Por el cual se complementa la reglamentación de la Escuela de Farmacia, anexa a la facultad de Medicina de la Universidad Nacional

Rango Decreto
Publicación 1933-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la fecha del presente Decreto, fíjase en tres años escolares el tiempo en el cual deben hacerse los estudios para obtener el título de farmacéutico.
Artículo 2º Los estudios necesarios para obtener el título se distribuyen así:

Primer año:

Química General.

Física Médica.

Botánica y Zoología.

Materia Médica (primer curso).

Farmacia, General.

Segundo año:

Química Orgánica.

Farmacología.

Toxicología.

Materia Médica (segundo curso).

Práctica Farmacéutica (primer curso).

Tercer año:

Química Analítica.

Legislación Farmacéutica.

Práctica Farmacéutica (segundo curso).

Especialización Farmacéutica.

Artículo 3º Los alumnos matriculados por primera vez en la Escuela desde el primero de enero de 1931 en adelante, deberán cursar el tercer año de estudios que por este Decreto se establece para poder optar el título de farmacéutico.
Artículo 4º Queda en esta forma modificado el Decreto número 2123 de 1928.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

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