuestos sobre las Ventas:
Artículo 17. Son funciones de la Sección de Impuestos Sucesorales:
Artículo 18. Son funciones de la Sección de Impuestos Indirectos:
Artículo 19. Son funciones de la División de Investigación Tributaria.

De la Sección de Revisoría Contable.

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