por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1949-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Relaciones Exteriores. Ministerio de Relaciones Exteriores. Ministerio de Relaciones Exteriores.
Capitulo 9°.
Del artículo 111. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año $ 12.000.00
Capítulo 11.
Del artículo 122. Para pagar las cuotas de Colombia en la Organización de los Estados Americanos en Washington 71.419.98
Suman los contracréditos $ 83.419.98
Capitulo 9°. Al artículo 116. Para viáticos del personal diplomático, en el año $ 82.851.47
Capítulo 11. Al artículo 126. Para pagar las cuotas de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas, según Convenio aprobado por la Ley 13 de 1945 y Decretó 861 de 1946 568.51
Suman los créditos $ 83.419.98
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Educación Nacional, Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Elíseo ARANGO -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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