Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
1 .Funciones y Estructura.
Artículo 1° La Dirección- General de Impuestos Nacionales tendrá como funciones las de cuidar que los gravámenes nacionales cuya liquidación y recaudo le corresponde, tengan legítimo y oportuno cumplimiento: interpretar y aplicar las normas de! régimen tributario, prevenir, adelantar las investigaciones y sancionar a los infractores del mismo; ejercer las facultades de revisión y resolver los recursos que se interpongan contra sus providencias; facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y asistirlos en la prestación de SUÍ; declaraciones y de sus reclamos; realizar estudios para perfeccionar el régimen tributario, coordinar sus actividades con las de otras entidades y cumplir con las demás unciones que le señalen la ley o el Gobierno.
A.Organización Central
Artículo 2° La Dirección General de Impuestos Nacionales a nivel central tendrá la siguiente organización
2.0 Despacho del Subdirector.
- a) Oficina de Inspección.
- b) Sección de Divulgación Tributaria e Información.
- c) Sección de Servicios Generales.
2.1 División Legal.
- a) Sección del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
- b) Sección del Impuesto sobre las Ventas.
- c) Sección de Impuestos Sucesorales.
- d) Sección de Impuestos Indirectos.
2.2 División de Investigación Tributaria.
- a) Sección de Revisoría Contable.
- b) Sección de Investigación del Impuesto sobre la Renta.
- c) Sección de Investigación del Impuesto sobre las Ventas.
- d) Sección de Investigación de Impuestos Sucesorales.
- e) Sección de Investigación de Impuestos Indirectos.
2.3 División de Hecaudatión.
- a) Sección de Contabilidad y Estadística del Recaudo.
- b) Sección de Cobranzas y Ejecuciones.
B. Organización Regional.
Artículo 3° Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Impuestos Nacionales, además de las dependencias previstas en el artículo anterior, tendrá a Nivel Regional las Administraciones de Impuestos Nacionales.
Artículo 4° Las Administraciones de Impuestos Nacionales funcionarán bajo la dirección y responsabilidad de un Administrador dependiente jerárquicamente del Director General de Impuestos Nacionales, y sus actividades serán dirigidas, coordinadas e inspeccionadas por el mismo o por sus delegados.
Artículo 5° La organización interna de las Administraciones de Impuestos Nacionales se determinará en cada caso, teniendo en cuenta el volumen de trabajo, la cuantía de los recaudos y las necesidades de personal, dentro de los siguientes lincamientos:
1.0 Despacho del Administrador.
- a) Grupo de Correspondencia.
- b) Grupo de Archivo.
1.1 Sección de Liquidación del Impuesto sobre la Renta.
- a) Grupo de Liquidación.
- b) Grupo de Control y Despacho de Notificaciones.
- c) Grupo de Información.
- d) Grupo de Archivo.
1.2 Sección de Liquidación del Impuesto sobre las Ventas.
1.3 Sección de Liquidación de Impuestos Sucesorales al Grupo de Inspección de Bienes.
1.4 Sección de Liquidación de Impuestos Indirectos.
1.5 Sección ce Investigación del Impuesto sobre la Renta.
- a) Grupo de Investigación.
- b) Grupo de Archivo.
1.6 Sección de Cuentas Corrientes.
- a) Grupo de Corrección y Atención al Contribuyente.
1.7 Sección de Caja.
- a) Grupo de Especies Venales.
1.8 Sección de Contabilidad.
1.9 Sección de Cobranzas y Ejecuciones.
- a) Grupo de Vía Persuasiva.
- b) Grupo de Jurisdicción Coactiva.
1.10 Sección de Recursos Tributarios.
- a) Grupo de Notificación.
- b) Grupo de Sustanciación.
- c) Grupo de Ponencia.
Parágrafo. La categoría y las plantas de personal de cada una de las Administraciones se determinarán por Decreto separado.
- C. Organización Local.
Artículo 6° Dependientes de las Administraciones funcionarán Recaudaciones de Impuestos Nacionales en los Municipios que determino el Director General.
