Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1952-12-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las qué le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional; y,

considerando

que por. Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 103
Ministerio.
Del artículo 1612. Para adquisición y suministro a las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, de drogas, elementos sanitarios, formularios de contabilidad, de almacenes y estadística, pastas para libros de hojas sueltas y similares, en el año
Del artículo 1612. Para adquisición y suministro a las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, de drogas, elementos sanitarios, formularios de contabilidad, de almacenes y estadística, pastas para libros de hojas sueltas y similares, en el año
Del artículo 1612. Para adquisición y suministro a las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, de drogas, elementos sanitarios, formularios de contabilidad, de almacenes y estadística, pastas para libros de hojas sueltas y similares, en el año
Del artículo 1612. Para adquisición y suministro a las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, de drogas, elementos sanitarios, formularios de contabilidad, de almacenes y estadística, pastas para libros de hojas sueltas y similares, en el año
Del artículo 1612. Para adquisición y suministro a las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, de drogas, elementos sanitarios, formularios de contabilidad, de almacenes y estadística, pastas para libros de hojas sueltas y similares, en el año $ 5.000.00
CAPITULO 106
Obras hidráulicas. Regularización yconservación.
Del artículo 1636. Para atender a los compromisos contraídos por concepto del contrato de dragado del Canal del Dique (Standard Dredging Corporation), conservación de éste, gastos de interventoría, adquisición de terrenos, pago de indemnizaciones, construcción de obras accesorias, reparación de equipo- y para pagar parte del valor de una nueva draga con destino a la conservación del mismo Canal
Del artículo 1636. Para atender a los compromisos contraídos por concepto del contrato de dragado del Canal del Dique (Standard Dredging Corporation), conservación de éste, gastos de interventoría, adquisición de terrenos, pago de indemnizaciones, construcción de obras accesorias, reparación de equipo- y para pagar parte del valor de una nueva draga con destino a la conservación del mismo Canal
Del artículo 1636. Para atender a los compromisos contraídos por concepto del contrato de dragado del Canal del Dique (Standard Dredging Corporation), conservación de éste, gastos de interventoría, adquisición de terrenos, pago de indemnizaciones, construcción de obras accesorias, reparación de equipo- y para pagar parte del valor de una nueva draga con destino a la conservación del mismo Canal
Del artículo 1636. Para atender a los compromisos contraídos por concepto del contrato de dragado del Canal del Dique (Standard Dredging Corporation), conservación de éste, gastos de interventoría, adquisición de terrenos, pago de indemnizaciones, construcción de obras accesorias, reparación de equipo- y para pagar parte del valor de una nueva draga con destino a la conservación del mismo Canal
Del artículo 1636. Para atender a los compromisos contraídos por concepto del contrato de dragado del Canal del Dique (Standard Dredging Corporation), conservación de éste, gastos de interventoría, adquisición de terrenos, pago de indemnizaciones, construcción de obras accesorias, reparación de equipo- y para pagar parte del valor de una nueva draga con destino a la conservación del mismo Canal
Del artículo 1636. Para atender a los compromisos contraídos por concepto del contrato de dragado del Canal del Dique (Standard Dredging Corporation), conservación de éste, gastos de interventoría, adquisición de terrenos, pago de indemnizaciones, construcción de obras accesorias, reparación de equipo- y para pagar parte del valor de una nueva draga con destino a la conservación del mismo Canal
Del artículo 1636. Para atender a los compromisos contraídos por concepto del contrato de dragado del Canal del Dique (Standard Dredging Corporation), conservación de éste, gastos de interventoría, adquisición de terrenos, pago de indemnizaciones, construcción de obras accesorias, reparación de equipo- y para pagar parte del valor de una nueva draga con destino a la conservación del mismo Canal
Del artículo 1636. Para atender a los compromisos contraídos por concepto del contrato de dragado del Canal del Dique (Standard Dredging Corporation), conservación de éste, gastos de interventoría, adquisición de terrenos, pago de indemnizaciones, construcción de obras accesorias, reparación de equipo- y para pagar parte del valor de una nueva draga con destino a la conservación del mismo Canal 95.000.00
CAPITULO 109
Carreteras nacionales. Construcción reconstrucción y pavimentación.
