Por el cual se determinan los negocios de que debe ocuparse el Congreso Nacional en sus sesiones extraordinarias

Rango Decreto
Publicación 1961-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales.

DECRETA:

Artículo único. De conformidad con lo prescrito en el artículo 2° del decreto número 2807 de 1960, por el cual se convocó al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias a partir del 17 del presente mes, las Cámaras Legislativas, además de ejercer la facultad que les confiere el artículo 1° del Acto Legislativo número 1 de 1960, se ocuparan en dichas sesiones exclusivamente de las siguiente asuntos:

11."Por la cual se aprueba la Convención Adicional a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y Bélgica. Bogotá febrero 24 de 1959"

12 "Por la cual se aprueba el Convenio sobre Servicio Militar entre Suiza y Colombia. Bogotá, 15 de enero de 1959"

21."Por la cual se aprueba la convención de la organización Meteorológica Mundial"

27."Por la cual se autoriza al Gobierno para convenir con el Banco de la Republica algunas modificaciones al contrato de emisión"

28." Reorganica del sistema aduanero nacional "

29." Por la cual se dictan normas sobre capacidad civil de la mujer"

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Augusto Ramírez Moreno

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.