Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 14 de 1941, diciembre 24, sobre liquidación del presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Putumayo, dictado por la Junta de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1942-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que la difícil .situación proveniente de las actuales circunstancias impone, mientras éstas subsistan, el aplazamiento en la ejecución de algunas apropiaciones correspondientes al Presupuesto Nacional, con el propósito de garantizar el equilibrio fiscal que permita encaminar las actividades económicas del Gobierno a atender las actuales condiciones de incertidumbre y las necesidades que de ellas se derivan,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase con modificaciones el siguiente Acuerdo:

"ACUERDO NUMERO 14 DE 1941 (DICIEMBRE 24)

sobre liquidación del presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Putumayo, para la vigencia fiscal de 19 de enero a 31 de diciembre de 1942.

La Junta de Obras Públicas de la Comisaría Especial del Putumayo,

en uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

CAPITULO I
Ordinal 1º-Saldo de ,1a vigencia anterior $ 14,000,00
CAPITULO II
Rentas ordinarias.
Ordinal 2º-Licores cornisariales $ 67,586,00
Ordinal 3º-Degüello 3,520,00
Ordinal 4º-Impuesto de tabaco 10,990,00
Ordinal 5º-Licores extranjeros 3,500,00
Ordinal 6º-Registro 70,00
Ordinal 7º-Luz eléctrica Mocoa y Puerto Asís 2,300,00
Ordinal 8º-Formularios (venta). 600,00
Ordinal 9º-Otros ingresos 2,480,00
Ordinal 10 -Participación oro físico 7,380,70 98,426,76
CAPITULO III
Rentas extraordinarias.
Ordinal 11 -Auxilio del Ministerio de Gobierno para gastos de administración y fomento $ 41,135,00
Suman las rentas $ 153,561,76

Artículo 2º La suma de ciento cincuenta y tres mil quinientos sesenta y un pesos con setenta y seis centavos moneda corriente ($ 153,561,76.), se distribuirá para la vigencia fiscal comprendida entre el 19 de enero de 1942 y el 31 de diciembre del mismo año, en la siguiente forma:

CAPITULO IV
Del Departamento de Gobierno .
Despacho Comisarial

Artículo 3º Para el pago de los siguientes sueldos mensuales:

Del Comisario Especial, a $ 300 $ 3,600,00
Del Secretario General, a $ 160 1,920,00
Del Oficial Mayor, encargado de la Sección de Baldíos, a $ 80 960.00
Del Director de Estadística, a $ 70 840,00
Del Oficial Ordenador, a $ 70 840.00
Del Portero Escribiente a $ 40 480,00
Alcaldías.

Artículo 4º Para pagar los sueldos de los Alcaldes y Secretarios, así:

Del Alcalde Mocoa, $ 80 960,00
Del Alcalde de Colón, a $ 70 840,00
Del Secretario de la Alcaldía de Mocoa, a $ 40 80,00
Del Secretario de la Alcaldía de Colón, a $ 40 480,00
Corregimientos.

Artículo 5º Para pagar los sueldos de los Corregidores y sus Secretarios, así:

Para los Corregidores de Afiladores, Guamués, San Francisco, Santiago, Sibundoy, Puerto Limón y Tres Esquinas, a $ 40 mensuales 3,360,00
Para los Corregidores de El Encano, Umbría y Puerto Asís, a 50 mensuales 1,800,00
Para el Corregidor de Puerto Ospina, a $ 60 mensuales 720,00
Para los Secretarios de los Corregimientos de Afiladores, Guamués, San Francisco, Santiago, Sibundoy, Puerto Limón y Tres Esquinas, a $ 30 mensuales 2,520,00
Para los Secretarios de los Corregimientos de Umbría, Puerto Asís, Puesto Ospina, El Encano, a razón de $ 35 mensuales 1,080,00
Notarías, Jurados Electorales y otros.

Artículo 6º Para pagar los sueldos de los Notarios Públicos, de los, Secretarios de los Jurados Electorales y otros empleados y dependencias, así:

