por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial

Rango Decreto
Publicación 1994-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 119 de la Ley 6º de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Fijar las siguientes tasas para los trámites relacionados con la propiedad industrial:
CONCEPTO MONTO (EN PESOS)
A. SOLICITUDES A. SOLICITUDES
- De Patentes de Invención 137.600
- De Marcas y Lemas Comerciales 92.600
- De Patentes de Modelos de Utilidad 68.800
- De Diseños Industriales 68.800
- De Nombres y Enseñas Comerciales 46.300
- De Prórroga y Renovaciones 92.600
De Publicación de la solicitud: De Publicación de la solicitud:
De Patente de Invención y Modelo de Utilidad: De Patente de Invención y Modelo de Utilidad:
- Con dibujo 14.000
- Sin dibujo 10.500
De Diseños Industriales 14.000
De Marcas y Lemas Comerciales: De Marcas y Lemas Comerciales:
- Figurativas o mixtas 14.000
- Nominativas 10.500
- Por palabra adicional a partir de 150 280
B. TITULOS B. TITULOS
- De Patentes de Invención 137.600
- De Patentes de Modelo de Utilidad 92.600
- De Diseño Industrial 68.800
- De Marcas y Lemas Comerciales 90.300
- De Nombres y Enseñas Comerciales 90.300
- Publicación 14.000
C. PRESENTACION DE OBSERVACIONES A SOLICITUDES C. PRESENTACION DE OBSERVACIONES A SOLICITUDES
- De Patentes de Invención 105.300
- De Patentes de Modelo de Utilidad 51.900
- De Diseños Industriales 51.900
- De Marcas y Lemas Comerciales 70.200
CONCEPTO MONTO (EN PESOS)
D. CAMBIO DE MODALIDAD Y MODIFICACIONES D. CAMBIO DE MODALIDAD Y MODIFICACIONES
- Cambio de modalidad de solicitudes de:
- Patentes de Invención 68.800
- Modelos de Utilidad 33.700
- Diseños Industriales 33.700
Modificación de solicitudes de: Modificación de solicitudes de:
- Marcas y Lemas Comerciales 46.300
- Nombres y Enseñas Comerciales 22.400
E. REGISTRO DE CESION, CAMBIO DE NOMBRE Y DOMICILIO DEL TITULAR E. REGISTRO DE CESION, CAMBIO DE NOMBRE Y DOMICILIO DEL TITULAR
- Patentes de Invención, de Modelo de Utilidad, Diseños Industriales, Marcas, Lemas Comerciales, Nombres y Enseñas Comerciales 46.300
F. INSCRIPCION DE LICENCIAS CONTRACTUALES F. INSCRIPCION DE LICENCIAS CONTRACTUALES
- Patentes de Invención 92.600
- Patentes de Modelo de Utilidad, Marcas, Lemas Comerciales y Diseños Industriales 46.300
G. SOLICITUDES VARIAS G. SOLICITUDES VARIAS
- Otras Licencias de Patentes y cancelación por no uso de marcas 185.300
- Visita técnica para prórroga de patentes 185.300
- Informe sobre el estado de la técnica 56.100
- Prórroga de términos 25.200
H. GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y PUBLICACIONES H. GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y PUBLICACIONES
- Suscripción anual 56.100
- Ejemplar y otras publicaciones 7.000
I. OTROS I. OTROS
- Autenticaciones (hoja) 210
- Certificaciones 4.200
- Cancelación de Marca por notoriedad 185.300
- Inscripción de los acuerdos a que se refiere el artículo 107 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena 60.300
Denominaciones de origen: Denominaciones de origen:
- Solicitud de declaración de protección 199.300
- Observaciones 70.200
- Solicitud de autorización 199.300
- Renovación autorización Información. 199.300
- Informe sobre solicitud y concesión de una patente de invención, patente de modelo de utilidad, marca, lema comercial, diseño industrial, denominación de origen, nombre y enseña comercial, traspaso, cesión, cambio de nombre, cambio de domicilio y licencia (cada uno) 280
J. NUEVOS SERVICIOS J. NUEVOS SERVICIOS
- Carpeta de solicitud 630
- Antecedentes marcarios 8.500
Información vía modem Información vía modem
- Inscripción anual 800.000
- Reconexión 400.000
Valor por minuto o fracción: Valor por minuto o fracción:
- Información marcaria 3.000
- Antecedentes marcarios 5.000

Parágrafo 1°. Las actuaciones que se adelantan ante la Superintendencia de Industria y Comercio tendrán como tasa la que se encuentre vigente al momento de radicar la solicitud ante dicha entidad.

Parágrafo 2°. Las tasas correspondientes a los trámites de solicitudes de registro y títulos referentes a marcas, lemas comerciales, nombres y enseñas comerciales, deberán ser canceladas al momento de la presentación de la solicitud de registro.

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir del 1°de enero de 1995 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2679 de 1993.

Dado en Cartagena de Indias, a 29 de diciembre de 1994.

Publíquese y cúmplase.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

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