Sobre sindicatos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente en desarrollo de la Ley 83 de 1931 y de la Sección Cuarta de la Ley de 1945, y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 1° de la Ley 83 de 1931 se "reconoce a los trabajadores el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.none;
Que el articulo 11 de la misma ley "faculta a los sindicatos para federarse aun cuando pertenezcan a distintas regiones o profesionesnone;
Que la misma disposición legal establece que las "federaciones gozan de personería jurídica independiente y tienen los mismos derechos y prerrogativas de los sindicatos que las componen, siempre que se ajusten a las disposiciones de esta leynone;
Que la Ley 6ª de 1945 ratifica las disposiciones de la Ley anterior garantizando a los trabajadores y a los patronos el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses;
Que los principios que se desprenden de las disposiciones citadas, son los mismos que informan el pensamiento de la Oficina Internacional del Trabajo (O. I. T.), de la cual es miembro nuestro país, al consignar "que los beneficiarios de la libertad sindical deben tener derecho a constituir noneOrganizaciones de su elecciónnone none;
Que es preciso ajustar las disposiciones reglamentarias, a las leyes a que se refieren los considerandos anteriores,
DECRETA:
Artículo 1° Deróganse los artículos 61, 65 y 66 del Decreto 2313 de 1946, sobre sindicatos.
Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro del Trabajo,
Evaristo SOURDIS
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