Por el cual se modifica parcialmente la planta de personal de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 1965-11-24
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 1678 de 1960, 3397 de 1962, 235 de 1963 y el artículo 121 del Decreto 1675 de 1964, oído el concepto previo y favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil,

decreta:

Artículo 1.º A partir de la vigencia del presente Decreto varíanse las clases y grados ocupaciones de los empleos de las dependencias de la Presidencia de la República que se mencionan en seguida, así:

despacho del presidente de la republica

Secretaria Privada Secretaria Privada Secretaria Privada
1 Secretario Privado VI 18
1 Secretario Privado IV-Bis 16
1 Secretario Privado II-Bis 12
1 Mecanotaquígrafa III 7
1 Oficinista II 4
Por
1 Secretario Privado del señor Presidente de la República 24
1 Secretario Privado VI 18
1 Secretario Privado IV-Bis 16
1 Secretario Auxiliar VI 12
1 Oficinista VI 8
Consejeros Consejeros Consejeros
2 Consejeros 20
2 Secretarios Auxiliares II 7
Por
2 Consejeros 20
2 Secretarios1 Auxiliares IV 10
Casa Militar Casa Militar Casa Militar
1 Secretario Auxiliar II 7
1 Oficinista II 4
2 Choferes III 5
2 Choferes II 4
1 Ecónomo I 3
Por
1 Secretario Auxiliar IV 10
1 Oficinista V 7
2 Choferes VII 9
2 Choferes VI 8
1 Ecónomo III 5
Secretaria General de la Presidencia de la República Secretaria General de la Presidencia de la República Secretaria General de la Presidencia de la República
Despacho del Secretario General Despacho del Secretario General Despacho del Secretario General
1 Secretario Auxiliar IV 11
1 Oficinista. II 4
Por
1 Secretario Auxiliar VIII 14
1 Oficinista V 7
Subsecretaria Subsecretaria Subsecretaria
1 Subsecretario de la- Presidencia de la República 18
1 Analista de Personal I 11
1 Revisor de Documentos-V 11
1 Revisor de Documentos V 11
1 Secretario Auxiliar II 7
1 Oficinista III 5
1 Oficinista III 5
por
1 Subsecretario General de la Presidencia de la República 24
1 Coordinador Ejecutivo III 18
1 Analista de Personal III 15
1 Revisor de Documentos VIII 14
1 Secretario Auxiliar VI 12
1 Revisor de Documentos IV 10
1 Oficinista V 7
a)Archivo y Biblioteca a)Archivo y Biblioteca a)Archivo y Biblioteca
1 Bibliotecólogo II 13
1 Bibliotecario III 7
1 Bibliotecario II 5
2 Bibliotecarios II 5
2 Encuadernadores IV 5
1 Oficinista III 5
por
1 Jefe de Grupo XII 16
1 Bibliotecario VII 10
1 Revisor de Documentos III 9
2 Revisores de Documentos II 8
2 Encuadernadores VI 7
1 Oficinista V 7
b)Telecomunicaciones b)Telecomunicaciones b)Telecomunicaciones
1 Telegrafista Criptógrafo $ 1.767.50
1 Telegrafista Criptógrafo 11
3 Telefonistas V 7
por
1 Telegrafista Criptógrafo VI 16
1 Telegrafista Criptógrafo IV 14
3 Telefonistas VII 10
Oficina Jurídica Oficina Jurídica Oficina Jurídica
1 Asesor Jurídico III 19
2 Asesores Jurídicos II 18
1 Secretaria Auxiliar II 7
1 Oficinista III 5
por
1 Asesor Jurídico IX 26
2 Asesores Jurídicos VII 24
1 Secretario Auxiliar IV 10
1 Oficinista V 7
Sección de Información y Prensa Sección de Información y Prensa Sección de Información y Prensa
1 Jefe de Sección VI 17
2 Redactores II 9
1 Secretaria Auxiliar IV 7
