Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Provisiones y Ministerio de Obras Públicas)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 19 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Provisiones y Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
decreta:
Artículo primero. Hácense las s!guientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| CAPITULO 33 | ||||
|---|---|---|---|---|
| Servicio de Aduanas. | ||||
| Del artículo 265. Para sueldos del personal de las aduanas de la República, en el año | ||||
| Del artículo 265. Para sueldos del personal de las aduanas de la República, en el año | $ | 50.000.00 | ||
| Del artículo 266. Para sueldos del personal de la Policía , Fiscal de Aduanas, en el año | ||||
| Del artículo 266. Para sueldos del personal de la Policía , Fiscal de Aduanas, en el año | 10.000.00 | |||
| CAPITULO 34 | ||||
| Servicio de Hacienda Nacional. | ||||
| Del artículo 280. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional y sus dependencias, inclusive el Censo de Contribuyentes, en el año | ||||
| Del artículo 280. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional y sus dependencias, inclusive el Censo de Contribuyentes, en el año | 52.000.00 | |||
| CAPITULO 36 | ||||
| Participaciones e indemnizaciones. | ||||
| Del artículo 310. Para pagar a los Departamentos el 50% y a los Municipios el 5% de participación que les pueda corresponder según el artículo 34 de la Ley 1-20 de \1919, y el- artículo 1° de la Ley 28 del 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos no contemplados en los artículos anteriores | ||||
| Del artículo 310. Para pagar a los Departamentos el 50% y a los Municipios el 5% de participación que les pueda corresponder según el artículo 34 de la Ley 1-20 de \1919, y el- artículo 1° de la Ley 28 del 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos no contemplados en los artículos anteriores | ||||
| Del artículo 310. Para pagar a los Departamentos el 50% y a los Municipios el 5% de participación que les pueda corresponder según el artículo 34 de la Ley 1-20 de \1919, y el- artículo 1° de la Ley 28 del 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos no contemplados en los artículos anteriores | ||||
| Del artículo 310. Para pagar a los Departamentos el 50% y a los Municipios el 5% de participación que les pueda corresponder según el artículo 34 de la Ley 1-20 de \1919, y el- artículo 1° de la Ley 28 del 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos no contemplados en los artículos anteriores | ||||
| Del artículo 310. Para pagar a los Departamentos el 50% y a los Municipios el 5% de participación que les pueda corresponder según el artículo 34 de la Ley 1-20 de \1919, y el- artículo 1° de la Ley 28 del 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos no contemplados en los artículos anteriores | ||||
| Del artículo 310. Para pagar a los Departamentos el 50% y a los Municipios el 5% de participación que les pueda corresponder según el artículo 34 de la Ley 1-20 de \1919, y el- artículo 1° de la Ley 28 del 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos no contemplados en los artículos anteriores | $ | 100.000 | 212.000.00 | 212.000.00 |
| DEPARTAMENTO NACIONAL DE PROVISIONES | ||||
| CAPITULO 42 | ||||
| Personal y Material. | ||||
| Del artículo 414. Para útiles de escritorio de carácter fungible para el consumo de las dependencias del Departamento; formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística,, y otros usos; pastas e índices para los mismos; ecuadernación, empaste de libros y arreglo de archivos; servicios y materiales de aseo e higiene; overoles, blusas de trabajo y demás gastos similares, en el año | ||||
| Del artículo 414. Para útiles de escritorio de carácter fungible para el consumo de las dependencias del Departamento; formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística,, y otros usos; pastas e índices para los mismos; ecuadernación, empaste de libros y arreglo de archivos; servicios y materiales de aseo e higiene; overoles, blusas de trabajo y demás gastos similares, en el año | ||||
| Del artículo 414. Para útiles de escritorio de carácter fungible para el consumo de las dependencias del Departamento; formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística,, y otros usos; pastas e índices para los mismos; ecuadernación, empaste de libros y arreglo de archivos; servicios y materiales de aseo e higiene; overoles, blusas de trabajo y demás gastos similares, en el año | ||||
| Del artículo 414. Para útiles de escritorio de carácter fungible para el consumo de las dependencias del Departamento; formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística,, y otros usos; pastas e índices para los mismos; ecuadernación, empaste de libros y arreglo de archivos; servicios y materiales de aseo e higiene; overoles, blusas de trabajo y demás gastos similares, en el año | ||||
| Del artículo 414. Para útiles de escritorio de carácter fungible para el consumo de las dependencias del Departamento; formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística,, y otros usos; pastas e índices para los mismos; ecuadernación, empaste de libros y arreglo de archivos; servicios y materiales de aseo e higiene; overoles, blusas de trabajo y demás gastos similares, en el año | ||||
