Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
1 .Funciones y Estructura.
Artículo 1° La Dirección- General de Impuestos Nacionales tendrá como funciones las de cuidar que los gravámenes nacionales cuya liquidación y recaudo le corresponde, tengan legítimo y oportuno cumplimiento: interpretar y aplicar las normas de! régimen tributario, prevenir, adelantar las investigaciones y sancionar a los infractores del mismo; ejercer las facultades de revisión y resolver los recursos que se interpongan contra sus providencias; facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y asistirlos en la prestación de SUÍ; declaraciones y de sus reclamos; realizar estudios para perfeccionar el régimen tributario, coordinar sus actividades con las de otras entidades y cumplir con las demás unciones que le señalen la ley o el Gobierno.
A.Organización Central
Artículo 2° La Dirección General de Impuestos Nacionales a nivel central tendrá la siguiente organización
2.0 Despacho del Subdirector.
- a) Oficina de Inspección.
- b) Sección de Divulgación Tributaria e Información.
- c) Sección de Servicios Generales.
2.1 División Legal.
- a) Sección del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
- b) Sección del Impuesto sobre las Ventas.
- c) Sección de Impuestos Sucesorales.
- d) Sección de Impuestos Indirectos.
2.2 División de Investigación Tributaria.
- a) Sección de Revisoría Contable.
- b) Sección de Investigación del Impuesto sobre la Renta.
- c) Sección de Investigación del Impuesto sobre las Ventas.
- d) Sección de Investigación de Impuestos Sucesorales.
- e) Sección de Investigación de Impuestos Indirectos.
2.3 División de Hecaudatión.
- a) Sección de Contabilidad y Estadística del Recaudo.
- b) Sección de Cobranzas y Ejecuciones.
B. Organización Regional.
Artículo 3° Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Impuestos Nacionales, además de las dependencias previstas en el artículo anterior, tendrá a Nivel Regional las Administraciones de Impuestos Nacionales.
Artículo 4° Las Administraciones de Impuestos Nacionales funcionarán bajo la dirección y responsabilidad de un Administrador dependiente jerárquicamente del Director General de Impuestos Nacionales, y sus actividades serán dirigidas, coordinadas e inspeccionadas por el mismo o por sus delegados.
Artículo 5° La organización interna de las Administraciones de Impuestos Nacionales se determinará en cada caso, teniendo en cuenta el volumen de trabajo, la cuantía de los recaudos y las necesidades de personal, dentro de los siguientes lincamientos:
1.0 Despacho del Administrador.
- a) Grupo de Correspondencia.
- b) Grupo de Archivo.
1.1 Sección de Liquidación del Impuesto sobre la Renta.
- a) Grupo de Liquidación.
- b) Grupo de Control y Despacho de Notificaciones.
- c) Grupo de Información.
- d) Grupo de Archivo.
1.2 Sección de Liquidación del Impuesto sobre las Ventas.
1.3 Sección de Liquidación de Impuestos Sucesorales al Grupo de Inspección de Bienes.
1.4 Sección de Liquidación de Impuestos Indirectos.
1.5 Sección ce Investigación del Impuesto sobre la Renta.
- a) Grupo de Investigación.
- b) Grupo de Archivo.
1.6 Sección de Cuentas Corrientes.
- a) Grupo de Corrección y Atención al Contribuyente.
1.7 Sección de Caja.
- a) Grupo de Especies Venales.
1.8 Sección de Contabilidad.
1.9 Sección de Cobranzas y Ejecuciones.
- a) Grupo de Vía Persuasiva.
- b) Grupo de Jurisdicción Coactiva.
1.10 Sección de Recursos Tributarios.
- a) Grupo de Notificación.
- b) Grupo de Sustanciación.
- c) Grupo de Ponencia.
Parágrafo. La categoría y las plantas de personal de cada una de las Administraciones se determinarán por Decreto separado.
- C. Organización Local.
Artículo 6° Dependientes de las Administraciones funcionarán Recaudaciones de Impuestos Nacionales en los Municipios que determino el Director General.
Artículo 7° La organización interna y la planta de personal de cada una de las Recaudaciones se determinarán por Decreto separado, de acuerdo a los reglamentos que expida el Gobierno, teniendo en cuenta la localidad donde funcionen y los volúmenes de recaudo y .de trabajo.
- II. Descripción de funciones Nivel Central.
