por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Relaciones Exteriores. | Ministerio de Relaciones Exteriores. | Ministerio de Relaciones Exteriores. |
|---|---|---|
| Capitulo 9°. | ||
| Del artículo 111. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año | $ | 12.000.00 |
| Capítulo 11. | ||
| Del artículo 122. Para pagar las cuotas de Colombia en la Organización de los Estados Americanos en Washington | 71.419.98 | |
| Suman los contracréditos | $ | 83.419.98 |
| Capitulo 9°. Al artículo 116. Para viáticos del personal diplomático, en el año | $ | 82.851.47 |
| Capítulo 11. Al artículo 126. Para pagar las cuotas de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas, según Convenio aprobado por la Ley 13 de 1945 y Decretó 861 de 1946 | 568.51 | |
| Suman los créditos | $ | 83.419.98 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Educación Nacional, Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Elíseo ARANGO -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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