Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 14 de 1941, diciembre 24, sobre liquidación del presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Putumayo, dictado por la Junta de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que la difícil .situación proveniente de las actuales circunstancias impone, mientras éstas subsistan, el aplazamiento en la ejecución de algunas apropiaciones correspondientes al Presupuesto Nacional, con el propósito de garantizar el equilibrio fiscal que permita encaminar las actividades económicas del Gobierno a atender las actuales condiciones de incertidumbre y las necesidades que de ellas se derivan,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase con modificaciones el siguiente Acuerdo:
"ACUERDO NUMERO 14 DE 1941 (DICIEMBRE 24)
sobre liquidación del presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Putumayo, para la vigencia fiscal de 19 de enero a 31 de diciembre de 1942.
La Junta de Obras Públicas de la Comisaría Especial del Putumayo,
en uso de sus atribuciones legales,
ACUERDA:
Artículo 1º Fijanse los cómputos líquidos del presupuesto comisarial de rentas ordinarias y extraordinarias para el año fiscal comprendido del 19 de enero a 31 de diciembre de 1942 en la cantidad de ciento cincuenta y tres mil quinientos sesenta y un pesos con setenta y seis centavos ($ 153,561,76) moneda legal, según el siguiente pormenor:
| CAPITULO I | ||||
|---|---|---|---|---|
| Ordinal | 1º-Saldo de ,1a vigencia anterior | $ | 14,000,00 | |
| CAPITULO II | ||||
| Rentas ordinarias. | ||||
| Ordinal | 2º-Licores cornisariales | $ | 67,586,00 | |
| Ordinal | 3º-Degüello | 3,520,00 | ||
| Ordinal | 4º-Impuesto de tabaco | 10,990,00 | ||
| Ordinal | 5º-Licores extranjeros | 3,500,00 | ||
| Ordinal | 6º-Registro | 70,00 | ||
| Ordinal | 7º-Luz eléctrica Mocoa y Puerto Asís | 2,300,00 | ||
| Ordinal | 8º-Formularios (venta). | 600,00 | ||
| Ordinal | 9º-Otros ingresos | 2,480,00 | ||
| Ordinal | 10 -Participación oro físico | 7,380,70 | 98,426,76 | |
| CAPITULO III | ||||
| Rentas extraordinarias. | ||||
| Ordinal | 11 -Auxilio del Ministerio de Gobierno para gastos de administración y fomento | $ | 41,135,00 | |
| Suman las rentas | $ | 153,561,76 |
Artículo 2º La suma de ciento cincuenta y tres mil quinientos sesenta y un pesos con setenta y seis centavos moneda corriente ($ 153,561,76.), se distribuirá para la vigencia fiscal comprendida entre el 19 de enero de 1942 y el 31 de diciembre del mismo año, en la siguiente forma:
| CAPITULO IV | ||
|---|---|---|
| Del Departamento de Gobierno | . | |
| Despacho Comisarial |
Artículo 3º Para el pago de los siguientes sueldos mensuales:
| Del Comisario Especial, a $ 300 | $ | 3,600,00 |
|---|---|---|
| Del Secretario General, a $ 160 | 1,920,00 | |
| Del Oficial Mayor, encargado de la Sección de Baldíos, a $ 80 | 960.00 | |
| Del Director de Estadística, a $ 70 | 840,00 | |
| Del Oficial Ordenador, a $ 70 | 840.00 | |
| Del Portero Escribiente a $ 40 | 480,00 | |
| Alcaldías. |
Artículo 4º Para pagar los sueldos de los Alcaldes y Secretarios, así:
| Del Alcalde Mocoa, $ 80 | 960,00 | |
|---|---|---|
| Del Alcalde de Colón, a $ 70 | 840,00 | |
| Del Secretario de la Alcaldía de Mocoa, a $ 40 | 80,00 | |
| Del Secretario de la Alcaldía de Colón, a $ 40 | 480,00 | |
| Corregimientos. |
Artículo 5º Para pagar los sueldos de los Corregidores y sus Secretarios, así:
| Para los Corregidores de Afiladores, Guamués, San Francisco, Santiago, Sibundoy, Puerto Limón y Tres Esquinas, a $ 40 mensuales | 3,360,00 | |
|---|---|---|
| Para los Corregidores de El Encano, Umbría y Puerto Asís, a 50 mensuales | 1,800,00 | |
| Para el Corregidor de Puerto Ospina, a $ 60 mensuales | 720,00 | |
| Para los Secretarios de los Corregimientos de Afiladores, Guamués, San Francisco, Santiago, Sibundoy, Puerto Limón y Tres Esquinas, a $ 30 mensuales | 2,520,00 | |
| Para los Secretarios de los Corregimientos de Umbría, Puerto Asís, Puesto Ospina, El Encano, a razón de $ 35 mensuales | 1,080,00 | |
| Notarías, Jurados Electorales y otros. |
Artículo 6º Para pagar los sueldos de los Notarios Públicos, de los, Secretarios de los Jurados Electorales y otros empleados y dependencias, así:
| Del Notario Público de Mocoa, a $ 25 mensuales | 300,00 | |
|---|---|---|
| Del Notario Público de Colón, a $ 25 mensuales | 300,00 | |
