Por el cual se dictan algunas medidas sobre vías nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 ° de la Ley 46 de 1904 dispone que la dirección y superintendencia de las obras públicas de la Nación, relacionadas con la Ingeniería, se encomienden á Ingenieros de preferencia colombianos,
DECRETA:
Art. 1.° Desde la fecha del presente Decreto todos los contratistas de caminos que no sean Ingenieros están en la obligación de contratar los servicios de un Ingeniero civil para que dirija los trabajos.
Art. 2.° Las cuentas de cobro de los contratistas de caminos serán visadas por el Ingeniero Director, sin cuyo requisito no serán pagadas.
Art. 3.° La entrega de vías públicas al tenor de los contratos hechos para su construcción, se hará siempre extendiendo una acta que será firmada por el Ingeniero Director y por el comisionado para recibir la vía en todo ó en parte, como condición indispensable para que surta sus efectos la entrega.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Marzo de 1905.
R.REYES
El Ministro de Obras Públicas,
MODESTOGARCES
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