Reformatorio del artículo 5o del decreto número 67 de 1888 (Diario oficial No. 7.283)
El Presidente de la República
decreta:
Art. 1.º Los empleados dependientes del Ministerio de Hacienda residentes fuera del Departamento de Cundinamarca, dirigirán sus solicitudes de licencia, cuando la necesiten, si fueren subalternos ó inferiores, á los jefes de sus respectivas Oficinas, y, si fueren Jefes, á los Gobernadores departamentales, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 340 y 341 del Código Político y Municipal y 1241 del Código Fiscal.
Art. 2.º Según los artículos 328 y 330 del citado Código Político y Municipal, los empleados tienen derecho á que se les conceda licencia hasta por sesenta días en cada año, pero sin goce de sueldo en ningún caso.
Art. 3.º Queda en estos términos reformado el Art. 5.º del Decreto número 67 de 1888 (Diario Oficial número 7,283).
Dado en Bogotá, á 28 de Marzo de 1889.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Hacienda,
Felipe, F Paúl
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