Por el cual se establece el personal de las Oficinas de Hacienda de la República y se fijan sus asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1947-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la 60 de 1946,

DECRETA:

Articulo 1° A partir del primero de febrero del año en curso el personal y asignaciones de las Oficinas de Hacienda Nacional dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán las siguientes:
Artículo 2° Los funcionarios que en la actualidad se hallan ocupando cargos cuya denominación no se varíe por el presente Decreto, continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión.

Parágrafo. Quienes al entrar en vigencia el presente Decreto se hallen desempeñando los cargos de Secretarios Contadores de las Recaudaciones de Circuito, establecidos por el Decreto 997 de 1946 (marzo 30), seguirán devengando las asignaciones correspondientes a los Cajeros-Secretarios de las mismas oficias, sin necesidad de nuevos nombramiento y posesión, y mientras constituyen la garantía de manejo que les señale la Contraloría General de la República para lo cual tendrán plazo hasta el último de marzo del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de enero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Francisco de P. PEREZ

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