1.0 Despacho del Director.
Artículo 8° Son funciones del Director General:
- a) Dirigir con la asistencia del Subdirector General de
Impuestos Nacionales todas las dependencias de la Dirección;
- b) Programar las actividades .relacionadas con la liquidación recaudo y control interno de los Impuestos e impartir las instrucciones que deban aplicarse para la ejecución de dicha programación;
- c) Hacer que se cumplan las normas de procedimiento que la ley o los reglamentos establecen para la tramitación de los recursos que proceden por la vía gubernativa;
- d) Resolver los recursos que interpongan los contribuyentes y que sean de su competencia;
- e) Dirigir y orientar las actividades investigativas respecto de las infracciones de las normas tributarias tanto para evitar la evasión de Impuestos como para aplicar las sanciones previstas en las disposiciones sobre la materia;
- f) Impartir las instrucciones y adoptar los sistemas más convenientes para que el ejercicio de la facultad de revisión se cumpla dentro de los términos previstos en las disposiciones legales pertinentes;
- g) Administrar el personal de la Dirección de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la materia y colaborar con la División, de Personal del Ministerio en la selección del mismo; y
- h) Las demás que le asignen la ley y el Ministro.
Parágrafo. En los casos de falta absoluta de aquellos funcionarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales que tienen entre sus funciones la de autorizar con su firma liquidaciones o providencias relacionadas con impuestos, el Director General podrá asignar, por un término no mayor de treinta (30) días, tales funciones al Administrador respectivo, mientras se provee la vacante de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
2.0 Despacho del Subdirector.
Artículo 9° Son funciones del Subdirector:
- a) Asesorar al Director General en el estudio y solución de los problemas que se presenten en las distintas dependencias de la Dirección General y en la dirección de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- b) Estudiar, proponer y dirigir la aplicación de los procedimientos y sistemas que han de desarrollar las distintas dependencias;
- c) Recibir y evaluar, según los reglamentos, los informes periódicos de sus subalternos, y elaborar a la vez los informes sobre las labores desarrolladas;
- d) Reemplazar al Director General de Impuestos Nacionales en sus faltas temporales, cuando el Ministro así lo disponga;
- e) Ordenar las visitas e investigaciones que deba adelantar la oficina de Inspección en las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales y en las demás dependencias de la Dirección General;
- f) Servir de coordinador entre las dependencias centrales de la Dirección General y las Administraciones de Impuestos Nacionales para efecto de impartir instrucciones sobre aspectos técnicos y administrativos, y
- g) Las demás que le asigne el Director.
A. De la Oficina de Inspección.
Artículo 10. Corresponde a la Oficina de Inspección practicar visitas periódicas a las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales para vigilar la conducta del personal y el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas, y efectuar las investigaciones que fueren del caso. Conforme a los procedimientos que se establezcan, los funcionarios de la Dirección General están obligados a suministrara los Inspectores la información y los documentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11. Son funciones del Jefe de la Oficina de Inspección:
- a) Dirigir y coordinar las actividades que desarrollen los Inspectores de Impuestos Nacionales;
- b) Elaborar Los programas de visitas que deben practicarse y someterlos a la aprobación del Subdirector de Impuestos;
- c) Analizar los informes de los Inspectores, evaluarlos y rendir a su vez i-formes al Subdirector; responder ante el mismo por el eficaz desempeño de las funciones de unidad, y
- d) Las demás que le asignen la ley y sus inmediatos superiores.
B. De la Sección de Divulgación Tributaria e Información.
Artículo 12. Son funciones de la Sección de Divulgación Tributaria e Información:
- a) Elaborar y desarrollar los programas de divulgación e información tributaria que determine el Director General para promover el cumplimiento de las normas relacionadas con los Impuestos Nacionales;
- b) Difundir por los medios adecuados el conocimiento de las leyes, regimientos, doctrinas e instrucciones sobre materias tributarias;
- c) Desarrollar campañas de información y persuasión entre los contribuyentes sobre los distintos aspectos de la legislación tributaria;
- d) Preparar y editar los comunicados, avisos, folletos, boletines y demás impresos autorizados por el Director General;
- e) Mantener informados a funcionarios y contribuyentes de las reformas que se introduzcan a la legislación tributaria y de las .modalidades para la tramitación, de los recursos y demás procedimientos administrativos;
- f) Preparar programas de instrucción en -materias tributarias para su desarrollo en los establecimientos educacionales, y
- g) Las demás que le asignen la ley y sus inmediatos superiores.