Del Notario Público de Mocoa, a $ 25 mensuales 300,00
Del Notario Público de Colón, a $ 25 mensuales 300,00
Del Secretario del Jurado Electoral de Mocoa, a $ 10 120,00
Del Secretario del Jurado Electoral de Colón, a $ 10 120,00
Del Director de la Banda de Músicos de Mocoa, a $ 60 720,00
Del Director de la Banda de Músicos de Colón, a $ 36 432,00
De 16 Músicos de la Banda de Mocoa, a $ 3 mensuales cada uno 576,00
De 4 Músicos nuevos para la misma Banda, a $ 2 mensuales cada uno 96,00
Pitra uniformes de los Músicos de la Banda de Mocoa 168,00
Para sueldo de los 16 Músicos de la Banda de Colón, a $ 2 mensuales cada uno $ 384,00
Para gastos de escritorio de la Banda de Mocoa, papel de música, etc 60,00
Para el pago de un práctico durante tres meses, para arreglo del Parque de Mocoa, a S 50 mensuales 150,00
Para el pago del Parquero de Mocoa durante los nueve meses restantes, a $ 25 mensuales 225,00
Para viáticos en la conducción de presos 3(50,00
Para viáticos del Comisario y demás empleados del Despacho Comisarial, a razón de $ 5 diarios el Comisario, y $ 3 los demás empleados 500,00
Para gastos de representación de la Comisaría 309,92
Para pago del arrendamiento de la Casa Comisarial, a $ 35 mensuales 420,00
Para el pago del arrendamiento del local ocupado en Colón como depósito de herramientas, a $ 3 mensuales 36,00
Para el pago de arrendamiento de locales en El Encano y Tres Esquinas, para el retén de Policía y Corregimientos, respectivamente, a $ 5 mensuales 120,00
Para el pago de arrendamiento del local en El Encano, destinado al Corregimiento, a $ 5 mensuales 60.00
Para pago de forrajes de las caballerías comisariatos 360,00
Para cancelar la cuenta de una máquina de escribir, a la Casa Sager 270,00
Suma el Departamento de Gobierno $ 27,656,92
CAPITULO V
De parlamento de Hacienda.

Artículo 7º Para pagar los sueldos de la Administración de Rentas, así:

Del Administrador de Rentas Comisariales, a $ 150 mensuales 1.800,00
Del Secretario Contador, a $·110 mensuales 1.320,00
Del Inspector de la Fábrica, a $ 90 1,080,00
Del Alambiquero Mecánico, a $ 60 mensuales 720.00
Del Ayudante del Alambiquero, a S 35 420,00
Del Almacenista General, a $ 70 mensuales 840,00.'
Del Motorista de la Planta Eléctrica de Puerto Asís a $ 70 840.00
Del Motorista de la Planta Eléctrica de Mocoa, a $ 60 mensuales 720,00
Del Ayudante de la Planta Eléctrica de Mocoa 360,00
Para viáticos del personal del Resguardo de Rentas, a $ 0,70 diarios el Jefe, y $ 0,50 los Celadores 400,00
Para la compra de combustible, lubricante, bombillos, etc., de las plantas de Puerta Asís y Mocoa 500,00
Para la compra de licores extranjeros 500,00
Para compra de materias primas de la Fábrica de Licores 14,400,00
Para compra de elementos para las Agencias, tales como tanques, medidas, baterías, pesalicores, estampillas, mobiliario, etc., etc., en el año 1,000,00
Para compra de botellas blancas y canecas para licores especiales 1,000,00
Para compra de libros de contabilidad 600,00
Para transportes de licores 2,500,00
Para pago de arrendamiento, de locales y retenes del Resguardo 200.00
Para pago deportes y giros postales 30,00
Para el pago de vacaciones remuneradas a empleados de manejo 500,00
Para completar el pago del redestilador, según contrato con el señor Luis Beck 1,000,00
Para el pago del aparato anisador, segundo contado del contrato con Julio Souza 200,00
Para sueldo de un Ayudante del Secretario Contador, a $ 60 mensuales 720,00
Agencias de Rentas-Porcentaje.

Artículo 8º Para atender al pago del porcentaje sobre ventas, que se reconoce al servicio de Agentes de Rentas, así:

Agente del Encano, 12%; Agente de Colón, 12%; Agente de San Francisco 12%; Agente de Mocoa, 10%; Agente de Umbría, 15%; Agente de Puerto Limón, 15%; Agente de Puerto Ospina, 16%; Agente de Puerto Asís, 25%. Total aproximado promediado, a $ 560 mensuales. Cada uno al mes $ 70 6,720,00
Personal del Resguardo.

Artículo 9º Para atender al pago de sueldos del personal del Resguardo de Rentas, así:

