Por el cual se destina una partida para gastos de cedulación en algunos Departamentos
El Presidente ele la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
decreta
ARTICULO PRIMERO. De la cantidad apropiada en el Capitulo 17, artículo 70 del Presupuesto vigente, destínanse las siguientes partidas para atender a los gastos de Fotógrafos-dactiloscopistas para la expedición de la cédula de ciudadana en los siguientes Departamentos, así:
| Para el Departamento del Huila | $ | 600.00 |
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| Para el Departamento de Antioquia | 600.00 | |
| Para el Departamento del Tolima | 600 00 | |
| Total | $ | 1.800.00 |
| ARTICULO SEGUNDO. El gasto que se ordena en el artículo anterior, se atenderá por ,medio de relaciones de autorización expedidas a cargo de los respectivos Administradores de Hacienda Nacional y a favor de los Gobernadores de los citados Departamentos | ARTICULO SEGUNDO. El gasto que se ordena en el artículo anterior, se atenderá por ,medio de relaciones de autorización expedidas a cargo de los respectivos Administradores de Hacienda Nacional y a favor de los Gobernadores de los citados Departamentos | ARTICULO SEGUNDO. El gasto que se ordena en el artículo anterior, se atenderá por ,medio de relaciones de autorización expedidas a cargo de los respectivos Administradores de Hacienda Nacional y a favor de los Gobernadores de los citados Departamentos |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
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