DECRETO 288 DE 1931
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Las oficinas nacionales, departamentales y municipales, así como los establecimientos públicos de educación, beneficencia, o caridad, quedan exentos del pago del derecho de corretaje o retiro de las encomiendas postales del Exterior destinadas a dichas entidades.
Artículo 2º. En estos términos se reforma el artículo 42 del Decreto número 1865 de 1928.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio EnriqueTASCON
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