Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 14 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones de la Contraloría General de la República, según consta en el acta respectiva,
decreta:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente.
Departamento de Contraloría.
Capítulo 95.
| Del artículo 1906. Para viáticos de Visitadores y de empleados de Contabilidad y Fiscalización que salgan en comisión del servicio o hayan de trasladarse de un lugar a otro | $ | 15.729.87 |
|---|---|---|
Capítulo 96.
| Del artículo 1908. Para útiles de escritorio, equipo de oficina, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requiera la estadística, y pago de saldos anteriores a esta vigencia | 2.537.91 |
|---|---|
| Del artículo 1909. Para viáticos de Visitadores y de empleados de Estadística que salgan en comisión del servicio, o hayan de trasladarse de un lugar a otro | 4.522.05 |
Capítulo 97.
| Del artículo 1911. Para gastos extraordinarios e imprevistos de la Contraloría | 1.000.00 | 1.000.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 1912. Para pagar al Instituto Interamericano de Estadística, de Washington, la cuota que corresponde a Colombia por razón de su afiliación como socio de dicha institución | 6.96 | 6.96 |
| Del artículo 1913. Para pagar la "prima móvil" a los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | 58.706.45 | 58.706.45 |
| Suman los contracréditos | $ | 82.503.24 |
Capítulo 95.
| Al artículo 1904. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año | $ | 66.266.60 |
|---|---|---|
| Al artículo 1905. Para útiles de escritorio, equipo de oficina, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y gastos similares que requieran la contabilidad y fiscalización, y pago de saldos anteriores a esta vigencia | 11.198.92 | 11.198.92 |
Capítulo 96.
| Al artículo 1907. Para sueldos del personal de la Dirección y demás oficinas de Estadística Nacional, en el año | 4.549.72 |
|---|---|
Capítulo 97.
| Al artículo 1910. Para suministro de drogas y material curativo, pago de servicios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, análisis de laboratorio, servicio funerario y demás prestaciones de que trata la Ley 165 de 1938 ; pago de medios sueldos por enfermedad comprobada (Ley 86 de 1923), e indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía (Ley 72 de 1931), y de sueldos por licencias de maternidad (Leyes 53 y 197 de 1930) | 488.00 | 488.00 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 82.503.24 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 14 de diciembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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