- C. De la Sección de Servicios Generales;
Artículo 13. Son funciones de 1a Sección de Servicios Generales:
- a) Recibir, radicar, distribuir y despachar la correspondencia y las comunicaciones internas de las dependencias de la Dirección:
- b) Organizar y controlar el servicio de mensajeros:
- c) Autenticar las copias de las providencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales, y
- d) Archivar y conservar los documentos de la Dirección de acuerdo co:i los sistemas y procedimientos que se establezcan.
2.1 De la División Legal.
Artículo 14. Son funciones de la División Legal:
- a) Velar por la unidad doctrinal en lo que se relaciona con la aplicación de las normas tributarias y su interpretación administrativa y jurisdiccional;
- b) Orientar la labor de liquidación de los Impuestos sobre la Renta. Ventas, Sucesorales e Indirectos, de acuerdo con las normas e instrucciones que para tal efecto imparta el Director General;
- c) Resolver, por delegación expresa del Director General y conforme a los procedimientos vigentes, los recursos que ante éste se interpongan y orientar mediante instrucciones, la resolución de aquéllos que se tramiten en otras dependencias;
- d) Rendir los conceptos jurídicos para la tramitación de los asuntos de competencia de la Dirección;
- e) Absolver, de acuerdo con el Director, las consultas que le formulen los funcionarios y los contribuyentes relacionadas con ¡a aplicación e interpretación de las normas tributarias, y
- f) Las demás que le asignen la ley y el Director General.
A. De la Sección del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Artículo 15. Son funciones de la Sección del Impuesto sobre la Renta y Complementarios:
- a) Proponer las normas generales y especiales y las instrucciones que deban cumplir las Administraciones de Impuestos Nacionales, en la liquidación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y en la resolución de las reclamaciones que ante ellas se presenten;
- b) Estudiar y sustanciar las reclamaciones y recursos interpuestos contra las liquidaciones y providencias relacionadas con el Impuesto sobre la Renta y Complementarios y proyectar ios fallos respectivos;
- c) Estudiar las solicitudes de los contribuyentes relacionadas con incidentes previos a la liquidación, cuyo pronunciamiento competí a la Dirección General de Impuestos Nacionales proyectar las respectivas providencias;
- d) Proyectar las liquidaciones de revisión y las-sustitutivas de que tratan los artículos 29 y 30 del Decreto 1651 de 1961;
- e) Proyectar las providencias relacionadas con el cumplimiento de sentencias de los Tribunales y exenciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios;
- f) A través del Grupo de Sustanciación y Notificación hacer las notificaciones y citaciones respectivas, expedir certificados y copias y atender al desglose de documentos conforme a la ley;
- g) Informar a los contribuyentes, apoderados y superiores del estado de los negocios que cursan en la Sección, y
- h) Las demás que le asignen la ley y el Jefe de la División.
B. Da la Sección de Impuestos sobre las Ventas.
Artículo 16. Son funciones de la Sección de Impuestos sobre las Ventas:
- a) Proponer las normas generales y especiales y las instrucciones que deben cumplir las Administraciones de Impuestos Nacionales, en las liquidaciones del Impuesto sobre las Ventas y en la resolución de las reclamaciones que ante ellas se presenten;
- b) Estudiar y sustanciar las reclamaciones y recursos interpuestos contra las liquidaciones y providencias relacionadas con el Impuesto sobre las Ventas y proyectar los fallos respectivos;
- c) Proyectar las liquidaciones de revisión y las de corrección de las liquidaciones del Impuesto sobre las Ventas;
- d) Proyectar las providencias relacionadas con el cumplimiento de sentencias de los Tribunales en materia del Impuesto sobre las Ventas, y
- e) Las demás que le asignen la ley y el Jefe de la División.
- C. De la Sección de Impuestos Sucesorales.
Artículo 17. Son funciones de la Sección de Impuestos Sucesorales:
- a) Proponer las normas generales y especiales y las instrucciones que ceben cumplir las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales, en la liquidación de los Impuestos Sucesorales y en la resolución de las reclamaciones que ante ellas se presenten;
- b) Estudiar y sustanciar los recursos relacionados con los Impuestos Sucesorales, y proyectar los fallos respectivos:
- c) Proyectar las resoluciones sobre integración de las listas de peritos avaluadores de las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos para la firma del funcionario competente;
- d) Revisar, aprobar u objetar las liquidaciones de los Impuestos Sucesorales practicadas por las Administraciones o Recaudaciones, de acuerdo con la reglamentación, expedida por la Dirección .General de Impuestos;
- e) Coordinar y vigilar,- en colaboración con la Oficina de Inspección, la manera como se tramitan los negocios relativos a los juicios sucesorales que se adelanten en la jurisdicción de las Administraciones,- incluyendo la vigilancia en la inspección de bienes y en los avalúos
- f) Controlar los sorteos de peritos evaluadores en los juicios sucesorales y vigilar en coordinación con la Oficina de Inspección las diligencias de inventario y avalúo de bienes, y
- g) Las demás que le asignen la ley y el Jefe de la División.
