por el cual se reglamenta el Decreto-ley 960 de 1970 y el Decreto-ley 2163 de 1970
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política
DECRETA
Artículo 1°. Para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter, en el correspondiente departamento o a nivel nacional, según el caso.
Artículo 2°. Para los efectos establecidos en el artículo 5°. del Decreto Ley 2163 de 1970, una vez efectuado el nombramiento y antes de proceder a la confirmación, el nominador enviará a la Superintendencia de Notariado y Registro copia del respectivo acto, acompañado de los documentos que lo soportan, a fin de que esta entidad conceptúe previamente, en lo de su conocimiento sobre la inexistencia de circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial.
Artículo 3°. Deróganse los artículos 93, 94 y 97 del Decreto 2148 de 1993.
Artículo 4°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase
Dado en Cartagena de Indias a 28 de diciembre de 1994
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA.
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