| Del artículo 414. Para útiles de escritorio de carácter fungible para el consumo de las dependencias del Departamento; formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística,, y otros usos; pastas e índices para los mismos; ecuadernación, empaste de libros y arreglo de archivos; servicios y materiales de aseo e higiene; overoles, blusas de trabajo y demás gastos similares, en el año | ||||
| Del artículo 414. Para útiles de escritorio de carácter fungible para el consumo de las dependencias del Departamento; formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística,, y otros usos; pastas e índices para los mismos; ecuadernación, empaste de libros y arreglo de archivos; servicios y materiales de aseo e higiene; overoles, blusas de trabajo y demás gastos similares, en el año | $ | 5.000.00 | ||
| Del artículo 415. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, y gastos de publicaciones oficiales del ramo, en el año | ||||
| Del artículo 415. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, y gastos de publicaciones oficiales del ramo, en el año | ||||
| Del artículo 415. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, y gastos de publicaciones oficiales del ramo, en el año | 630.00 | |||
| Del artículo 416. Para muebles, enseres y equipo mecánico, en el año | ||||
| Del artículo 416. Para muebles, enseres y equipo mecánico, en el año | 2.000.00 | |||
| Del artículo 410. Para material eléctrico y demás gastos de sostenimiento y reparación de los servicios de alumbrado y fuerza eléctrica; servicios telefónicos locales; cables, materiales, reparaciones, traslados y otros gastos similares, en el año | ||||
| Del artículo 410. Para material eléctrico y demás gastos de sostenimiento y reparación de los servicios de alumbrado y fuerza eléctrica; servicios telefónicos locales; cables, materiales, reparaciones, traslados y otros gastos similares, en el año | ||||
| Del artículo 410. Para material eléctrico y demás gastos de sostenimiento y reparación de los servicios de alumbrado y fuerza eléctrica; servicios telefónicos locales; cables, materiales, reparaciones, traslados y otros gastos similares, en el año | ||||
| Del artículo 410. Para material eléctrico y demás gastos de sostenimiento y reparación de los servicios de alumbrado y fuerza eléctrica; servicios telefónicos locales; cables, materiales, reparaciones, traslados y otros gastos similares, en el año | 2.000.00 | |||
| Del artículo 419. Para cubrir a las empresas de telecomunicaciones el valor de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en el año | ||||
| Del artículo 419. Para cubrir a las empresas de telecomunicaciones el valor de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en el año | ||||
| Del artículo 419. Para cubrir a las empresas de telecomunicaciones el valor de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en el año | 1.500.00 | |||
| Del artículo 420. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos y demás gastos que demanden los vehículos al servicio del Departamento, inclusive uniformes de choferes, en el año | ||||
| Del artículo 420. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos y demás gastos que demanden los vehículos al servicio del Departamento, inclusive uniformes de choferes, en el año | ||||
| Del artículo 420. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos y demás gastos que demanden los vehículos al servicio del Departamento, inclusive uniformes de choferes, en el año | 3.000.00 | |||
| Del artículo 421. Para aseguro de mercancías en depósitos y almacenes, aseguro del edificio del Departamento, de los muebles y vehículos, equipo y enseres al servicio del mismo, en el año | ||||
| Del artículo 421. Para aseguro de mercancías en depósitos y almacenes, aseguro del edificio del Departamento, de los muebles y vehículos, equipo y enseres al servicio del mismo, en el año | ||||
| Del artículo 421. Para aseguro de mercancías en depósitos y almacenes, aseguro del edificio del Departamento, de los muebles y vehículos, equipo y enseres al servicio del mismo, en el año | 1.150.00 | |||
| Del artículo .422. Para viáticos y gastos de transporte del personal del. Deparmento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | ||||
| Del artículo .422. Para viáticos y gastos de transporte del personal del. Deparmento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | ||||
| Del artículo .422. Para viáticos y gastos de transporte del personal del. Deparmento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 2.110.00 | |||
| Del artículo 423. Para transportes, movilización, acarreos, aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de , timbre nacional, papel sellado y otras especies venales, - y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | ||||
| Del artículo 423. Para transportes, movilización, acarreos, aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de , timbre nacional, papel sellado y otras especies venales, - y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | ||||