- D. Dela Sección de Impuestos Indirectos.
Artículo 18. Son funciones de la Sección de Impuestos Indirectos:
- a) Proponer las normas generales y especiales y las instrucciones que deban cumplir las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales en la liquidación de los impuestos indirectos y en la resolución de las reclamaciones que ante ellas se presenten:
- b) Estudiar y sustanciar las apelaciones interpuestas contra las liquidaciones y providencias relacionadas con impuestos indirectos y proyectar los fallos respectivos;
- c) Proyectar las resoluciones sobre fijación de precios a las acciones de sociedades anónimas en comandita por acciones, y el valor de las monedas extranjeras, para todos los efectos fiscales;
- d) Proyectar las resoluciones sobre exenciones y devoluciones de impuestos indirectos;
- e) Proyectar las providencias relacionadas con el cumplimiento de sentencias de los Tribunales en materia de Impuestos Indirectos, y
- f) Las demás que le asignen la ley y el Jefe de la División.
- 2. De la División de Investigación Tributaria.
Artículo 19. Son funciones de la División de Investigación Tributaria.
- a) Vigilar la aplicación de las normas tributarias en su aspecto contable y su interpretación administrativa;
- b) Elaborar los programas y establecer los procedimientos de investigación de acuerdo con las normas e instrucciones que dicte el Director General de Impuestos Nacionales;
- c) Realizar trabajos de investigación relacionados con los Impuestos sobre la Renta, Ventas, Sucesorales e Indirectos para prevenir evasión fiscal y proponer las medidas que sean del caso a la División-Legal;
- d) Orientar y supervisar las investigaciones realizadas por las Secciones de Investigación del Impuesto sobre la Renta de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- e) Absolver las consultas formuladas por los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales y por los contribuyentes en materia contable y de investigación de los Impuestos sobre la Renta, Ventas, Sucesorales e Indirectos;
- f) Asesorar en materia contable a las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- g) Coordinar con la Oficina de. Inspección las visitas a las oficinas regionales para controlar la actividad, censal, el desarrollo de las investigaciones y la provisión oportuna de documentos necesarios para la sistematización y tabulación de datos; y
- h) Las demás que le asignen la ley y el Director General.
De la Sección de Revisoría Contable.
Artículo 20. Son funciones de la Sección de Revisoría Contable:
- a) Proponer el material que debe ser objeto de investigación;
- b) Dictar los autos comisorios de las visitas que deban practicarse a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, practicar inspecciones oculares sobre los libros de contabilidad de los mismos y levantar las actas correspondientes ciñéndose estrictamente a las disposiciones legales;
- c) Estudiar, proyectar y autorizar los conceptos contables para los electos a que haya lugar:
- d) Suministrar a las dependencias de la Dirección General conceptos e informes contables, y
- e) Las demás que le asignen la ley y el Jefe de la División.
De la Sección de Investigación del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 21. Son funciones de la Sección de Investigación del Impuesto sobre la Renta:
- a) Practicar visitas a las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales con el fin de controlar su funcionamiento y orientar la labor de las mismas;
- b) Programar y efectuar, por medio de la División de Procesamiento Automático de Datos, el cruce nacional de las declaraciones de renta y patrimonio, y
- c) Las demás que le asignen la ley y el Jefe de la División.
De la Sección de Investigación del Impuesto sobre las Ventas.
Artículo 22. Son funciones de la Sección de Investigación del Impuesto sobre las Ventas:
- a) Ordenar y practicar visitas a los responsables del Impuesto sobre las Ventas, rendir los informes al funcionario competente y proponer las medidas a que hubiere lugar;
- b) Estudiar proyectar y autorizar los conceptos contables relacionados con el Impuesto sobre las Ventas, y
- c) Las demás que le asignen la ley y el Jefe de la División.
De la Sección de Investigación de Impuestos Sucesorales.
