por el cual se derogan el Decreto número 1650 de 1943, y articulo2º, 3º y 4º del Decreto1598 del mismo año y el distinguido con el numero 2498 de 1948, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1950-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 1949 (noviembre 9) se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto número 2781 del presente año (agosto 28), se asignó a los Gobernadores el desempeño de las funciones que venían cumpliendo los Directores Seccionales de Transportes y Tarifas y se hizo, por tanto, innecesaria la existencia de tales dependencias, lo mismo que el funcionamiento del Consejo Nacional del Transporte, creado por Decreto número 2498 de 1948,

DECRETA:

Artículo 1º Derógase el Decreto número 2498 de 1948 (julio 21) por el cual se creó el Consejo Nacional del Transporte.
Artículo 2º Deróganse el Decreto número 1650 Bis y los artículos 1º, 2º, y 4º del Decreto número 1596 del mismo año, por los cuales se crearon las Direcciones Seccionales de Transporte y Tarifas.

Los empleados que desempeñan actualmente tales cargos procederán a hacer entrega de las respectivas oficinas, de sus archivos, muebles, enseres y útiles, bajo riguroso inventario, y con asistencia de un delegado de la Contraloría General de la República, al empleado que designe el Gobernador del respectivo Departamento. De esta diligencia se sentará acta que deberá llevar las firmas del Gobernador, del Director Seccional de Transportes y del representante de la Contraloría General de la República. Copia de esta acta, con las firmas originales, será enviada al Ministerio de Comercio e Industrias.

Artículo 3º Este Decreto regirá desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de septiembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY - El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO. El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE - El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU - El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL P.- El Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLAREAL. El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL S.- El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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