Por el cual se señalan nuevas funciones al personal superior de las Zonas de Carreteras Nacionales de Neiva y Florencia (Caquetá)

Rango Decreto
Publicación 1947-09-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. La dirección y administración de los trabajos de estudios, proyectos y construcción de la carretera Teruel-Iquira, estará a cargo del Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras de Neiva.

Parágrafo. El Cajero de tal Zona tendrá a su cuidado el recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas correspondientes a dicha vía; y el Almacenista de la misma Zona, atenderá el manejo de las herramientas, materiales y demás enseres, pertenecientes a la obra precitada.

Artículo segundo. Los giros para los gastos que demande la ejecución de los trabajos ordenados en el artículo anterior se harán al Cajero de la Zona de Carreteras de Neiva, con cargo al capítulo 100, artículo 2021, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Artículo tercero. El Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras de Florencia (Caquetá), ejercerá las funciones de Director Administrador de los trabajos de estudios y proyectos y construcción de la carretera Suaza-Acevedo. El Cajero y el Almacenista de esta Zona manejarán, en su orden, los fondos y las herramientas, materiales y elementos que se destinen a la vía de que trata este artículo.
Artículo cuarto. Con cargo al capítulo 100, artículo 2020, del Presupuesto en curso, se harán los giros indispensables para atender a los gastos que exijan los trabajos de la vía Suaza-Acevedo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE.

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