Por el cual se reglamenta el articulo 4o., del decreto 1993 de 1954, y se Aprueba un acuerdo de la junta del instituto caro y cuervo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º El período legal de las funciones del Director Profesor del Instituto Caro y Cuervo, al cual se refiere el artículo 4º del Decreto 1993 de 1954, se contará a partir del día 30 de junio de 1954, fecha de expedición del mencionado Decreto.
Artículo 2º Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 4 de la Junta del Instituto Caro y Cuervo, de fecha 2 de septiembre de 1951, que a la letra dice:
"ACUERDO NUMERO 4 DE 1954
(SEPTIEMBRE 2)
por el cual se fija una asignación.
Acta número 1.
La Junta del Instituto Caro y Cuervo,
en uso de sus facultades legales, y en particular de las que le confiere el parágrafo del artículo 5º del Decreto 1993 de 1954,
ACUERDA:
Artículo 1º A partir del 15 de septiembre de 1954, la asignación mensual del Director Profesor del Instituto Caro y Cuervo será de dos mil pesos, como sueldo básico, más la prima de antigüedad que le corresponda, de acuerdo con los años de servicio en el Instituto, y de conformidad con los términos de los artículos 2 y 3 del Acuerdo número 2 de la Junta del Instituto Caro y Cuervo, del 2 de septiembre de 1954.
Artículo 2º Para los efectos de la prima mencionada, la antigüedad no podrá computarse con anterioridad al año de 1944, y se contará a partir del 1º de enero del año siguiente al de posesión, cualquiera que haya sido el día y mes en que esta haya tenido lugar.
Artículo 3º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1951.
El Presidente, Aurelio Caicedo Ayerbe, Ministro de Educación Nacional-El Secretario, Francisco Sánchez Arévalo".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
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