Por el cual se reajusta la remuneración básica mensual y la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las universidades oficiales y se dictan otras disposiciones
El Presidente delaRepública de Colombia, en ejerciciodelas facultades extraordinariasquele confiere la Ley 57 de 1982.
DECRETA:
Artículo 1º El reajuste de la remuneraciónbásicamensualparalos empleadospúblicos docentesy administrativos delasUniversidades Oficiales, nopodráexcederloestipulado en el artículo2ºdel Decreto Extraordinario 69 de 1983.
Artículo 2. El reajuste de la prima de antigüedad para los empleadospúblicosdocentes y administrativos delasUniversidades Oficiales, no podrá exceder de un veinticuatro por cierto (24%). En dicho reajuste se entienden involucrados los incrementos por año cumplido de servicios ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto.
Artículo 3. Lo dispuesto en los artículos anteriores no rige paralosempleados públicos administrativos de las universidades oficiales cuyas plantasdepersonal se encuentranajustadasalsistema de nomenclatura, clasificación y remuneracióndeempleos señalados enlosDecretos Extraordinarios 712 y 1042 de 1978, 69 de 1983 y demás disposiciones quelosmodifiquen o adicionen.
Artículo 4. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1983, el plazo para que las instituciones oficiales de educación postsecundaria del orden nacional, presenten paraaprobacióndel Gobierno Nacional sus plantas de personal de acuerdo con lo previsto en el Decreto 272 de 1982.
Artículo 5. El presente Decretorigea partir de la fecha desuexpedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983 y deroga las disposiciones que le seancontrarias.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Arias.
El Jefe del Departamento Administrativo delServicioCivil,
Ericina Mendoza Saladén.
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