Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1959-06-10
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en especial de las contempladas en el Decreto legislativo número 381 de 1957,

DECRETA:

Artículo primero. Créanse en la Penitenciaria Central de Bogotá los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que en cada caso se indican:
2 Inspectores cada uno $ 460 00
4 Subinspectores 402 00
6 Guardianes Distinguidos 287 50
60 Guardianes 207 00
Artículo segundo. Los sesenta Guardianes de que trata el artículo anterior, tendrá derecho a percibir la prima de alimentación de que trata la Ley 79 l948.
Artículo tercero. Queda facultado el Gobierno para efectuar las operaciones presupuestales que fueren necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase;

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1958.

Mayor General, GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. Brigadier General RafaelNavas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno,

Mayor General Pioquinto Rengifo

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Sauz de Santamaría

El Ministro de Justicia,

Rodrigo Noguera Laborde

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús María Marulanda

El Ministró de Guerra,

Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya

El Ministro de Agricultura,

Jorge Mejía Salazar

El Ministro del Trabajo,

Raimundo Emiliani Román

El Ministro de Salud Pública,

Juan Pablo Llinás

El Ministro de Fomento,

Harold Eder Caicedo

El Ministro de Minas y Petróleos,

Julio Cesar Turbay Ayala

El Ministro de Educación Nacional,

Alonso Carvajal Peralta

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Alfonso Ahumada Ruíz

E1 Ministro de Obras Públicas,

Roberto Salazar Gómez

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