Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1952-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado; encargado de la. Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el artículo 3° del Decreto legislativo número 2508 de 1952, y

considerando

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 19 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio, de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

decreta :

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones, en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 4°
Ramo Electoral
Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías; Municipales y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año
Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías; Municipales y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año
Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías; Municipales y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año
Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías; Municipales y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año
Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías; Municipales y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año 11.124.69 11.124.69
Suman los contracréditos $ 11.124.69
CAPITULO 3°
Ministerio de Gobierno.
Al artículo 28-I. Para pagar a la Cruz. Roja Colombiana el valor de los auxilios que entregó por orden y cuenta del Gobierno a los damnificados pobres víctimas de los incendios ocurridos en Buenaventura, $ 2.535.46, en Florencia (Caldas), $ 411.73, en Melgar $ 125.20 y-Tumaco $ 8.052.30, sumas reconocidas por el Decreto legislativo número 2508 de 1952,
Al artículo 28-I. Para pagar a la Cruz. Roja Colombiana el valor de los auxilios que entregó por orden y cuenta del Gobierno a los damnificados pobres víctimas de los incendios ocurridos en Buenaventura, $ 2.535.46, en Florencia (Caldas), $ 411.73, en Melgar $ 125.20 y-Tumaco $ 8.052.30, sumas reconocidas por el Decreto legislativo número 2508 de 1952,
Al artículo 28-I. Para pagar a la Cruz. Roja Colombiana el valor de los auxilios que entregó por orden y cuenta del Gobierno a los damnificados pobres víctimas de los incendios ocurridos en Buenaventura, $ 2.535.46, en Florencia (Caldas), $ 411.73, en Melgar $ 125.20 y-Tumaco $ 8.052.30, sumas reconocidas por el Decreto legislativo número 2508 de 1952,
Al artículo 28-I. Para pagar a la Cruz. Roja Colombiana el valor de los auxilios que entregó por orden y cuenta del Gobierno a los damnificados pobres víctimas de los incendios ocurridos en Buenaventura, $ 2.535.46, en Florencia (Caldas), $ 411.73, en Melgar $ 125.20 y-Tumaco $ 8.052.30, sumas reconocidas por el Decreto legislativo número 2508 de 1952,
Al artículo 28-I. Para pagar a la Cruz. Roja Colombiana el valor de los auxilios que entregó por orden y cuenta del Gobierno a los damnificados pobres víctimas de los incendios ocurridos en Buenaventura, $ 2.535.46, en Florencia (Caldas), $ 411.73, en Melgar $ 125.20 y-Tumaco $ 8.052.30, sumas reconocidas por el Decreto legislativo número 2508 de 1952,
Al artículo 28-I. Para pagar a la Cruz. Roja Colombiana el valor de los auxilios que entregó por orden y cuenta del Gobierno a los damnificados pobres víctimas de los incendios ocurridos en Buenaventura, $ 2.535.46, en Florencia (Caldas), $ 411.73, en Melgar $ 125.20 y-Tumaco $ 8.052.30, sumas reconocidas por el Decreto legislativo número 2508 de 1952, 11.124.69 11.124.69
Suman los créditos. $ 11.124.69
Artículo segundo. El presente- Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

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