Por el cual se modifica la estructura y se determina la planta de personal de la Comisión Nacional y el Departamento Administrativo del Servicio Civil

Rango Decreto
Publicación 1966-03-04
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 2906 de 1965, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de la política de austeridad impuesta por la actual situación fiscal, y adoptada por el Gobierno Nacional, es necesario reducir los gastos de funcionamiento de las dependencias oficiales;

Que la redistribución de funciones permite asegurar los servicios esenciales del Departamento Administrativo del Servicio Civil y de la Comisión Nacional, y refundir o suprimir empleos de la nómina vigente, y

Que el Decreto-ley 2906 de 1965, fija en un uno porciento mensual la reducción,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del primero ele marzo de 1966, la estructura de la Comisión Nacional y del Departamento Administrativo del Servicio Civil quedará modificada en la forma como aparece en los artículos siguientes:
Artículo 2° Suprímase la División Administrativa. Las funciones fijadas por el Decreto-ley 1679 de 1960 a esta División quedarán adscritas a la Subjefatura.
Artículo 3° Suprímase igualmente la Oficina de Información y Divulgación. Las funciones fijadas a esta Oficina en el Decreto 1679 de 1960 quedarán adscritas a la Oficina Jurídica y de Inspección que se denominará Oficina Jurídica, Inspección y Divulgación.
Artículo 4° En consecuencia, a partir del primero de marzo de 1966, la planta de personal de la Comisión

Nacional y el Departamento Administrativo del Servicio Civil será la siguiente:

Comisión Nacional del Servicio Civil

Clase y grado ocupacional.

Niveles

4 Comisionados a)
1 Secretario de Consejo o Comisión VII-23. a)
3 Secretarias Auxiliares V ll a)
1 Sustanciador IV-9 a)
1 Mensajero V-5 a)
1 Aseador V-5 a)
Departamento Administrativo del Servicio Civil Departamento Administrativo del Servicio Civil
1 Jefe de Departamento
1 Secretaria Auxiliar VI-12 a)
Subjefatura a)
1 Subjefe de Departamento VII-26 a)
1 Secretaria Auxiliar V ll a)
Sección de Servicios Generales: Sección de Servicios Generales:
Grupo de Almacén, Mantenimiento y Transporte. Grupo de Almacén, Mantenimiento y Transporte.
1 Almacenista XI-13 a)
1 Chofer V II 9 a)
1 Chofer V I 8 a)
2 Celadores V-6 a)
3 Aseadores V-5 a)
2 Auxiliares de Servicios Generales V-5 a)
Grupo da Correspondencia y Archivo Grupo da Correspondencia y Archivo
1 Jefe de Grupo I V bis-12 al a)
1 Recepcionista. I V 8 a) a)
2 Mensajeros IV-5 a)
Oficina Jurídica, Inspección y Divulgación Oficina Jurídica, Inspección y Divulgación
1 Asesor Jurídico VIII 2 4 b)
1 Secretaria Auxiliar V ll a)
1 Abogado Auxiliar VI-17 a)
Sección de Inspección y Divulgación Sección de Inspección y Divulgación
1 Jefe de Sección X-21 b)
1 Analista de Personal 11-16 a)
1 Operador de Máquina Duplicadora IV-9 a)
1 Dibujante IV-11 a)
1 Bibliotecario V-8 a)
1 Secretaria Auxilia r IV-10 a)
División de Adiestramiento División de Adiestramiento
1 Jefe de División XI-24. a)
1 Secretaria Auxiliar V - ll a)
Sección de Material y Enseñanza Sección de Material y Enseñanza
1 Jefe de Sección XI-22 b)
1 Técnico de Administración de Personal 111-18 a)
a)
Clase y grado ocupacional. Niveles
Sección de Programación y Coordinación Sección de Programación y Coordinación
1 Jefe de Sección XI-22 b)
2 Técnicos de Administración de Personal 111-18 a)
2 Analistas de Personal IV-16 a)
División de Clasificación y Remuneración División de Clasificación y Remuneración
1 Jefe de División XI-24 a)
1 Secretaria Auxiliar V - l l a)
Sección de Clasificación Sección de Clasificación
1 Jefe de Sección XI-22 b)
2 Analistas de Personal 111-15 a)
1 Oficinista VI-8 a)
Sección de Remuneración Sección de Remuneración
1 Jefe de Sección XI-22 b)
1 Economista VI - 8 a)
División de Selección División de Selección
1 Jefe de División XI-24 a)
1 Secretaria Auxiliar V - ll a)
Sección de Elaboración y Evaluación de Pruebas. Sección de Elaboración y Evaluación de Pruebas.
1 Jefe de Sección XI-22 b)
2 Sicólogos V-16 a)
1 Oficinista V I I - 9 a)
Sección de Concursos Sección de Concursos
1 Jefe de Sección XI-22 b)
1 Oficinista V II - 9 a)
Sección de Calificación de Pruebas Sección de Calificación de Pruebas
1 Jefe de Sección XI-22 a)
2 Oficinistas VII - 9 a)
División de Registro y Control División de Registro y Control
1 Jefe de División XI-24 a)
1 Secretaria Auxiliar V - l l a)
Sección de Registro y Control, Historial y Documentos y Tabulación. Sección de Registro y Control, Historial y Documentos y Tabulación.
1 Jefe de Sección XI-22 b)
1 Revisor de Documentos VII-13 a)
3 Oficinistas VI-8 a)
1 Estadígrafo VI-14 a)
1 Estadígrafo 111-10 bis a)
1 Perforador de Tarjetas V-8 a)

Parágrafo. Los funcionarios que actualmente prestan sus servicios en los cargos que se determinan en el presente Decreto y que permanezcan en ellos, no requerirán nuevo nombramiento ni nueva posesión.

Artículo 5 El actual Técnico de Administración de Personal VI-21 b) de la División de Adiestramiento, pasa a Jefe de Sección de la Oficina Jurídica, Inspección y Divulgación. Igual traslado se surte con el Analista de Personal 11-16 de la División de Selección, Sección de Concurso, que pasa a Analista de Personal 11-16 de la Oficina ya mencionada en este parágrafo, y la Mecanotaquígrafa V-9 a), pasa a Secretaria Auxiliar V - ll a) en la misma Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 6 Los funcionarios cuyos empleos se suprimen pasarán a los que se crean, o de no existir éstos, si son de Carrera Administrativa, pasarán a la lista de elegibles con preferencia a los demás inscritos en la misma.
Artículo 7 El Subjefe y el Jefe de la Oficina Jurídica, Inspección y Divulgación, además de las funciones que se les adscriben, tendrán las de ordenadores de gastos y trabajos en sus respectivas dependencias.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir del primero de marzo de 1966 y deroga todas las disposiciones, en contrario.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a febrero 11 de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Guillerma Zarama Villota.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.