2 Operadores de Máquinas Duplicadoras II 5
1 Oficinista II 4
por
1 Jefe-de Sección XI 22
2 Redactores VII 15
1 Secretaria Auxiliar IV 10
2 Operadores de Máquinas Duplicadoras III-Bis 8
1 Oficinista V 7
Sección de Administración Sección de Administración Sección de Administración
1 Jefe de Sección VI 17
1 Cotizador VI 7
1 Secretario Auxiliar II 7
1 Oficinista III 5
por
1 Jefe de Sección XI 22
1 Cotizador VII 9
1 Secretario Auxiliar IV 10
1 Oficinista V 7
a)Pagaduría a)Pagaduría a)Pagaduría
1 Pagador V 13
1 Liquidador de Cuentas III 7
por
1 Pagador IX 16
1 Liquidador de Cuentas VI 10
b)Almacén b)Almacén b)Almacén
1 Almacenista VII 9
1 Ayudante de Almacén IV 4
por
1 Almacenista IX 11
1 Ayudante de Almacén III 8
c)Alojamiento y Mantenimiento c)Alojamiento y Mantenimiento c)Alojamiento y Mantenimiento
1 Electricista III 7
1 Auxiliar de Servicios Generales V 5
1 Peluquero 4
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 4
1 Pintor III 5
1 Mecánico II 4
1 Jardinero $ 470.00
por
1 Electricista VII 9
1 Carpintero VI 7
1 Peluquero V 8
1 Mecánico V 7
1 Pintor V 7
1 Mecánico Electricista I 7
1 Jardinero VII 7
d)Mecanotaquigrafía d)Mecanotaquigrafía d)Mecanotaquigrafía
2 Mecanotaquígrafas III 7
3 Mecanotaquígrafas II 5
por
2 Mecanotaquígrafas VI 10
3 Mecanotaquígrafas VI 10
e)Porteros y Mensajeros e)Porteros y Mensajeros e)Porteros y Mensajeros
19 Auxiliares de Servicios Generales IV 4
por
18 Auxiliares de Servicios Generales VI 6
1 Oficinista VI 8
f)Camareros y Aseo f)Camareros y Aseo f)Camareros y Aseo
1 Jefe de Grupo V 9
1 Ecónomo V 9
18 Auxiliares de Servicios Generales III 3
por
1 Jefe de Grupo VIII 12
1 Ecónomo VII 11
18 Auxiliares de Servicios Generales V 5
g)Automotores y Talleres g)Automotores y Talleres g)Automotores y Talleres
1 Mecánico VII 9
1 Mecánico III 5
2 Choferes III 5
10 Choferes II 4
4 Motociclistas II' 4
3 Mecánicos I 3
Por
1 Mecánico X 12
1 Mecánico VIII 10
5 Choferes VII 9
7 Choferes VI 8
4 Motociclistas V 7
3 Ayudantes de Mecánica VI 6
Artículo 2º Reubicanse los siguientes cargos de la planta de personal de la Presidencia de la República, en la forma que a continuación se expresa:

En la Secretaría Privada:

1 Mecanotaquigrafa-VI-10 del Grupo de Mecanografía.

1 Oficinista VI-8 del Grupo de Porteros y Mensajeros.

En la Casa Militar:

1 Chofer VII9-del Grupo de Automotores y Talleres.

En la Subsecretaría:

1 Secretaria Auxiliar IV-10 de los Consejeros.

En la Oficina Jurídica:

1 Secretario Auxiliar IV-10 de los Consejeros.

En la Sección de Información y Prensa:

1 Mecanotaquígrafa VI-10 del Grupo de Mecanografía.

Artículo 3º El personal que actualmente presta sus servicios en la Presidencia de la República y que sea incorporado a la planta de personal que se determina por el presente Decreto, no requerirá de nueva posesión.
Artículo 4º El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1º de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965) y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 5 de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Guillermo Isaza Mejía. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Guillermo Zarama Villota.

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