Del artículo 1644. Para construcción de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año
Del artículo 1644. Para construcción de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año
Del artículo 1644. Para construcción de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año 1.000.00
Ordinal M). Para la carretera Caracolí-Fundación-Santa Marta
Ordinal M). Para la carretera Caracolí-Fundación-Santa Marta $ 1.000.00
Del artículo 1645. Para gastos de interventoría de carreteras y ferrocarriles nacionales, en el año
Del artículo 1645. Para gastos de interventoría de carreteras y ferrocarriles nacionales, en el año 141.000.00
Del artículo 1647. Para liquidación final del contrato de la carretera Palmira-Cartago, en el año
Del artículo 1647. Para liquidación final del contrato de la carretera Palmira-Cartago, en el año 150.000.00
CAPITULO 112
Edificios Nacionales. Construcción
Del artículo 1661. Para construcción de edificios nacionales, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, en el año
Del artículo 1661. Para construcción de edificios nacionales, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, en el año
Del artículo 1661. Para construcción de edificios nacionales, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, en el año 24.000.00
Ordinal G). Para continuar la construcción del edificio para los Ministerios, Contraloría, etc
Ordinal G). Para continuar la construcción del edificio para los Ministerios, Contraloría, etc $ 24.000,00
CAPITULO 114
Bienes Inmuebles Nacionales. Administración y Sostenimiento.
Del artículo 1663. Para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones; mejoras y otros gastos de inmuebles nacionales, no destinados al servicio oficial, en el año
Del artículo 1663. Para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones; mejoras y otros gastos de inmuebles nacionales, no destinados al servicio oficial, en el año
Del artículo 1663. Para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones; mejoras y otros gastos de inmuebles nacionales, no destinados al servicio oficial, en el año
Del artículo 1663. Para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones; mejoras y otros gastos de inmuebles nacionales, no destinados al servicio oficial, en el año $ 7.000.00 7.000.00
Del artículo 1665. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, En el país, y pagó de saldos, anteriores a esta vigencia en el año
Del artículo 1665. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, En el país, y pagó de saldos, anteriores a esta vigencia en el año
Del artículo 1665. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, En el país, y pagó de saldos, anteriores a esta vigencia en el año 165.000.00 165.000.00
CAPITULO 115
Departamento Nacional de Aeronáutica Civil.
Del artículo 1666. Para sueldos, jornales y demás remuneraciones del personal que presta servicios al Departamento Nacional de Aeronáutica Civil inclusive los gastos de representación del Director, en el año
Del artículo 1666. Para sueldos, jornales y demás remuneraciones del personal que presta servicios al Departamento Nacional de Aeronáutica Civil inclusive los gastos de representación del Director, en el año
Del artículo 1666. Para sueldos, jornales y demás remuneraciones del personal que presta servicios al Departamento Nacional de Aeronáutica Civil inclusive los gastos de representación del Director, en el año
Del artículo 1666. Para sueldos, jornales y demás remuneraciones del personal que presta servicios al Departamento Nacional de Aeronáutica Civil inclusive los gastos de representación del Director, en el año 30.000.00
Suman los contracréditos $ 618.000.00
CAPITULÓ 108
Carreteras Nacionales. Conservación, adiciones y mejoras.
Al artículo 1641. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año
Al artículo 1641. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año
Al artículo 1641. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año $ 329.000.00
Ordinal B). Zona de Carreteras de Bucaramanga $ 47.700.00
Ordinal U) Para la carretera Cáqueza-Villavicencio 145.000.00
Ordinal Z-23) Para carretera Cáchira-Abrego 70.000
Ordinal Z-24) Para la carretera Troncal Occidental, sector Caucasia Planetarrica
Ordinal Z-24) Para la carretera Troncal Occidental, sector Caucasia Planetarrica 66.300.00 329.000.01 329.000.01
Al artículo 1642. Para adquisición dentro y fuera del país, de equipos de maquinaria, repuestos, herramientas, instrumental de ingeniería, de laboratorio y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudio y construcción de carreteras nacionales, en el año
Al artículo 1642. Para adquisición dentro y fuera del país, de equipos de maquinaria, repuestos, herramientas, instrumental de ingeniería, de laboratorio y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudio y construcción de carreteras nacionales, en el año
Al artículo 1642. Para adquisición dentro y fuera del país, de equipos de maquinaria, repuestos, herramientas, instrumental de ingeniería, de laboratorio y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudio y construcción de carreteras nacionales, en el año
Al artículo 1642. Para adquisición dentro y fuera del país, de equipos de maquinaria, repuestos, herramientas, instrumental de ingeniería, de laboratorio y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudio y construcción de carreteras nacionales, en el año
Al artículo 1642. Para adquisición dentro y fuera del país, de equipos de maquinaria, repuestos, herramientas, instrumental de ingeniería, de laboratorio y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudio y construcción de carreteras nacionales, en el año
Al artículo 1642. Para adquisición dentro y fuera del país, de equipos de maquinaria, repuestos, herramientas, instrumental de ingeniería, de laboratorio y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudio y construcción de carreteras nacionales, en el año $ 20.000
CAPITULO 109
Carreteras nacionales. Construcción, reconstrucción y pavimentación.
