por el cual se establece el auxilio patronal de transporte
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959.
DECRETA:
Artículo 1º Fijar a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995) el Auxilio Patronal de Transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal, en la suma de diez mil ochocientos quince pesos ($10.815.00) moneda corriente, mensuales.
Artículo 2º El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, a 28 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Sol Navia Velasco.
El Ministro del Transporte,
Gómez Martínez.
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