| Del artículo 423. Para transportes, movilización, acarreos, aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de , timbre nacional, papel sellado y otras especies venales, - y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | ||||
| Del artículo 423. Para transportes, movilización, acarreos, aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de , timbre nacional, papel sellado y otras especies venales, - y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | 6.598.90 | |||
| Del artículo 425. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros, gastos menores e imprevistos y otros no contemplados en los artículos precedentes, y para el pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | ||||
| Del artículo 425. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros, gastos menores e imprevistos y otros no contemplados en los artículos precedentes, y para el pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | ||||
| Del artículo 425. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros, gastos menores e imprevistos y otros no contemplados en los artículos precedentes, y para el pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | ||||
| Del artículo 425. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros, gastos menores e imprevistos y otros no contemplados en los artículos precedentes, y para el pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | 1.500.00 | 1.500.00 | 1.500.00 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||||
| CAPITULO 106 | ||||
| Obras hidráulicas. Regularización y conservación. | ||||
| Del artículo 1636. Para atender a los compromisos contraídos por concepto del contrato de dragado del Canal del Dique Standard Dredging Corporation), conservación de éste, gastos de interventoría, adquisición de terrenos, pago de indemnizaciones, construcción de obras accesorias, reparación de equipo y para pagar parte del valor de una nueva draga con destino a la conservación del mismo canal | ||||
| Del artículo 1636. Para atender a los compromisos contraídos por concepto del contrato de dragado del Canal del Dique Standard Dredging Corporation), conservación de éste, gastos de interventoría, adquisición de terrenos, pago de indemnizaciones, construcción de obras accesorias, reparación de equipo y para pagar parte del valor de una nueva draga con destino a la conservación del mismo canal | ||||
| Del artículo 1636. Para atender a los compromisos contraídos por concepto del contrato de dragado del Canal del Dique Standard Dredging Corporation), conservación de éste, gastos de interventoría, adquisición de terrenos, pago de indemnizaciones, construcción de obras accesorias, reparación de equipo y para pagar parte del valor de una nueva draga con destino a la conservación del mismo canal | ||||
| Del artículo 1636. Para atender a los compromisos contraídos por concepto del contrato de dragado del Canal del Dique Standard Dredging Corporation), conservación de éste, gastos de interventoría, adquisición de terrenos, pago de indemnizaciones, construcción de obras accesorias, reparación de equipo y para pagar parte del valor de una nueva draga con destino a la conservación del mismo canal | ||||
| Del artículo 1636. Para atender a los compromisos contraídos por concepto del contrato de dragado del Canal del Dique Standard Dredging Corporation), conservación de éste, gastos de interventoría, adquisición de terrenos, pago de indemnizaciones, construcción de obras accesorias, reparación de equipo y para pagar parte del valor de una nueva draga con destino a la conservación del mismo canal | ||||
| Del artículo 1636. Para atender a los compromisos contraídos por concepto del contrato de dragado del Canal del Dique Standard Dredging Corporation), conservación de éste, gastos de interventoría, adquisición de terrenos, pago de indemnizaciones, construcción de obras accesorias, reparación de equipo y para pagar parte del valor de una nueva draga con destino a la conservación del mismo canal | ||||
| Del artículo 1636. Para atender a los compromisos contraídos por concepto del contrato de dragado del Canal del Dique Standard Dredging Corporation), conservación de éste, gastos de interventoría, adquisición de terrenos, pago de indemnizaciones, construcción de obras accesorias, reparación de equipo y para pagar parte del valor de una nueva draga con destino a la conservación del mismo canal | 15.000.00 | |||
| CAPITULO 107 | ||||
| Terminales Marítimos. | ||||
| Del artículo 1640. Para gastos de explotación del Terminal de Cartagena, inclusive el sostenimiento de la Clínica para empelados y obreros, en el año | ||||
| Del artículo 1640. Para gastos de explotación del Terminal de Cartagena, inclusive el sostenimiento de la Clínica para empelados y obreros, en el año | ||||
| Del artículo 1640. Para gastos de explotación del Terminal de Cartagena, inclusive el sostenimiento de la Clínica para empelados y obreros, en el año | 30.000.00 | |||
| CAPITULO 109 | ||||
| Carreteras Nacionales. Construcción, reconstrución y pavimentación. | ||||
| Del ., artículo 1644. Para construcción de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año | ||||
| Del ., artículo 1644. Para construcción de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año | $ | 10.000.00 | ||
