por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1328 del 31 de Mayo de 1984, "por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981 en cuanto a expedición de la Tarjeta Profesional de Médico"

Rango Decreto
Publicación 1984-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de laRepúblicade Colombia, en ejercicio de lasfacultadesque le confiere el ordinal 3 º del artículo 120 de la Constitución política

DECRETA:

Artículo 1. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1985 el término para solicitar la expedición de la Tarjeta Profesional de Médico a que se refiere el artículo 3º del Decreto número 1328 de 1984.
Artículo 2. Extiéndese a 45 días los plazos de que dispone el Ministerio de Salud para la expedición de la Tarjeta Profesional de Médico, fijados en el artículo 6 º del Decreto número 1328 de 1984.
Artículo 3. La Tarjeta Profesional de Médico deberá ser refrendada con la firma del Ministro de Salud o la del Viceministro del Ramo, cuando el Ministro le delegue esa función.
Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de noviembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Salud,

Amaury García Burgos.

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