Artículo 7° La organización interna y la planta de personal de cada una de las Recaudaciones se determinarán por Decreto separado, de acuerdo a los reglamentos que expida el Gobierno, teniendo en cuenta la localidad donde funcionen y los volúmenes de recaudo y .de trabajo.
- II. Descripción de funciones Nivel Central.
1.0 Despacho del Director.
Artículo 8° Son funciones del Director General:
- a) Dirigir con la asistencia del Subdirector General de
Impuestos Nacionales todas las dependencias de la Dirección;
- b) Programar las actividades .relacionadas con la liquidación recaudo y control interno de los Impuestos e impartir las instrucciones que deban aplicarse para la ejecución de dicha programación;
- c) Hacer que se cumplan las normas de procedimiento que la ley o los reglamentos establecen para la tramitación de los recursos que proceden por la vía gubernativa;
- d) Resolver los recursos que interpongan los contribuyentes y que sean de su competencia;
- e) Dirigir y orientar las actividades investigativas respecto de las infracciones de las normas tributarias tanto para evitar la evasión de Impuestos como para aplicar las sanciones previstas en las disposiciones sobre la materia;
- f) Impartir las instrucciones y adoptar los sistemas más convenientes para que el ejercicio de la facultad de revisión se cumpla dentro de los términos previstos en las disposiciones legales pertinentes;
- g) Administrar el personal de la Dirección de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la materia y colaborar con la División, de Personal del Ministerio en la selección del mismo; y
- h) Las demás que le asignen la ley y el Ministro.
Parágrafo. En los casos de falta absoluta de aquellos funcionarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales que tienen entre sus funciones la de autorizar con su firma liquidaciones o providencias relacionadas con impuestos, el Director General podrá asignar, por un término no mayor de treinta (30) días, tales funciones al Administrador respectivo, mientras se provee la vacante de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
2.0 Despacho del Subdirector.
Artículo 9° Son funciones del Subdirector:
- a) Asesorar al Director General en el estudio y solución de los problemas que se presenten en las distintas dependencias de la Dirección General y en la dirección de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- b) Estudiar, proponer y dirigir la aplicación de los procedimientos y sistemas que han de desarrollar las distintas dependencias;
- c) Recibir y evaluar, según los reglamentos, los informes periódicos de sus subalternos, y elaborar a la vez los informes sobre las labores desarrolladas;
- d) Reemplazar al Director General de Impuestos Nacionales en sus faltas temporales, cuando el Ministro así lo disponga;
- e) Ordenar las visitas e investigaciones que deba adelantar la oficina de Inspección en las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales y en las demás dependencias de la Dirección General;
- f) Servir de coordinador entre las dependencias centrales de la Dirección General y las Administraciones de Impuestos Nacionales para efecto de impartir instrucciones sobre aspectos técnicos y administrativos, y
- g) Las demás que le asigne el Director.
A. De la Oficina de Inspección.
Artículo 10. Corresponde a la Oficina de Inspección practicar visitas periódicas a las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales para vigilar la conducta del personal y el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas, y efectuar las investigaciones que fueren del caso. Conforme a los procedimientos que se establezcan, los funcionarios de la Dirección General están obligados a suministrara los Inspectores la información y los documentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11. Son funciones del Jefe de la Oficina de Inspección:
- a) Dirigir y coordinar las actividades que desarrollen los Inspectores de Impuestos Nacionales;
- b) Elaborar Los programas de visitas que deben practicarse y someterlos a la aprobación del Subdirector de Impuestos;
- c) Analizar los informes de los Inspectores, evaluarlos y rendir a su vez i-formes al Subdirector; responder ante el mismo por el eficaz desempeño de las funciones de unidad, y
- d) Las demás que le asignen la ley y sus inmediatos superiores.