Artículo 23. Corresponde a la Sección de Investigación: de Impuestos Sucesorales ordenar y practicar visitas e inspecciones oculares para el cumplimiento de las normas sobre Impuestos Sucesorales, rendir, los informes al funcionario competente y proponer las medidas a que hubiere lugar.
De la Sección de Investigación de Impuestos Indirectos.
Artículo 24. Son funciones de la Sección de Investigación de Impuestos Indirectos ordenar y practicar visitas e inspecciones oculares para el cumplimiento de las normas sobre Impuestos Indirectos, rendir informes al funcionario competente y proponer las medidas a que hubiere lugar.
2.3De la División de Recaudación.
Artículo 25. Son funciones de la División de Recaudación:
- a) Orientar las labores de contabilidad, estadística y recaudo de los tributos nacionales y de cobro de la cartera morosa de las Administraciones de Impuestos Nacionales mediante la elaboración de normas e instrucciones;
- b) Supervisar todas las labores de recaudo que realicen las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales y entidades autorizadas;
- c) Supervisar las labores de las Secciones de Caja, Cuentas Corrientes, Contabilidad y Cobranzas y Ejecuciones de las Administraciones de Impuestos Nacionales en colaboración con la Oficina de Inspección;
- d) Consolidar los balances periódicos correspondientes a los movimientos contables de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- e) Elaborar las series históricas de los recaudos nacionales y de los volúmenes de trabajo de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- f) Absolver ¡as consultas que en materia contable o sobre la gestión del cobro de la cartera morosa formulen las Administraciones de Impuestos Nacionales, consultando a su vez los aspectos jurídicos con la División Legal;
- g) Elaborar las estadísticas necesarias para la Dirección General de Impuestos Nacionales y demás dependencias del Ministerio;
- h) Coordinar con la División de Procesamiento Automático de Datos le relativo a la automatización de los registros contables estadísticos de los tributos nacionales;
- i) Asesorar al Director General en el establecimiento de sistemas de control para el cumplido recaudo de los Impuestos Nacionales, y
- j) Las demás que le asignen la ley y el Director General,
De la Sección de Contabilidad y Estadística del Recaudo.
Artículo 26. Son funciones de la Sección de Contabilidad y Estadística del Recaudo:
- a) Preparar la consolidación de los balances periódicos de los movimientos contables de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- b) Presentar informes estadísticos sobre los tributos nacionales;
- c) Elaborar cuadros estadísticos sobre liquidación de los Impuestos y series históricas del recaudo de los tributos nacionales;
- d) Supervisar la recepción de documentos de deuda pública en pago de tributos nacionales;
- e) Vigilar la cartera nacional por concepto de los Impuestos sobre la Renta y Complementarios, Ventas, Sucesorales e informar lo procedente a la Sección de Cobranzas y Ejecuciones, y las demás que le asignen la ley y el Jefe de la División.
De la Sección de Cobranzas y Ejecuciones.
Artículo 27. Son funciones de la Sección de Cobranzas y Ejecuciones:
- a) Proponer normas generales y especiales para orientar las labores de cobranzas de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- b) Asesorar al Jefe de la División en la absolución de las consultas que formulen las Secciones de Cobranzas y Ejecuciones de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- c) Controlar el estado de los juicios que se adelanten en las Secciones de Cobranzas y Ejecuciones de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- d) Organizar y vigilar de acuerdo con la Sección de Contabilidad y Estadística del Recaudo, la información que deben suministrar las Secciones de Cuentas Corrientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales sobre deudores morosos con el fin de adelantar los juicios correspondientes, y
- e) Las demás que le asignen la ley y el Jefe de la División.
- III. Descripción de funciones. Nivel Regional.
Artículo 28. Son funciones de las Administraciones de Impuestos Nacionales:
- a) Liquidar y recaudar en el territorio de su jurisdicción, los Impuestos Nacionales conforme a los programas, normas e instrucciones que imparta la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- b) Estudiar, sustanciar y resolver los recursos interpuestos contra las liquidaciones de los Impuestos sobre la Renta, Ventas, Sucesorales e Indirectos, conforme a las disposiciones vigentes;
- c) Solicitar visitas a la Oficina de Inspección y auxiliar a ésta en las investiga! iones y revisiones que realice;
- d) Rendir informes periódicos a la Dirección General de Impuestos Nacionales sobre las labores desarrolladas en la Administración y en las Recaudaciones que de ella dependan y elaborar las estadísticas sobre recaudo y volúmenes de trabajo;
- e) Suministrar toda la información necesaria para los estudios estadísticos, financieros y administrativos que adelante la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- f) Elaborar las nóminas y efectuar los pagos a los empleados nacionales del lugar cuando sean comisionados para tal fin por los diferentes organismos administrativos, y
- g) Las demás que le asignen la ley y el Director General.