Al artículo 1644. Para construcción: de carreteras según distribución que hará el Gobierno, en el año
Al artículo 1644. Para construcción: de carreteras según distribución que hará el Gobierno, en el año 138.000.00
Ordinal-A-) Para ramales de la Troncal Oriental, sector Barbosa-Puerto Olaya
Ordinal-A-) Para ramales de la Troncal Oriental, sector Barbosa-Puerto Olaya $ 88.000.00
Ordinal C) Para la carretera Troncal Transversal Bogotá-Medellín, sector Sonsón-Dorada
Ordinal C) Para la carretera Troncal Transversal Bogotá-Medellín, sector Sonsón-Dorada 50.000.00
Al artículo 1646. Para gastos de estudios y proyectos de carreteras nacionales, en el año $ 138.000.00
Al artículo 1646. Para gastos de estudios y proyectos de carreteras nacionales, en el año $ 30.000.00
CAPITULO 110
Construcción de puentes.
Al artículo 1649. Para la terminación de puentes y construcción de otros, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, en el año
Al artículo 1649. Para la terminación de puentes y construcción de otros, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, en el año
Al artículo 1649. Para la terminación de puentes y construcción de otros, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, en el año 65.00.00
Ordinal Z-12) Para el puente Hormiguero. Para reconstrucción y construcción pontón de acceso al puente
Ordinal Z-12) Para el puente Hormiguero. Para reconstrucción y construcción pontón de acceso al puente
Ordinal Z-12) Para el puente Hormiguero. Para reconstrucción y construcción pontón de acceso al puente $ 65.000.00
CAPITULO 111
Edificios y parques nacionales, conservación, adiciones, mejoras y sostenimiento.
Al artículo 1654. Para el pago de servicio de alumbrado y .energía eléctrica de los edificios nacionales y locales al servicio de las Oficinas del Gobierno Nacional, parques y demás gastos por concepto de este servicio, en el año
Al artículo 1654. Para el pago de servicio de alumbrado y .energía eléctrica de los edificios nacionales y locales al servicio de las Oficinas del Gobierno Nacional, parques y demás gastos por concepto de este servicio, en el año
Al artículo 1654. Para el pago de servicio de alumbrado y .energía eléctrica de los edificios nacionales y locales al servicio de las Oficinas del Gobierno Nacional, parques y demás gastos por concepto de este servicio, en el año
Al artículo 1654. Para el pago de servicio de alumbrado y .energía eléctrica de los edificios nacionales y locales al servicio de las Oficinas del Gobierno Nacional, parques y demás gastos por concepto de este servicio, en el año
Al artículo 1654. Para el pago de servicio de alumbrado y .energía eléctrica de los edificios nacionales y locales al servicio de las Oficinas del Gobierno Nacional, parques y demás gastos por concepto de este servicio, en el año $ 20.000.00
CAPITULO 115
Departamento Nacional de Aeronáutica Civil.
Al artículo 1669. Para estudios, construcción, ampliación y sostenimiento de aeródromos nacionales, en el año
Al artículo 1669. Para estudios, construcción, ampliación y sostenimiento de aeródromos nacionales, en el año
Al artículo 1669. Para estudios, construcción, ampliación y sostenimiento de aeródromos nacionales, en el año $ 16.000.00
Suman los créditos $ 618.000.00

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín,

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Beínal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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