| Ordinal f) Para pago de zonas de terrenos ocupados por vías nacionales y avalúo de las mismas | ||||
| Ordinal f) Para pago de zonas de terrenos ocupados por vías nacionales y avalúo de las mismas | $ | 10.000.00 | ||
| Del artículo 1648. Para prolongación de la Avenida Caracas (Paseo de los Libertadores), en el año | ||||
| Del artículo 1648. Para prolongación de la Avenida Caracas (Paseo de los Libertadores), en el año | 10.000.00 | 65.000.00 | 65.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 302.488.90 | ||
| MINISTERIO DE HACIENDA Y. CREDITO PUBLICO | ||||
| CAPITULO 28 | ||||
| Ministerio. | ||||
| Al artículo 243. Para cubrir a la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones y Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en el presente año y anteriores | ||||
| Al artículo 243. Para cubrir a la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones y Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en el presente año y anteriores | ||||
| Al artículo 243. Para cubrir a la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones y Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en el presente año y anteriores | ||||
| Al artículo 243. Para cubrir a la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones y Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en el presente año y anteriores | $ | 30.000.00 | ||
| Al artículo 251: Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombran en reemplazo de los que salgan de vacaciones, cuando las necesidades del servicio así 1o exijan, y jornales reconocidos en el presente año y anteriores | ||||
| Al artículo 251: Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombran en reemplazo de los que salgan de vacaciones, cuando las necesidades del servicio así 1o exijan, y jornales reconocidos en el presente año y anteriores | ||||
| Al artículo 251: Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombran en reemplazo de los que salgan de vacaciones, cuando las necesidades del servicio así 1o exijan, y jornales reconocidos en el presente año y anteriores | ||||
| Al artículo 251: Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombran en reemplazo de los que salgan de vacaciones, cuando las necesidades del servicio así 1o exijan, y jornales reconocidos en el presente año y anteriores | ||||
| Al artículo 251: Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombran en reemplazo de los que salgan de vacaciones, cuando las necesidades del servicio así 1o exijan, y jornales reconocidos en el presente año y anteriores | ||||
| Al artículo 251: Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombran en reemplazo de los que salgan de vacaciones, cuando las necesidades del servicio así 1o exijan, y jornales reconocidos en el presente año y anteriores | 6.000.00 | |||
| CAPITULO 29 | ||||
| Dirección del Presupuesto. , | ||||
| Al artículo 254. Para útiles de escritorio, formularios, muebles, enseres y equipo mecánico, blusas de trabajo, uniformes para concerjes y para el Chofer, viáticos y transportes y demás gastos de la Dirección del Presupuesto y sus dependencias, en el presente año y anteriores | ||||
| Al artículo 254. Para útiles de escritorio, formularios, muebles, enseres y equipo mecánico, blusas de trabajo, uniformes para concerjes y para el Chofer, viáticos y transportes y demás gastos de la Dirección del Presupuesto y sus dependencias, en el presente año y anteriores | ||||
| Al artículo 254. Para útiles de escritorio, formularios, muebles, enseres y equipo mecánico, blusas de trabajo, uniformes para concerjes y para el Chofer, viáticos y transportes y demás gastos de la Dirección del Presupuesto y sus dependencias, en el presente año y anteriores | ||||
| Al artículo 254. Para útiles de escritorio, formularios, muebles, enseres y equipo mecánico, blusas de trabajo, uniformes para concerjes y para el Chofer, viáticos y transportes y demás gastos de la Dirección del Presupuesto y sus dependencias, en el presente año y anteriores | ||||
| Al artículo 254. Para útiles de escritorio, formularios, muebles, enseres y equipo mecánico, blusas de trabajo, uniformes para concerjes y para el Chofer, viáticos y transportes y demás gastos de la Dirección del Presupuesto y sus dependencias, en el presente año y anteriores | 12.000.00 | |||
| CAPITULO 34 | ||||
| Servicio de Hacienda Nacional. | ||||
| Al artículo 283: Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y, radio telefónico, radios, cables,. inclusive materiales y demás gastos de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional, en, la presente vigencia y anteriores | ||||
| Al artículo 283: Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y, radio telefónico, radios, cables,. inclusive materiales y demás gastos de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional, en, la presente vigencia y anteriores | ||||
| Al artículo 283: Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y, radio telefónico, radios, cables,. inclusive materiales y demás gastos de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional, en, la presente vigencia y anteriores | ||||