Del Jefe del Resguardo, a $ 70 mensuales 840,00
Del Subjefe de Rentas para el Valle de Sibundoy, con asiento en El Encano, a $ 60 720,00
De 13 Celadores ambulantes, a $ 30 mensuales cada uno 4,680,00
De 2 Celadores en la Fábrica de Licores y un Palafrenero, a razón de $ 30 mensuales cada uno 1,080,00
De 2 Celadores para Puerto Ospina, a $ 40 mensuales cada uno 960,00
Del Mayordomo de la Casa Comisarial a $ 30 mensuales 360,00
Suma el Departamento de Hacienda $ 47,010,00
CAPITULO VI
Departamento de Auditoría Fiscal.
Artículo 10. Para atender al pago del sueldo del señor Auditor Fiscal, a razón de $ 150 mensuales $ 1,800,00
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Para gastos de escritorio de la Oficina de la Auditoría Fiscal 50,00
Suma el Departamento de Auditoria Fiscal $ 1,850,00
CAPITULO VII
Departamento de Educación, Higiene y Previsión Social.
Artículo 11. Para atender al sostenimiento de la Comisión Sanitaria de Mocoa $ 3,600,00
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Artículo 12. Para sostenimiento del servicio de restaurantes 6,500.00
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Artículo 13. Para becas de los mejores estudiantes del Territorio, así:
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Una beca de profesional, a $ 25 mensuales 225,00
Cinco becas de bachillerato, a razón de $ 15 cada una 675,00
Parágrafo. Las anteriores asignaciones solamente corresponden a nueve meses de estudio del año escolar
Para mobiliario escolar 300.00
Para arrendamiento de la escuela de Puerto Ospina, a $ 10 mensuales 120.00
Para la construcción de la escuela de El Encano 1,500,00
Para el arreglo del Campo Deportivo de Colón 200,00
Para la ramada y arreglo E. Deportivo de Mocoa "Santander'' 200,00
Para arreglo del Campo Deportivo de San Francisco 200 00
Para la provisión de unos excusados públicos en la escuela de Santiago 400,00
Para la provisión de excusados de la escuela de San Francisco 200,00
Para el mejoramiento de la escuela de Puerto Limón 290,00
Para compra de herramientas manuales para Granjas Agrícolas Escolares 100.00
Para proveer de excusados a las oficinas de los Corregimientos 400,00
Para los mataderos públicos de Santiago y Sibundoy 700.00
Para la terminación del matadero público de El Encano 250,00
Para la terminación de un tramo en la escuela de niñas de Colón 500,00
Para el pago de un empleado en el Puesto de Socorro del Valle de Sibundoy, con radicación en Colón, a razón de $ 40 mensuales 480,00
Para provisión de un botiquín de servicio para este puesto 310,20
Para atender al pago de la cuota correspondiente en la construcción de la escuela de Puerto Ospina 1,400,64
Para compra de juguetes de Árbol de Navidad en Mocoa y Colón, a $ 75 cada uno 150.00
Para compra de instrumentos de la Banda de Músicos de Colón 1,000,00
Para mejoramiento de la escuela de Puerto Limón 290,00
Suma el Departamento de Educación, Higiene y Previsión Social $ 19,990,84
CAPITULO IX
Departamento de Fomento, Colonización y Obras Públicas.
Artículo 14. Para atender a contratos de ingeniería cuando haya lugar $ 800,00
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Artículo 15. Para construcción del edificio adyacente a !a Fábrica de Licores, e instalación de los nuevos aparatos 1,500,00
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Artículo 16. Para conservación de la acequia de la planta eléctrica de Mocoa, muros de contención, tubería de cemento, etc. 1,000,00
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Artículo 17. Para construcción de la Casa Comisarial en El Encano 2,000,00
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Artículo 18. Para reconstrucción de la Casa Comisarial en Santiago 800.00
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Artículo 19. Para reparación de la Casa Comisarial en San Francisco 800,00
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Para reparación de la Casa Comisarial en Puerto Umbría 600.00
Para construcción de la Casa Comisarial en Puerto Limón 500,00
Para reparación de la Casa Comisarial de Puerto Asís 1,000,00
Para construcción de una Casa Comisarial en Puerto Ospina 800,00
Para reparación de las Casas Comisariales en Colón 800,00
Artículo 20. Para compra de útiles, menaje, gastos varios del servicio de la Casa Comisarial 400,00
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Artículo 21. Para construcción de una casa para el Corregimiento del Guamués (San Antonio) 200,00
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Artículo 22. Para la construcción de los baños de Colón 1,000,00
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Artículo 23. Para la reparación del puente sobre el rio "Quinchoa 200,00
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Para reparación del puente sobre el río "Balsayaco" 200,00
Para la; trocha Encano-Monopamba 500,00
Artículo 24. Para la terminación de la Avenida "Santander", en Colón, y arreglo de un parque 700,00
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Artículo 25. Para un puente water en Puerto Asís 500,00
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Artículo 26. Para la construcción de la Casa Comisarial de Mocoa $ 19,012,00
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Artículo 27. Para el amojonamiento de los terrenos de Resguardo en el Valle de Sibundoy 500,00
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Artículo 28. Para la conservación de caminos comisariales, así:
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Gondagua-Yunquillo-Mocoa-Condagua 500,00
Cólon-Tambillo 300,00
Santiago-El Encano 700,00
Artículo 29. Para la conservación del camino de circunvalación San Andrés-Santiago-Chungacaspi-Balsayaco-Porotoyaco-San Francisco 700,00:
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Artículo 30. Para la colonización de Tres Esquinas 500,00
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Artículo 31. Para la conservación de los puentes comisariales, así:
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Para el puente sobre el río Ticuanayoy 200,00
Para el puente sobre el río Chontayaco 100,00
Para la conservación del puente sobre el río Afán 100.00
Artículo 32. Para jornales de obras locativas 200,00
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Artículo 33. Para bancas en el parque "Santander",de Mocoa 60,00
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Artículo 34. Para construcción de frontis y fachada de las iglesias de Mocoa y Colón, así;
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Para Mocoa 500,00
Para Colón 300,00
Artículo 35. Para el acueducto de San Francisco 1.000,00
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Artículo 36. Para el cierre de la Casa Comisarial en Colón 200,00
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Artículo 37. Para terminar la escuela pública de niñas de Mocoa 200,00
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Artículo 38. Para atender el pago de ocho Comisarios y Alguaciles de los Cabildos de indígenas 372,00
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Artículo 39. Para el cierre del lote en donde se halla la Fábrica de Licores 400,00
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Suma el Departamento de Obras Públicas y Colonización 40.144,00
CAPITULO X
Departamento de Gastos Varios.
Artículo 40. Para transporte de carga oficial $ 400,00
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Artículo 41. Para mobiliario de las Oficinal Comisariatos 300,00
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Artículo 42. Para pastajes y herrajes de la. brigada comisarial en San Francisco 80,00
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Artículo 45. Para festividades patrias 200,00
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Para pago de deuda pendiente en 31 de diciembre de 1941 3,400,00
Artículo 44. Para legalizar egresos en suspenso 300,00
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Artículo 45. Para gastos de escritorio de 11 Corregimientos 180,00
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Artículo 46. Para gastos de escritorio de la Comisaria 300,00
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Artículo 47. Para impresión de nóminas, talonarios guías de degüello, etc. 200,00
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Artículo 48. Para pagar el 10% de la participación municipal sobre las rentas de licores, tabaco y de Güello 7,050,00
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Artículo 49. Para compra de una calculadora para las oficinas comisariatos 500.00
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Artículo 50. Para gastos imprevistos 800,00
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Artículo 51. Para construcciones encolares, según distribución del Fondo de Fomento Municipal 2,200,00
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Artículo 52. Para la compra de caballerías con destino a la Remonta 500,00
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Artículo 53. Para proveer de muebles a las oficinas de los Corregimientos 500,00
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Suma el Departamento de Gastos Varios $ 16,910,00
RECAPITULACION:
Departamento de Gobierno $ 27.656.92
Departamento de Hacienda 47,010,00
Departamento de Auditoría Fiscal 1,850,00
Departamento de Educación, Higiene v Previsión Social 19,990,84
Departamento de Fomento, Colonización y Obras Públicas 40,144,00
Departamento de Gastos Varios 16,910,00
Suma total $ 153,561,76