| Del Secretario del Jurado Electoral de Mocoa, a $ 10 | 120,00 | |
| Del Secretario del Jurado Electoral de Colón, a $ 10 | 120,00 | |
| Del Director de la Banda de Músicos de Mocoa, a $ 60 | 720,00 | |
| Del Director de la Banda de Músicos de Colón, a $ 36 | 432,00 | |
| De 16 Músicos de la Banda de Mocoa, a $ 3 mensuales cada uno | 576,00 | |
| De 4 Músicos nuevos para la misma Banda, a $ 2 mensuales cada uno | 96,00 | |
| Pitra uniformes de los Músicos de la Banda de Mocoa | 168,00 | |
| Para sueldo de los 16 Músicos de la Banda de Colón, a $ 2 mensuales cada uno | $ | 384,00 |
| Para gastos de escritorio de la Banda de Mocoa, papel de música, etc | 60,00 | |
| Para el pago de un práctico durante tres meses, para arreglo del Parque de Mocoa, a S 50 mensuales | 150,00 | |
| Para el pago del Parquero de Mocoa durante los nueve meses restantes, a $ 25 mensuales | 225,00 | |
| Para viáticos en la conducción de presos | 3(50,00 | |
| Para viáticos del Comisario y demás empleados del Despacho Comisarial, a razón de $ 5 diarios el Comisario, y $ 3 los demás empleados | 500,00 | |
| Para gastos de representación de la Comisaría | 309,92 | |
| Para pago del arrendamiento de la Casa Comisarial, a $ 35 mensuales | 420,00 | |
| Para el pago del arrendamiento del local ocupado en Colón como depósito de herramientas, a $ 3 mensuales | 36,00 | |
| Para el pago de arrendamiento de locales en El Encano y Tres Esquinas, para el retén de Policía y Corregimientos, respectivamente, a $ 5 mensuales | 120,00 | |
| Para el pago de arrendamiento del local en El Encano, destinado al Corregimiento, a $ 5 mensuales | 60.00 | |
| Para pago de forrajes de las caballerías comisariatos | 360,00 | |
| Para cancelar la cuenta de una máquina de escribir, a la Casa Sager | 270,00 | |
| Suma el Departamento de Gobierno | $ | 27,656,92 |
| CAPITULO V | ||
| De parlamento de Hacienda. |
Artículo 7º Para pagar los sueldos de la Administración de Rentas, así:
| Del Administrador de Rentas Comisariales, a $ 150 mensuales | 1.800,00 | |
|---|---|---|
| Del Secretario Contador, a $·110 mensuales | 1.320,00 | |
| Del Inspector de la Fábrica, a $ 90 | 1,080,00 | |
| Del Alambiquero Mecánico, a $ 60 mensuales | 720.00 | |
| Del Ayudante del Alambiquero, a S 35 | 420,00 | |
| Del Almacenista General, a $ 70 mensuales | 840,00.' | |
| Del Motorista de la Planta Eléctrica de Puerto Asís a $ 70 | 840.00 | |
| Del Motorista de la Planta Eléctrica de Mocoa, a $ 60 mensuales | 720,00 | |
| Del Ayudante de la Planta Eléctrica de Mocoa | 360,00 | |
| Para viáticos del personal del Resguardo de Rentas, a $ 0,70 diarios el Jefe, y $ 0,50 los Celadores | 400,00 | |
| Para la compra de combustible, lubricante, bombillos, etc., de las plantas de Puerta Asís y Mocoa | 500,00 | |
| Para la compra de licores extranjeros | 500,00 | |
| Para compra de materias primas de la Fábrica de Licores | 14,400,00 | |
| Para compra de elementos para las Agencias, tales como tanques, medidas, baterías, pesalicores, estampillas, mobiliario, etc., etc., en el año | 1,000,00 | |
| Para compra de botellas blancas y canecas para licores especiales | 1,000,00 | |
| Para compra de libros de contabilidad | 600,00 | |
| Para transportes de licores | 2,500,00 | |
| Para pago de arrendamiento, de locales y retenes del Resguardo | 200.00 | |
| Para pago deportes y giros postales | 30,00 | |
| Para el pago de vacaciones remuneradas a empleados de manejo | 500,00 | |
| Para completar el pago del redestilador, según contrato con el señor Luis Beck | 1,000,00 | |
| Para el pago del aparato anisador, segundo contado del contrato con Julio Souza | 200,00 | |
| Para sueldo de un Ayudante del Secretario Contador, a $ 60 mensuales | 720,00 | |
| Agencias de Rentas-Porcentaje. |
Artículo 8º Para atender al pago del porcentaje sobre ventas, que se reconoce al servicio de Agentes de Rentas, así:
| Agente del Encano, 12%; Agente de Colón, 12%; Agente de San Francisco 12%; Agente de Mocoa, 10%; Agente de Umbría, 15%; Agente de Puerto Limón, 15%; Agente de Puerto Ospina, 16%; Agente de Puerto Asís, 25%. Total aproximado promediado, a $ 560 mensuales. Cada uno al mes $ 70 | 6,720,00 | |
|---|---|---|
| Personal del Resguardo. |
Artículo 9º Para atender al pago de sueldos del personal del Resguardo de Rentas, así:
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