Por el cual se crea la Comisión de Desarrollo Cooperativo

Rango Decreto
Publicación 1982-10-25
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejerciciodesus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 14de la Ley 38 de 1981

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la Comisión de Concertación del Desarrollo Cooperativo con base en la aprobación por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, del documento DNP-1916-UDS; "Plan Nacional de DesarrolloCooperativo" el día9 de julio o, 1982.
Artículo 2º. La Comisión de ConcertacióndelDesarrollo Cooperativo estará conformada por:

f)Tres(3)representantes del Sector, elegidos por laConfederación Nacional de Cooperativas de Colombia;

Parágrafo.En el evento de que el Ministro de Desarrollo no pudiese presidir la Comisión de Concertación, lo hará el Ministro de Agricultura o el de Trabajo, respectivamente, y en su defecto, el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, quien designará un Secretario ad hoc entre los asistentes.

Artículo 3º. Serán funciones de la Comisión de Concertación del Desarrollo Cooperativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, las siguientes:
Artículo 4º. La comisión de Concertación del Desarrollo Cooperativo será convocada por el Secretario de acuerdo con el Presidente de la misma cuando lo estime pertinente y se reunirá al menos dos veces al año, con el fin de aprobar y evaluar los diferentes planes operativos anuales que conforman el Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo.
Artículo 5º. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 1º de octubre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

Ministro de Desarrollo,

Roberto Gerleín Echeverría.

El Ministro de Agricultura

Roberto Junguito Bonett.

El Ministro de Trabajo,

Jaime Pinzón López.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Hernán Beltz Peralta.

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,

MisaelLizarazoArévalo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.