B. De la Sección de Divulgación Tributaria e Información.
Artículo 12. Son funciones de la Sección de Divulgación Tributaria e Información:
- a) Elaborar y desarrollar los programas de divulgación e información tributaria que determine el Director General para promover el cumplimiento de las normas relacionadas con los Impuestos Nacionales;
- b) Difundir por los medios adecuados el conocimiento de las leyes, regimientos, doctrinas e instrucciones sobre materias tributarias;
- c) Desarrollar campañas de información y persuasión entre los contribuyentes sobre los distintos aspectos de la legislación tributaria;
- d) Preparar y editar los comunicados, avisos, folletos, boletines y demás impresos autorizados por el Director General;
- e) Mantener informados a funcionarios y contribuyentes de las reformas que se introduzcan a la legislación tributaria y de las .modalidades para la tramitación, de los recursos y demás procedimientos administrativos;
- f) Preparar programas de instrucción en -materias tributarias para su desarrollo en los establecimientos educacionales, y
- g) Las demás que le asignen la ley y sus inmediatos superiores.
- C. De la Sección de Servicios Generales;
Artículo 13. Son funciones de 1a Sección de Servicios Generales:
- a) Recibir, radicar, distribuir y despachar la correspondencia y las comunicaciones internas de las dependencias de la Dirección:
- b) Organizar y controlar el servicio de mensajeros:
- c) Autenticar las copias de las providencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales, y
- d) Archivar y conservar los documentos de la Dirección de acuerdo co:i los sistemas y procedimientos que se establezcan.
2.1 De la División Legal.
Artículo 14. Son funciones de la División Legal:
- a) Velar por la unidad doctrinal en lo que se relaciona con la aplicación de las normas tributarias y su interpretación administrativa y jurisdiccional;
- b) Orientar la labor de liquidación de los Impuestos sobre la Renta. Ventas, Sucesorales e Indirectos, de acuerdo con las normas e instrucciones que para tal efecto imparta el Director General;
- c) Resolver, por delegación expresa del Director General y conforme a los procedimientos vigentes, los recursos que ante éste se interpongan y orientar mediante instrucciones, la resolución de aquéllos que se tramiten en otras dependencias;
- d) Rendir los conceptos jurídicos para la tramitación de los asuntos de competencia de la Dirección;
- e) Absolver, de acuerdo con el Director, las consultas que le formulen los funcionarios y los contribuyentes relacionadas con ¡a aplicación e interpretación de las normas tributarias, y
- f) Las demás que le asignen la ley y el Director General.
A. De la Sección del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Artículo 15. Son funciones de la Sección del Impuesto sobre la Renta y Complementarios:
- a) Proponer las normas generales y especiales y las instrucciones que deban cumplir las Administraciones de Impuestos Nacionales, en la liquidación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y en la resolución de las reclamaciones que ante ellas se presenten;
- b) Estudiar y sustanciar las reclamaciones y recursos interpuestos contra las liquidaciones y providencias relacionadas con el Impuesto sobre la Renta y Complementarios y proyectar ios fallos respectivos;
- c) Estudiar las solicitudes de los contribuyentes relacionadas con incidentes previos a la liquidación, cuyo pronunciamiento competí a la Dirección General de Impuestos Nacionales proyectar las respectivas providencias;
- d) Proyectar las liquidaciones de revisión y las-sustitutivas de que tratan los artículos 29 y 30 del Decreto 1651 de 1961;
- e) Proyectar las providencias relacionadas con el cumplimiento de sentencias de los Tribunales y exenciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios;
- f) A través del Grupo de Sustanciación y Notificación hacer las notificaciones y citaciones respectivas, expedir certificados y copias y atender al desglose de documentos conforme a la ley;
- g) Informar a los contribuyentes, apoderados y superiores del estado de los negocios que cursan en la Sección, y
- h) Las demás que le asignen la ley y el Jefe de la División.
