por el cual se establece una bonificación especial ocasional en el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Con motivo de cumplirse cuarenta (40) años de funcionamiento del servicio público de televisión en Colombia, a título de mera liberalidad, establécese una bonificación especial a favor de los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, en cuantía equivalente a treinta (30) días de asignación básica vigente a 13 de junio de 1994, pagadera por una sola vez, en el mes de diciembre del corriente año.
Artículo 2º. El reconocimiento del estímulo pecuniario que se establece en el artículo anterior, tiene carácter ocasional y no constituye factor de salario ni prestacional para ningún efecto legal.
Artículo 3º. Tendrán derecho al estímulo pecuniario de que trata el presente Decreto, los empleados de Inravisión que estuvieren vinculados al Instituto a 13 de junio de 1994 y continúen prestando sus servicios a dicha entidad.
Artículo 4º. Autorízase al Director del Instituto para que efectúe el pago de este reconocimiento en la fecha que trata el artículo primero de este Decreto.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 29 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Comunicaciones,
Armando Benedetti Jimeno.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
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