1.0De las funciones Generales de los Administradores.
Artículo 29. Son funciones de los Administradores de Impuestos Nacionales:
- a) Responder ante el Director General de Impuestos Nacionales, tanto de su gestión como de la marcha eficaz de las dependencias de la Administración;
- b) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que integran la Administración y estudiar y resolver los problemas de las mismas;
- c) Prescribir el sistema de informes de sus subalternos, recibirlos y evaluarlos, e informar a su vez al superior sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Administración, según el reglamento general;
- d) Cumplir lar, atribuciones que en materia de administración de personal les sean asignadas o delegadas conforme a las disposiciones vigentes;
- e) Ejercer control permanente sobre las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de su jurisdicción, y orientar tedas sus actividades,
- f) Atender a la administración y el mantenimiento de1 locales y bienes que estén al servil io de la Administración, y
- g) Las demás que le asignen la ley y el Director General.
1.1 De las Secciones de Liquidación del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 30. Son funciones de las Secciones de Liquidación del Impuesto sobre la Renta:
- a) Efectuar las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta y Complementarios, ciñéndose estrictamente a las disposiciones legales:
- b) Suministrar a la División de Procesamiento Automático de Datos toda la información que deba ser procesada;
- c) Notificar claramente y en debida forma a los contribuyentes las liquidaciones respectivas;
- d) Responder a las consultas que formulen los contribuyentes relacionadas con la forma en que se produjo la liquidación;
- e) Suministrar a las otras Secciones de la Administración los datos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, y
- f) Las demás que le asignen la ley y el Administrador de Impuestos Nacionales.
1.2 De las Secciones de Liquidación del Impuesto sobre las Ventas.
Artículo 31. Son funciones de las Secciones de Liquidación, del Impuesto sobre las Ventas:
- a) Revisar las declaraciones de ventas presentadas por los contribuyentes y elaborar las liquidaciones de corrección, ciñéndose estrictamente a las disposiciones legales;
- b) Llevar actualizado el registro de inscripción de los responsables del Impuesto sobre las Ventas; requerir a 1os responsables inscritos que sean morosos; vigilar que todas las personas que deban pagar el Impuesto se inscriban, y dar oportuno aviso al Administrador sobre las omisiones que observe en dicha inscripción;
- c) Estudiar y absolver las consultas de los responsables del Impuesto sobre las Ventas;
- d) Practicar las liquidaciones de aforo de acuerdo con las visitas efectuadas por los Revisores de Contabilidad de la División de Investigación Tributaria y las que por ley les correspondan, y
- e) Las demás que le asignen la ley y el Administrador de Impuestos Nacionales.
1.3 De las Secciones de Liquidación de Impuesto Sucesorales.
Artículo 32. Son funciones de las Secciones de Liquidación de Impuestos Sucesorales:
- a) Intervenir, conforme a lo dispuesto por las normas legales, en los procesos necesarios para la determinación de los gravámenes sucesorales;
- b) Efectuar las liquidaciones de los Impuestos Sucesorales ciñéndose estrictamente a ¡as disposiciones legales:
- c) Interponer los recursos de reposición y de apelación a que haya lugar en los juicios de sucesión para la mejor defensa de los intereses nacionales;
- d) Revisar, aprobar u objetar liquidaciones que sobre impuesto sucesorales efectúen otras autoridades conforme a la ley;
- e) Dictar las providencias necesarias para el sorteo de peritos evaluadores;
- f) Presentar solicitudes de embargo de bienes ante 1er; Juzgados y dictar autos aplazatorios sobre traslado o aprobación
de inventarios cuando fuere el caso, y
- g) Las demás que le asignen la ley y el Administrador de
Impuestos Nacionales, y
1.4 De las Secciones de Liquidación de Impuestos indirectos.
Artículo 33. Son funciones de las Secciones de Liquidación
de Impuestos Indirectos:
- a) Liquidar los impuestos Indirectos ciñéndose estrictamente
a ¡as disposiciones legales;
- b) Dictar las resoluciones necesarias para el cobro de los
Impuestos Indirectos que requieran, esta providencia, y
- c) Las demás que le asignen la ley y el Administrador
de Impuestos Nacionales.
