Por el cual se varían los porcentajes de distribución de los recursos a que se refiere al artículo 9º del Decreto-ley 687 de 1967
El Presidente de la República de Colombia,
en uso dé sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° De acuerdo con el enciso 2° del artículo 9° del Decreto 687 de 1967, variase transitoriamente la distribución de los recursos provenientes de las inversiones que haga el Instituto Colombiano de Seguros Sociales en "bonos de valor constante; para seguridad, social", en la siguiente forma: para el Instituto de Fomento Industrial el 50% y para el Banco Central Hipotecario el 50% pero sin que el monto de los recursos destinados a este Banco pueda ser superior a ciento noventa y siete millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($197.450.000.00) durante el año de 1971. Cuando el 50% de los recursos exceda la suma indicada, en monto para el Banco Central Hipotecario será el que corresponda a dicha suma y el saldo restante será para el Instituto de Fomento Industrial.
Artículo 2° A partir del primero de enero de 1972, se aplicarán el porcentaje de distribución indicado y la cifra anual también señalada para el Banco Central Hipotecario.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de marzo de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo.
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