Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 14 de 1941, diciembre 24, sobre liquidación del presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Putumayo, dictado por la Junta de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1942-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que la difícil .situación proveniente de las actuales circunstancias impone, mientras éstas subsistan, el aplazamiento en la ejecución de algunas apropiaciones correspondientes al Presupuesto Nacional, con el propósito de garantizar el equilibrio fiscal que permita encaminar las actividades económicas del Gobierno a atender las actuales condiciones de incertidumbre y las necesidades que de ellas se derivan,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase con modificaciones el siguiente Acuerdo:

"ACUERDO NUMERO 14 DE 1941 (DICIEMBRE 24)

sobre liquidación del presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Putumayo, para la vigencia fiscal de 19 de enero a 31 de diciembre de 1942.

La Junta de Obras Públicas de la Comisaría Especial del Putumayo,

en uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

Artículo 1º Fijanse los cómputos líquidos del presupuesto comisarial de rentas ordinarias y extraordinarias para el año fiscal comprendido del 19 de enero a 31 de diciembre de 1942 en la cantidad de ciento cincuenta y tres mil quinientos sesenta y un pesos con setenta y seis centavos ($ 153,561,76) moneda legal, según el siguiente pormenor:
CAPITULO I
Ordinal 1º-Saldo de ,1a vigencia anterior $ 14,000,00
CAPITULO II
Rentas ordinarias.
Ordinal 2º-Licores cornisariales $ 67,586,00
Ordinal 3º-Degüello 3,520,00
Ordinal 4º-Impuesto de tabaco 10,990,00
Ordinal 5º-Licores extranjeros 3,500,00
Ordinal 6º-Registro 70,00
Ordinal 7º-Luz eléctrica Mocoa y Puerto Asís 2,300,00
Ordinal 8º-Formularios (venta). 600,00
Ordinal 9º-Otros ingresos 2,480,00
Ordinal 10 -Participación oro físico 7,380,70 98,426,76
CAPITULO III
Rentas extraordinarias.
Ordinal 11 -Auxilio del Ministerio de Gobierno para gastos de administración y fomento $ 41,135,00
Suman las rentas $ 153,561,76
Artículo 2º La suma de ciento cincuenta y tres mil quinientos sesenta y un pesos con setenta y seis centavos moneda corriente ($ 153,561,76.), se distribuirá para la vigencia fiscal comprendida entre el 19 de enero de 1942 y el 31 de diciembre del mismo año, en la siguiente forma:
CAPITULO IV
Del Departamento de Gobierno .
Despacho Comisarial
Artículo 3º Para el pago de los siguientes sueldos mensuales:
Del Comisario Especial, a $ 300 $ 3,600,00
Del Secretario General, a $ 160 1,920,00
Del Oficial Mayor, encargado de la Sección de Baldíos, a $ 80 960.00
Del Director de Estadística, a $ 70 840,00
Del Oficial Ordenador, a $ 70 840.00
Del Portero Escribiente a $ 40 480,00
Alcaldías.
Artículo 4º Para pagar los sueldos de los Alcaldes y Secretarios, así:
Del Alcalde Mocoa, $ 80 960,00
Del Alcalde de Colón, a $ 70 840,00
Del Secretario de la Alcaldía de Mocoa, a $ 40 80,00
Del Secretario de la Alcaldía de Colón, a $ 40 480,00
Corregimientos.
Artículo 5º Para pagar los sueldos de los Corregidores y sus Secretarios, así:
Para los Corregidores de Afiladores, Guamués, San Francisco, Santiago, Sibundoy, Puerto Limón y Tres Esquinas, a $ 40 mensuales 3,360,00
Para los Corregidores de El Encano, Umbría y Puerto Asís, a 50 mensuales 1,800,00
Para el Corregidor de Puerto Ospina, a $ 60 mensuales 720,00
Para los Secretarios de los Corregimientos de Afiladores, Guamués, San Francisco, Santiago, Sibundoy, Puerto Limón y Tres Esquinas, a $ 30 mensuales 2,520,00
Para los Secretarios de los Corregimientos de Umbría, Puerto Asís, Puesto Ospina, El Encano, a razón de $ 35 mensuales 1,080,00
Notarías, Jurados Electorales y otros.
Artículo 6º Para pagar los sueldos de los Notarios Públicos, de los, Secretarios de los Jurados Electorales y otros empleados y dependencias, así:
Del Notario Público de Mocoa, a $ 25 mensuales 300,00
