Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales, en la suma de $ 40.500.000 para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1980

Rango Decreto
Publicación 1980-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que las Administraciones de Impuestos de Tuluá, Pasto. Quibdó, Armenia y Manizales, han venido funcionando en edificios tomados en arrendamiento y el Ministerio de Hacienda ha decidido construir las respectivas sedes;

Que de acuerdo con el literal b) del artículo 1° de la Ley 47 de 1971 corresponde al Fondo de Inmuebles Nacionales, construir y adquirir los inmuebles que requieran los Ministerios para su normal funcionamiento;

Que por tratarse de fondos con destinación específica deben incorporarse al Presupuesto de Ingresos y Gastos de) Fondo de Inmuebles Nacionales;

Que se ha expedido el correspondiente Certificado de Disponibilidad de fondos basados en los anticipos para gastos oficiales números 281 y 308 emanados del Ministerio, de Hacienda y, Crédito Público,

decreta:

Artículo 1º. Adiciónase el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales en la cantidad de cuarenta millones quinientos mil pesos ($ 40.500.000) moneda corriente de acuerdo con el siguiente detalle:

Presupuesto de Ingresos

Otros recursos

Numeral 6 Transferencia del Ministerio de Hacienda para la reconstrucción de
inmuebles nacionales $ 40.500.000
Suma el recurso $ 40.500.000
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, se abren unos créditos y se adiciona el Presupuesto de Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1980, en la cantidad de cuarenta millones quinientos mil pesos ($ 40.500.000) moneda corriente, de acuerdo con 1ª siguiente distribución:

Presupuesto de Gastos

Inversión directa

PROGRAMA 01

Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parquea nacionales.

Artículo 01 Reconstrucción de Inmuebles Nacionales 40.500.000
Proyecto 27 Edificio Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá 4.500.000
Proyecto 28 Edificio Administración de Impuestos Nacionales de Pasto 4.500.000
Proyecto 29 Edificio Administración de Impuestos Nacionales de Quibdó 10.000.000
Proyecto 30 Edificio Administración de Impuestos Nacionales de Armenia 5.000.00
Proyecto 31 Edificio Administración de impuestos Nacionales de Manizales 16.500.000
Suman los gastos 40.500.000 40.500.000
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1980.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Jaime Gracia Parra.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez.

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