Por el cual restablece la Escuela Superior de Agronomía

Rango Decreto
Publicación 1923-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta las Leyes 38 de 1914 y 75 de 1915, y

considerando:

l.° Que los Decretos ejecutivos números 123 de 1916, sobre enseñanza agrícola; 293 de 1917, sobre organización agrícola tropical; 215 de 1921, sobre reglamentación orgánica de la Facultad de Ciencias Agronómicas de Colombia, han dado distintas formas a los estudios agronómicos, sin que la Escuela Superior y la Facultad de Ciencias Agronómicas hayan producido los resultados científicos y prácticos que el país necesita;

2.° Que la agricultura es una de las principales fuentes de engrandecimiento del país, lo necesario desarrollar estudios teóricos y prácticos en los establecimientos destinados por el Gobierno para la enseñanza de la materia,

decreta:

Artículo 1.° Restablécese la Escuela Superior de Agronomía, la cual funcionará desde el presente año en la quinta de La Granja, que la Nación posee en el Municipio de Madrid.
Artículo 2.° Adóptase el siguiente pensum para los estudios en la mencionada Escuela:
Primer año. Primer año. Primer año.
Horas semanales. Horas semanales.
Teoría. Práctica.
Aritmética 2 1
Algebra 2 1
Geometría 2 1
Física 2 1
Química general, mineral y orgánica 4 2
Botánica 4 2
Zoología y entomología 2 1
Dibujo lineal 0 3
Agricultura general 3 1
Total 21 13
34 horas.
Segando año. Segando año. Segando año.
Horas semanales. Horas semanales.
Teoría. Práctica.
Anatomía y fisiología animales 2 1
Trigonometría 2 2
Dibujo 0 2
Horas semanales. Horas semanales.
Teoría. Práctica.
Química analítica cualitativa 1 3
Geología y mineralogía 1 2
Agricultura general 3 1
Mecánica 2 0
Hidráulica (general y agrícola) 2 1
Microbiología agrícola 1 1
Topografía 2 2
Maquinaria 2 0
Total 18 15
33 horas.
Tercer año. Tercer año. Tercer año.
Horas semanales. Horas semanales.
Teoría. Práctica.
Agricultura especial 2 4
Horticultura 1 3
Arboricultura frutal 1 2
Patología vegetal 2 1
Química cuantitativa 1 3
Dibujo 0 2
Zootecnia (general, especial, higiene, bromatplogía) 3 2
Patología animal 1 1
Total 11 18
29 horas.
Cuarto año. Cuarto año. Cuarto año.
Horas semanales. Horas semanales.
Teoría Práctica.
Dibujo 0 2
Economía rural (legislación rural y economía política) 2 2
Análisis agrícolas 2 3
Agricultura especial 2 4
Contabilidad general y agrícola 1 2
Tecnología agrícola 2 2
Construcciones rurales 2 2
Motores y electricidad 2 1
Apicultura, avicultura, cericicultura 1 1
Horticultura, jardinería y arboricultura 1 2
Total 15 21
36 horas.
Artículo 3.° Para el funcionamiento de la Escuela y de los campos de experimentación, aquélla tendrá el siguiente personal: un Rector, un Secretario Habilitado, tres Pasantes Profesores internos, un Ayudante de trabajos prácticos, un Portero y los trabajadores necesarios, a juicio del Rector.
Artículo 4.° Las asignaturas da la Escuela se dictarán por los superiores internos y por los Profesores extranjeros contratados por el Gobierno para tal fin. El Rector dictará, por lo menos, cinco asignaturas, el Secretario Habilitado dos, y los Pasantes Profesores tres, cada uno.
Artículo 5.° El Ayudante de trabajos prácticos responderá de manera especial por los cultivos que se establezcan en la quinta de La Granja, para lo cual deberá poner al servicio de la Escuela sus conocimiento y todo su tiempo. A cargo del mismo empleado estará, por lo tanto, el cuidado de los semovientes y de los enseres destinados a la enseñanza práctica.
Artículo 6.° El personal interno de la Escuela disfrutará de los siguientes sueldos mensuales: Rector, $ 200; Secretario Habilitado, $ 100; Pasantes Profesores, $ 70; Ayudante, $ 40; Portero, $ 20; Cartero, $ 10; Sirvientes, $ 8; Director del Campo de Experimentación de Juntas de Apulo, $ 100, y Ayudante de éste, $ 40;

Parágrafo. Los superiores de la Escuela, a excepción del Director del Campo de Experimentación y del Ayudante de éste, tendrán derecho a recibir la alimentación por cuenta de la Escuela.

Artículo 7.° La Escuela tendrá alumnos internos, entre los cuales se preferirá a los becados, seminternos y externos.
Artículo 8.° En la propiedad que el Gobierno tiene en Juntas de Apulo, se establecerá un campo de experimentación, dependiente de la Escuela Superior de Agronomía, con un Director, un Ayudante y los trabajadores Indispensables, a juicio del Rector de la Escuela, y del Director del mismo, el cual se regirá por el reglamento que al efecto se dicte.
Artículo 9.° Será Director del Campo de Experimentación de Juntas de Apulo, uno de los alumnos graduados de la Facultad de Agronomía. A dicho campo se trasladarán los alumnos que designe el Rector, de acuerdo con los Profesores, en las épocas que este empleado estime más convenientes. Estas excursiones se harán siempre baja la dirección de uno o más Profesores.
Artículo 10. Los alumnos de la Escuela Superior de Agronomía que quieran profundizar los estudios de Química, Zoología, Botánica, Análisis, etc., etc., deberán continuar sus estudios en la Facultad de Ciencias Naturales, en donde serán matriculados al presentar el certificado respectivo de haber observado buena conducta en aquella Escuela y de haber ganado los cursos correspondientes.
Artículo 11. Los alumnos becados de la extinguida Facultad de Agronomía, tendrán derecho a continuar disfrutando de su beca en la Escuela Superior de Agronomía, siempre que ingresen como alumnos internos y cursen las asignaturas que señale el Rector de ésta.
Artículo 12. Los que hubieren cursado los estudios reglamentarios para obtener el título de ingeniero agrónomo en la dicha Facultad, podrán recibir tal título mediante la presentación, de los exámenes preparatorios y de grado, según los Reglamentos de la Facultad.
Artículo 13. La Escuela Superior de Agronomía concederá el título de agrónomos a los estudiantes que cursen las materias del pensum y llenen los demás requisitos que el Reglamento del plantel señale para tal fin.
Artículo 14. Quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente Decreto, dictadas: por decretos anteriores.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-.El Ministro de Instrucción Pública, Alberto PORTOCARRERO.

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