1.5 De las Secciones de Investigación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Artículo 34. Son funciones de las Secciones de Investigación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios:
- a) Elaborar y mantener í.1 día el censo de contribuyentes y posibles contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, Patrimonio y Complementarios, ubicados en el territorio de su jurisdicción;
- b) Investigar la capacidad tributaria de los contribuyentes y verificar la exactitud de las declaraciones de renta y patrimonio.
- c) Preparar y suministrar las informaciones que las diferentes oficinas requieran para el desempeño de sus funciones:
- d) Suministrar a la División de Procesamiento Automático de Datos la información que deba ser procesada;
- e) Atender lo relacionado con declaraciones juramentadas, certificados con base en las declaraciones de renta y copia de las mismas, dar los certificados correspondientes para la autorización de paz y salvo, y
- f) Las demás que le asignen la ley y el Administrador de Impuestos Nacionales.
1.5 De las Secciones de Cuentas Corrientes.
Artículo 35. Son funciones de las Secciones de Cuentas Corrientes:
- a) Llevar actualizados los cargos, abonos y saldos de los Impuestos sobre la Renta, Patrimonio y Complementarios, de Sucesiones y Donaciones y de los demás que se cataloguen como cartera por cobrar;
- b) Mantener codificadas, ordenadas y actualizadas las tarjetas de Cuentas Corrientes- de- los contribuyentes y de los responsables de los Impuestos;
- c) Autorizar o. expedir certificados de paz y salvo de acuerdo con los datos registrados;
- d) Informar a los contribuyentes sobre el estado de sus cuentas y absolver consultas relacionadas- con las Cuentas Corrientes:
- e) Certificar la existencia de saldos a favor de los contribuyentes por el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y tramitar la respectiva cuenta de cobro o la aplicación del saldo al pago de impuestos;
- f) Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para ser utilizadas por 1» Sección de Cobranzas y Ejecuciones, y
- g) Las demás que le asignen la ley y el Administrador de Impuestos Nacionales.
1.7 De las Secciones de Caja.
Artículo 36. Son funciones de las Secciones de Caja:
- a) Percibir las sumas provenientes de los gravámenes, depósitos y demás conceptos de recaudo que consignen los contribuyentes e interesados, y expedir los recibos- reglamentarios y cuidar de la seguridad de estos valores;
- b) Recibir las especies venales y efectuar las ventas de las mismas;
- c) Practicar diariamente el arqueo de Caja y preparar el Boletín correspondiente con el fin de informar a las oficinas que necesiten dichos datos;
- d) Suministrar a la División de Procesamiento Automático de Datos, los documentos que deban ser procesados;
- e) Informar a las secciones de Cuentas Corrientes, Cobranzas y Contabilidad por medio de relaciones, acerca de las personas y contribuyentes que hayan efectuado depósitos, pagos o consignaciones para efectuar los respectivos descargos;
- f) Tramitar la expedición de certificados de paz y salvo para los extranjeros que salen del país, y
- g) Las demás que le asignen la ley y el Administrador de Impuestos Nacionales.
1.8 De las Secciones de Contabilidad.
Artículo 37. Son funciones de las Secciones de Contabilidad:
- a) Efectuar diariamente el registro de las operaciones que ocurran en la Administración;
- b) Diligenciar contablemente las cuentas que rindan las Recaudaciones Locales de Impuestos Nacionales.
- c) Elaborar mensual y anualmente el balance y demás relaciones que deban enviarse a la Tesorería General de la República y suministrar estos informes a la División de Recaudación de la Dirección General;
- d) Suministrar toda información que requieran los programas de la División de Procesamiento Automático de Datos y coordinar con la misma dichos programas;
- e) Visar cuentas de cobro por devolución de impuestos;
- f) Rendir informe diario de los recaudos a la Dirección General de Tesorería;
- g) Estudiar y contabilizar los recaudos que se efectúen por intermedio de los bancos, y atender las consultas que éstos y los contribuyentes les formulen sobre la contabilización de dichos recaudos;
- h) Estudiar y. contabilizar las cuentas de especies venales;
- i) Autorizar los pagos a las Recaudaciones subalternas por medio de delegaciones, con base en las relaciones de autorización recibidas de los Ministerios, y ordenar las respectivas remesas de dinero;
- j) Acredita-r y debitar, según el caso, los valores ordenados en las resoluciones emanadas de la Administración de Impuestos Nacionales y de la Dirección General de Impuestos;
- k) Efectuar las aplicaciones progresivas de los pagos por concepto de Impuestos Sucesorales, y expedir los certificados correspondientes;
1) Resolver consultas relacionadas con la contabilización de retenciones en la fuente, y traspasos de fondos;
- m) Autorizar, recibir y contabilizar las facturas de traspaso de fondos de otras Administraciones de Impuestos;
- n) Elaborar y contabilizar facturas de traspasos de fondos para la Tesorería General de la República, y
- o) Las demás que le asignen la ley y el Administrador de Impuestos Nacionales.
