Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales, en la suma de $ 40.500.000 para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1980
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que las Administraciones de Impuestos de Tuluá, Pasto. Quibdó, Armenia y Manizales, han venido funcionando en edificios tomados en arrendamiento y el Ministerio de Hacienda ha decidido construir las respectivas sedes;
Que de acuerdo con el literal b) del artículo 1° de la Ley 47 de 1971 corresponde al Fondo de Inmuebles Nacionales, construir y adquirir los inmuebles que requieran los Ministerios para su normal funcionamiento;
Que por tratarse de fondos con destinación específica deben incorporarse al Presupuesto de Ingresos y Gastos de) Fondo de Inmuebles Nacionales;
Que se ha expedido el correspondiente Certificado de Disponibilidad de fondos basados en los anticipos para gastos oficiales números 281 y 308 emanados del Ministerio, de Hacienda y, Crédito Público,
decreta:
Artículo 1º. Adiciónase el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales en la cantidad de cuarenta millones quinientos mil pesos ($ 40.500.000) moneda corriente de acuerdo con el siguiente detalle:
Presupuesto de Ingresos
Otros recursos
| Numeral 6 Transferencia del Ministerio de Hacienda para la reconstrucción de | |
|---|---|
| inmuebles nacionales | $ 40.500.000 |
| Suma el recurso | $ 40.500.000 |
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, se abren unos créditos y se adiciona el Presupuesto de Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1980, en la cantidad de cuarenta millones quinientos mil pesos ($ 40.500.000) moneda corriente, de acuerdo con 1ª siguiente distribución:
Presupuesto de Gastos
Inversión directa
PROGRAMA 01
Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parquea nacionales.
| Artículo 01 | Reconstrucción de Inmuebles Nacionales | 40.500.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 27 | Edificio Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá | 4.500.000 |
| Proyecto 28 | Edificio Administración de Impuestos Nacionales de Pasto | 4.500.000 |
| Proyecto 29 | Edificio Administración de Impuestos Nacionales de Quibdó | 10.000.000 |
| Proyecto 30 | Edificio Administración de Impuestos Nacionales de Armenia | 5.000.00 |
| Proyecto 31 | Edificio Administración de impuestos Nacionales de Manizales | 16.500.000 |
| Suman los gastos | 40.500.000 | 40.500.000 |
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1980.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Jaime Gracia Parra.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.