Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la construcción del pedestal para la estatua del General José María Córdoba en Rionegro

Rango Decreto
Publicación 1936-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales, y

considerando :

Que la Ley 65 de 1928, en su artículo 3° dispuso que el Gobierno dictara las medidas indispensables para construir el pedestal de la estatua del General José María Córdoba en la ciudad de-Ríonegro (Antioquia), y lo facultó para encomendar la ejecución de dicha obra al Gobernador del Departamento de Antioquia;

Que en desarrollo de esta disposición, el Gobierno, por -Decreto número 2123 de 1931 delegó a la Gobernación del expresado Departamento, la facultad de construir, por administración directa o por contrato el pedestal de la referida estatua, y

Que en el Presupuesto de 1a vigencia en curso, capítulo 61, artículo. 434 figura. una partida para llevar a cabo, dicha obra,

decreta :

Artículo 1° De acuerdo con la facultad que le confiere el Decreto 2123 de 1931, y conforme a las instrucciones que le comunique el Ministerio de Obras Públicas, la Gobernación del Departamento de Antioquia llevará a cabo, por administración directa o por contrato, la construcción del pedestal para la estatua del General José María Córdoba en la ciudad de Ríonegro.
Artículo 2° Tanto los planos para la obra como el contrato que se celebre, llegado el caso, deberán someterse a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3° Las sumas disponibles, para. atender a la ejecución de la obra se girarán por el Ministerio de Obras Públicas al Tesorero General del Departamento de Antioquia, quien asegurará su manejo en la forma que determine la Contraloría General de la-República y, rendirá-a esta entidad las cuentas correspondientes.

Comuníquese ,y publíquese

Dado en Bogotá a .19 de noviembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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