1.9 De las Secciones dé Cobranzas y Ejecuciones.
Artículo 38. Son funciones de las Secciones de Cobranzas y Ejecuciones:
- a) Adelantar tanto por la vía persuasiva como por jurisdicción coactiva,, conforme a las disposiciones legales vigentes. el cobro de los diferentes impuestos exigibles en el territorio de su jurisdicción, y de otras zonas para cuyo recaudo haya sido comisionada;
- b) Promover el recaudo de la cartera por cobrar en las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, y
- c) Las demás que le asignen la ley y el Administradores Impuestos Nacionales.
1.10 De las Secciones de Recursos Tributarios.
Artículo 39. Son funciones de las Secciones de Recursos Tributarios:
- a) Estudiar .y resolver los recursos que se interpongan contra las liquidaciones de los Impuestos sobre la Renta y Complementarios, Sucesiones y Donaciones e Indirectos y Ventas, de conformidad con los procedimientos vigentes sobre la materia;
- b) Dictar las providencias sobre adiciones a la liquidación una vez efectuada la revisión oficiosa, y estudiar y resolverlos recursos interpuestos contra las mismas, conforme a las disposiciones sobre la materia;
- c) Absolver consultas que formulen los contribuyentes e ilustrarlos sobre la legislación tributaria y las doctrinas de la Dirección General de Impuestos Nacionales, y
- d) Las demás que le asignen la ley y el Administrador de impuestos Nacionales.
Artículo 40. Cuando no fuere necesario establecer las diferentes Secciones a que hacen referencia los artículos anteriores, las funciones a ellas asignadas serán adscritas a otras unidades o funcionarios por el Director General de Impuestos Nacionales.
- IV. Descripción de funciones. Nivel Local
Artículo 41. Son funciones de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales:
- a) Percibir las sumas provenientes de los gravámenes, deposites y demás conceptos de recaudó que consignen los contribuyentes c interesados, expedir los recibos reglamentarios y cuidar de la seguridad de estos valores;
- b) Hacer las notificaciones y requerimientos a los deudores morosos, activar los cobros por la vía persuasiva y adelantaros correspondientes juicios por jurisdicción coactiva;
- c) Llevar la cuenta diaria dé los dineros recaudados y hacer los correspondientes asientos en los libros respectivos;
- d) Velar porque los Impuestos Nacionales no sean evadidos, y al efecto dar oportuno aviso al Administrador respectivo de cualquier irregularidad de que tenga conocimiento;
- e) Revisar los libros que se lleven en Alcaldías, Juzgados, Inspecciones v demás oficinas en donde deban exigirse impuestos de timbre nacional, a fin de controlar su correcto recaudo y vigilar lo relacionado con impuestos de espectáculos públicos;
- f) Elaborar las nóminas y efectuar los pagos a los empleados nacionales del lugar, cuando sean comisionados para tal fin por los organismos competentes;
- g) Cumplir las comisiones que reciba de las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales;
- h) Rendir a la Administración la cuenta mensual de ingresos;
- i) Atender las consultas que formulen los contribuyentes en todo lo relacionado con asuntos propios de la oficina a su cargo, y
- j) Las demás, que le asignen la ley y el Administrador de Impuestos Nacionales.
Artículo 42. La denominación de Director General de Impuestos Nacionales sustituye a la de Director de Impuestos Nacionales: la de Subdirector General de Impuestos Nacionales a la de Coordinador Ejecutivo; la de Jefe de la División Legal.
Jefe de la División de Investigación Tributaria y Jefe de la División de Recaudación a las de Jefe de la Subdivisión
Técnico-legal, Jefe de la Subdivisión de Investigación Tributaria y Jefe de la Subdivisión de Recaudación respectivamente, para todos los efectos a que haya lugar.
Artículo 43. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., 23 de noviembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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