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 54. De la partida destinada a restaurantes escolares, no podrá contracreditarse, ni por el total de su valor, ni por parte, y su inversión será únicamente la señalada en este Acuerdo.

Artículo 55. Los traslados de este presupuesto se harán de conformidad con lo dispuesto en los Decretos ejecutivos números 2089 de 1939, 2110 de 1932 y 1710 de 1938.

Artículo 56. De las apropiaciones para obras públicas, conservación y construcción de edificios, caminos y en general todas aquellas partidas, no podrán disponerse en cantidades mayores de cien pesos ($ 100), sino mediante celebración de contratos suscritos, formulados de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 13 de 1935.

Parágrafo. Para la validez de contratos que requieran la aprobación del Ministerio de Gobierno se tendrán en cuenta las disposiciones del Decreto ejecutivo 1710 de 1938.

Artículo 57. El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República controlará la inversión de este presupuesto de acuerdo con la resolución originaria de ese Departamento Administrativo, y vigilará el cumplimiento de las disposiciones generales aquí detalladas.

Artículo 58. Las cuentas de la vigencia pasada, pendientes de pago, deben ser presentadas a la Auditoria Fiscal para que las incluya en relación que ha de enviar a la Contraloría General de la República para su aprobación.

Artículo 59. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del Ejecutivo Nacional.

Dado en Mocoa a veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno (1941).

El Presidente dela Junta (firmado), Bolívar Hinestrosa D. El Secretario de la Junta (firmado), Alfonso Alexander."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,

Gonzalo RESTREPO

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