Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)
El Designado; encargado de la. Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el artículo 3° del Decreto legislativo número 2508 de 1952, y
considerando
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 19 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio, de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
decreta :
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones, en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| CAPITULO 4° | |||
|---|---|---|---|
| Ramo Electoral | |||
| Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías; Municipales y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año | |||
| Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías; Municipales y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año | |||
| Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías; Municipales y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año | |||
| Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías; Municipales y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año | |||
| Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías; Municipales y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año | 11.124.69 | 11.124.69 | |
| Suman los contracréditos | $ | 11.124.69 | |
| CAPITULO 3° | |||
| Ministerio de Gobierno. | |||
| Al artículo 28-I. Para pagar a la Cruz. Roja Colombiana el valor de los auxilios que entregó por orden y cuenta del Gobierno a los damnificados pobres víctimas de los incendios ocurridos en Buenaventura, $ 2.535.46, en Florencia (Caldas), $ 411.73, en Melgar $ 125.20 y-Tumaco $ 8.052.30, sumas reconocidas por el Decreto legislativo número 2508 de 1952, | |||
| Al artículo 28-I. Para pagar a la Cruz. Roja Colombiana el valor de los auxilios que entregó por orden y cuenta del Gobierno a los damnificados pobres víctimas de los incendios ocurridos en Buenaventura, $ 2.535.46, en Florencia (Caldas), $ 411.73, en Melgar $ 125.20 y-Tumaco $ 8.052.30, sumas reconocidas por el Decreto legislativo número 2508 de 1952, | |||
| Al artículo 28-I. Para pagar a la Cruz. Roja Colombiana el valor de los auxilios que entregó por orden y cuenta del Gobierno a los damnificados pobres víctimas de los incendios ocurridos en Buenaventura, $ 2.535.46, en Florencia (Caldas), $ 411.73, en Melgar $ 125.20 y-Tumaco $ 8.052.30, sumas reconocidas por el Decreto legislativo número 2508 de 1952, | |||
| Al artículo 28-I. Para pagar a la Cruz. Roja Colombiana el valor de los auxilios que entregó por orden y cuenta del Gobierno a los damnificados pobres víctimas de los incendios ocurridos en Buenaventura, $ 2.535.46, en Florencia (Caldas), $ 411.73, en Melgar $ 125.20 y-Tumaco $ 8.052.30, sumas reconocidas por el Decreto legislativo número 2508 de 1952, | |||
| Al artículo 28-I. Para pagar a la Cruz. Roja Colombiana el valor de los auxilios que entregó por orden y cuenta del Gobierno a los damnificados pobres víctimas de los incendios ocurridos en Buenaventura, $ 2.535.46, en Florencia (Caldas), $ 411.73, en Melgar $ 125.20 y-Tumaco $ 8.052.30, sumas reconocidas por el Decreto legislativo número 2508 de 1952, | |||
| Al artículo 28-I. Para pagar a la Cruz. Roja Colombiana el valor de los auxilios que entregó por orden y cuenta del Gobierno a los damnificados pobres víctimas de los incendios ocurridos en Buenaventura, $ 2.535.46, en Florencia (Caldas), $ 411.73, en Melgar $ 125.20 y-Tumaco $ 8.052.30, sumas reconocidas por el Decreto legislativo número 2508 de 1952, | 11.124.69 | 11.124.69 | |
| Suman los créditos. | $ | 11.124.69 |
Artículo segundo. El presente- Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
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