Del Notario Público de Colón, a $ 25 mensuales 300,00
Del Secretario del Jurado Electoral de Mocoa, a $ 10 120,00
Del Secretario del Jurado Electoral de Colón, a $ 10 120,00
Del Director de la Banda de Músicos de Mocoa, a $ 60 720,00
Del Director de la Banda de Músicos de Colón, a $ 36 432,00
De 16 Músicos de la Banda de Mocoa, a $ 3 mensuales cada uno 576,00
De 4 Músicos nuevos para la misma Banda, a $ 2 mensuales cada uno 96,00
Pitra uniformes de los Músicos de la Banda de Mocoa 168,00
Para sueldo de los 16 Músicos de la Banda de Colón, a $ 2 mensuales cada uno $ 384,00
Para gastos de escritorio de la Banda de Mocoa, papel de música, etc 60,00
Para el pago de un práctico durante tres meses, para arreglo del Parque de Mocoa, a S 50 mensuales 150,00
Para el pago del Parquero de Mocoa durante los nueve meses restantes, a $ 25 mensuales 225,00
Para viáticos en la conducción de presos 3(50,00
Para viáticos del Comisario y demás empleados del Despacho Comisarial, a razón de $ 5 diarios el Comisario, y $ 3 los demás empleados 500,00
Para gastos de representación de la Comisaría 309,92
Para pago del arrendamiento de la Casa Comisarial, a $ 35 mensuales 420,00
Para el pago del arrendamiento del local ocupado en Colón como depósito de herramientas, a $ 3 mensuales 36,00
Para el pago de arrendamiento de locales en El Encano y Tres Esquinas, para el retén de Policía y Corregimientos, respectivamente, a $ 5 mensuales 120,00
Para el pago de arrendamiento del local en El Encano, destinado al Corregimiento, a $ 5 mensuales 60.00
Para pago de forrajes de las caballerías comisariatos 360,00
Para cancelar la cuenta de una máquina de escribir, a la Casa Sager 270,00
Suma el Departamento de Gobierno $ 27,656,92
CAPITULO V
De parlamento de Hacienda.
Artículo 7º Para pagar los sueldos de la Administración de Rentas, así:
Del Administrador de Rentas Comisariales, a $ 150 mensuales 1.800,00
Del Secretario Contador, a $·110 mensuales 1.320,00
Del Inspector de la Fábrica, a $ 90 1,080,00
Del Alambiquero Mecánico, a $ 60 mensuales 720.00
Del Ayudante del Alambiquero, a S 35 420,00
Del Almacenista General, a $ 70 mensuales 840,00.'
Del Motorista de la Planta Eléctrica de Puerto Asís a $ 70 840.00
Del Motorista de la Planta Eléctrica de Mocoa, a $ 60 mensuales 720,00
Del Ayudante de la Planta Eléctrica de Mocoa 360,00
Para viáticos del personal del Resguardo de Rentas, a $ 0,70 diarios el Jefe, y $ 0,50 los Celadores 400,00
Para la compra de combustible, lubricante, bombillos, etc., de las plantas de Puerta Asís y Mocoa 500,00
Para la compra de licores extranjeros 500,00
Para compra de materias primas de la Fábrica de Licores 14,400,00
Para compra de elementos para las Agencias, tales como tanques, medidas, baterías, pesalicores, estampillas, mobiliario, etc., etc., en el año 1,000,00
Para compra de botellas blancas y canecas para licores especiales 1,000,00
Para compra de libros de contabilidad 600,00
Para transportes de licores 2,500,00
Para pago de arrendamiento, de locales y retenes del Resguardo 200.00
Para pago deportes y giros postales 30,00
Para el pago de vacaciones remuneradas a empleados de manejo 500,00
Para completar el pago del redestilador, según contrato con el señor Luis Beck 1,000,00
Para el pago del aparato anisador, segundo contado del contrato con Julio Souza 200,00
Para sueldo de un Ayudante del Secretario Contador, a $ 60 mensuales 720,00
Agencias de Rentas-Porcentaje.
Artículo 8º Para atender al pago del porcentaje sobre ventas, que se reconoce al servicio de Agentes de Rentas, así:
Agente del Encano, 12%; Agente de Colón, 12%; Agente de San Francisco 12%; Agente de Mocoa, 10%; Agente de Umbría, 15%; Agente de Puerto Limón, 15%; Agente de Puerto Ospina, 16%; Agente de Puerto Asís, 25%. Total aproximado promediado, a $ 560 mensuales. Cada uno al mes $ 70 6,720,00
Personal del Resguardo.
Artículo 9º Para atender al pago de sueldos del personal del Resguardo de Rentas, así:

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