"por el cual se aprueba el Acuerdo número 000032 del 13 de octubre de 1994, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, sobre adecuación en lo respectivo de sus Estatutos, adoptados mediante Acuerdo número 000039 del 24 de febrero de 1986, a lo previsto en la Ley 80 de 1993"
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Articulo 1º. Apruébase el Acuerdo número 000032 del 13 de octubre de 1994 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 000032 DE 1994
(octubre 13)
por el cual se adecuan en lo respectivo los Estatutos del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, adoptados mediante Acuerdo número 000039 del 24 de febrero de 1986, a lo previsto en la Ley 80 de 1993.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, en uso de sus facultades legales y en especial a las conferidas en el artículo 37 del Decreto 1082 del 4 de abril de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el nuevo Estatuto de Contratación de la Administración Pública Ley 80 de 1993- dispone que las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para adecuar los Estatutos Internos de las Entidades Estatales, a lo establecido en esa ley;
Que el artículo 14 en el numeral 1º de la Ley 80 de 1993, establece los medios que pueden utilizar las Entidades Estatales para el cumplimiento del objeto contractual y el numeral 2º, lo relativo a pactar las cláusulas excepcionales al derecho común determinación, interpretación y modificación unilateral, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. Disponiendo que en los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado se incluirá la cláusula de reversión,
ACUERDA:
Artículo 1º. Adecuar los Estatutos del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, adoptados mediante Acuerdo numero 000039 del 24 de febrero de 1986, aprobados por Decreto número 1082 del 4 de abril de 1986, en lo que a contratación se refiere, a los señalamientos y rentas establecidas en la Ley 80 de 1993, con la finalidad de que su procedimiento se adelante con agilidad y eficiencia, dentro del contexto general de los principios de transparencia, economía y responsabilidad.
Artículo 2º. Suprimir el numeral 4º del artículo 8º- Funciones de la Junta Directiva-y último aparte del numeral 1º del artículo 18 Funciones del Director General-del Acuerdo número 000039 del 24 de febrero de 1986, aprobados por Decreto número 1082 del 4 de abril de 1986.
Artículo 3º. Modificar el artículo 32 del Acuerdo número 000039 del 24 de febrero de 1986, aprobado por Decreto número 1082 del 4 de abril de 1986, en el sentido que los contratos que celebre el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetará a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la adicionen.
Artículo 4º. Las modificaciones a los Estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidos a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
La Presidenta,
(Fdo.) Luz Stella García Mesa.
La Secretaria,
(Fdo.) Blanca Imelda Buitrago Velandia».
Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, a 29 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Educación Nacional,
Arturo Saraba Better.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
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