por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1730 del 4 de julio de 1991

Rango Decreto
Publicación 1991-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las que le confiere el artículo transitorio 50 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º El literal g) del artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991 quedará así:
Artículo 2º Adiciónase el artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991, con el siguiente literal:
Artículo 3º Oferta de tasas. Las tasas de interés que ofrezcan reconocer las Corporaciones de Ahorro y Vivienda por concepto de depósitos en cuentas de ahorro y de valor constante o de los depósitos ordinarios, serán informadas al público en la forma y términos que establezca la Superintendencia Bancaria.
Artículo 4º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jorge Ospina Sardi.

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