B. Da la Sección de Impuestos sobre las Ventas.
Artículo 16. Son funciones de la Sección de Impuestos sobre las Ventas:
- a) Proponer las normas generales y especiales y las instrucciones que deben cumplir las Administraciones de Impuestos Nacionales, en las liquidaciones del Impuesto sobre las Ventas y en la resolución de las reclamaciones que ante ellas se presenten;
- b) Estudiar y sustanciar las reclamaciones y recursos interpuestos contra las liquidaciones y providencias relacionadas con el Impuesto sobre las Ventas y proyectar los fallos respectivos;
- c) Proyectar las liquidaciones de revisión y las de corrección de las liquidaciones del Impuesto sobre las Ventas;
- d) Proyectar las providencias relacionadas con el cumplimiento de sentencias de los Tribunales en materia del Impuesto sobre las Ventas, y
- e) Las demás que le asignen la ley y el Jefe de la División.
- C. De la Sección de Impuestos Sucesorales.
Artículo 17. Son funciones de la Sección de Impuestos Sucesorales:
- a) Proponer las normas generales y especiales y las instrucciones que ceben cumplir las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales, en la liquidación de los Impuestos Sucesorales y en la resolución de las reclamaciones que ante ellas se presenten;
- b) Estudiar y sustanciar los recursos relacionados con los Impuestos Sucesorales, y proyectar los fallos respectivos:
- c) Proyectar las resoluciones sobre integración de las listas de peritos avaluadores de las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos para la firma del funcionario competente;
- d) Revisar, aprobar u objetar las liquidaciones de los Impuestos Sucesorales practicadas por las Administraciones o Recaudaciones, de acuerdo con la reglamentación, expedida por la Dirección .General de Impuestos;
- e) Coordinar y vigilar,- en colaboración con la Oficina de Inspección, la manera como se tramitan los negocios relativos a los juicios sucesorales que se adelanten en la jurisdicción de las Administraciones,- incluyendo la vigilancia en la inspección de bienes y en los avalúos
- f) Controlar los sorteos de peritos evaluadores en los juicios sucesorales y vigilar en coordinación con la Oficina de Inspección las diligencias de inventario y avalúo de bienes, y
- g) Las demás que le asignen la ley y el Jefe de la División.
- D. Dela Sección de Impuestos Indirectos.
Artículo 18. Son funciones de la Sección de Impuestos Indirectos:
- a) Proponer las normas generales y especiales y las instrucciones que deban cumplir las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales en la liquidación de los impuestos indirectos y en la resolución de las reclamaciones que ante ellas se presenten:
- b) Estudiar y sustanciar las apelaciones interpuestas contra las liquidaciones y providencias relacionadas con impuestos indirectos y proyectar los fallos respectivos;
- c) Proyectar las resoluciones sobre fijación de precios a las acciones de sociedades anónimas en comandita por acciones, y el valor de las monedas extranjeras, para todos los efectos fiscales;
- d) Proyectar las resoluciones sobre exenciones y devoluciones de impuestos indirectos;
- e) Proyectar las providencias relacionadas con el cumplimiento de sentencias de los Tribunales en materia de Impuestos Indirectos, y
- f) Las demás que le asignen la ley y el Jefe de la División.
- 2. De la División de Investigación Tributaria.
Artículo 19. Son funciones de la División de Investigación Tributaria.
- a) Vigilar la aplicación de las normas tributarias en su aspecto contable y su interpretación administrativa;
- b) Elaborar los programas y establecer los procedimientos de investigación de acuerdo con las normas e instrucciones que dicte el Director General de Impuestos Nacionales;
- c) Realizar trabajos de investigación relacionados con los Impuestos sobre la Renta, Ventas, Sucesorales e Indirectos para prevenir evasión fiscal y proponer las medidas que sean del caso a la División-Legal;
- d) Orientar y supervisar las investigaciones realizadas por las Secciones de Investigación del Impuesto sobre la Renta de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- e) Absolver las consultas formuladas por los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales y por los contribuyentes en materia contable y de investigación de los Impuestos sobre la Renta, Ventas, Sucesorales e Indirectos;
- f) Asesorar en materia contable a las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- g) Coordinar con la Oficina de. Inspección las visitas a las oficinas regionales para controlar la actividad, censal, el desarrollo de las investigaciones y la provisión oportuna de documentos necesarios para la sistematización y tabulación de datos; y
- h) Las demás que le asignen la ley y el Director General.
De la Sección de Revisoría Contable.
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