| Al artículo 283: Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y, radio telefónico, radios, cables,. inclusive materiales y demás gastos de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional, en, la presente vigencia y anteriores | ||||
| Al artículo 283: Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y, radio telefónico, radios, cables,. inclusive materiales y demás gastos de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional, en, la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 | |||
| Al artículo 284. Para muebles, enseres y equipo mecánico de las dependencias del ramo de Hacienda Nacional, inclusive el Censo de Contritribuyentes, de que trata la Ley 33 de 1347, en el año | ||||
| Al artículo 284. Para muebles, enseres y equipo mecánico de las dependencias del ramo de Hacienda Nacional, inclusive el Censo de Contritribuyentes, de que trata la Ley 33 de 1347, en el año | ||||
| Al artículo 284. Para muebles, enseres y equipo mecánico de las dependencias del ramo de Hacienda Nacional, inclusive el Censo de Contritribuyentes, de que trata la Ley 33 de 1347, en el año | 100.000.00 | |||
| CAPITULO 35 | ||||
| Pensiones y Auxilios. | ||||
| Al artículo 424. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes), devengadas durante la presenta vigencia y las anteriores | ||||
| Al artículo 424. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes), devengadas durante la presenta vigencia y las anteriores | ||||
| Al artículo 424. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes), devengadas durante la presenta vigencia y las anteriores | 50.000.00 | |||
| CAPITULO 37 | ||||
| Gastos Varios. | ||||
| Al artículo 317. Para gastos extraordinarios o imprevistos del Ministerio, y pago de saldos anteriores a esta, vigencia, en el año | ||||
| Al artículo 317. Para gastos extraordinarios o imprevistos del Ministerio, y pago de saldos anteriores a esta, vigencia, en el año | 3.000.00 | 212.000.00 | 212.000.00 | |
| DEPARTAMENTO NACIONAL DE PROVISIONES | ||||
| CAPITULO 42 | ||||
| Personal y Material. | ||||
| Al artículo 413. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año | ||||
| Al artículo 413. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año | $ | 21.620.90 | ||
| Al artículo 424. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y par a el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | ||||
| Al artículo 424. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y par a el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | ||||
| Al artículo 424. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y par a el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | ||||
| Al artículo 424. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y par a el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | ||||
| Al artículo 424. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y par a el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | ||||
| Al artículo 424. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y par a el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | ||||
| Al artículo 424. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y par a el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | 2.000.00 | |||
| Al artículo 426. Para el pago de la Prima de Navidad a los empleados y obreros del Departamento y sus dependencias, de conformidad con la Ley 54 de 1945, y el Decreto legislativo número 3564 de 1950, en el año | ||||
| Al artículo 426. Para el pago de la Prima de Navidad a los empleados y obreros del Departamento y sus dependencias, de conformidad con la Ley 54 de 1945, y el Decreto legislativo número 3564 de 1950, en el año | ||||
| Al artículo 426. Para el pago de la Prima de Navidad a los empleados y obreros del Departamento y sus dependencias, de conformidad con la Ley 54 de 1945, y el Decreto legislativo número 3564 de 1950, en el año | ||||
| Al artículo 426. Para el pago de la Prima de Navidad a los empleados y obreros del Departamento y sus dependencias, de conformidad con la Ley 54 de 1945, y el Decreto legislativo número 3564 de 1950, en el año | 1.860.00 | 25.400.90 | 25.400.90 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||||
| CAPITULO 109 | ||||
| Carreteras Nacionales. Construción, reconstrucción y pavimentación. | ||||
| Al artículo 1646.- Para gastos de estudios y proyectos carreteras nacionales, en el año | ||||
| Al artículo 1646.- Para gastos de estudios y proyectos carreteras nacionales, en el año | 15.000.00 | |||
| CAPITULO 117 | ||||
| Auxilios. | ||||
| Al artículo 1600. Para atender al pago de auxilios dispuestos por las leyes preexistentes, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno | ||||
| Al artículo 1600. Para atender al pago de auxilios dispuestos por las leyes preexistentes, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno | ||||
| Al artículo 1600. Para atender al pago de auxilios dispuestos por las leyes preexistentes, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno | $ | 50.000.00 | 65.000.00 | 65.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 302.488.90 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva
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