Por el cual se fija una asignación y se crean unos cargos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 17 de la Ley 35 de 1944,
DECRETA:
Artículo 1° Fijase en seiscientos pesos ($ 600) mensuales la asignación correspondiente al cargo de Revisor General del Ministerio de Hacienda y crédito Público.
Artículo 2° Créanse los siguientes cargos en las dependencias del mismo Ministerio:
Presupuesto, Contabilidad, Crédito Público y Fomento Municipal.
Sección Pagaduría.
Un Oficial de Nóminas y Descuentos, con una asignación de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales.
Tesorería General de la República -Sección de Contabilidad.
Un Contador Cuarto Oficial de Depósitos y Descuentos, con una asignación mensual de ciento cuarenta pesos ($ 140).
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.