Por el cual se determina la planta de personal de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 1968-12-13
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

Artículo 1º Las funciones propias de las distintas unidades de la Presidencia de la República serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Número de cargos Clase Despacho del Presidente Categoría Categoría
1 Secretario Mecanotaquígrafo V 22
1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20
Secretaría General
1 Secretario General
1 Subsecretario General 28
1 Técnico en Administración de Personal I 21
1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
1 Mecanotaquígrafo I 12
1 Mecanógrafo II 11
1 Oficinista II 11
Consejeros (Misiones especiales).
2 Consejeros III 28
2 Secretarios Mecanotaquígrafos I 14
2 Oficinistas II 11
Secretaría de Información y Prensa.
1 Secretario 28
1 Reportero Gráfico 23
2 Reporteros 17
2 Mecanotaquígrafos I 12
2 Operadores de Máquina Duplicadora II 11
1 Auxiliar de Servicios Generales II 8
Secretaría Privada.
1 Secretario 28
1 Secretario Ejecutivo I 18
1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
1 Recepcionista II 12
2 Oficinistas II 11
Casa Militar.
1 Mecanotaquígrafo I 12
1 Mecanógrafo I 9
1 Oficinista I 9
2 Cocineros IV 7
Secretaría Jurídica.
1 Secretario 28
1 Abogado especializado III 25
1 Abogado III 24
1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18
1 Mecanotaquígrafo I 12
2 Oficinistas II 11
Secretaría Económica.
1 Secretario 28
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.
1 Secretario 28
2 Técnicos en Administración Pública III 25
6 Técnicos en Administración Pública II 23
4 Técnicos en Administración Pública I 21
1 Jefe de Servicios Administrativos II 17
1 Dibujante II 16
2 Secretarios Mecanotaquígrafos I 14
2 Mecanotaquígrafos I 12
1 Recepcionista I 10
1 Operador de Máquina Duplicadora I 9
1 Mensajero II 8
3 Aseadoras III 7
Sección de Servicios Generales.
1 Jefe de Sección IV 23
1 Mecanotaquígrafo I 12
1 Oficinista I 9
Suministros.
1 Almacenista II 13
1 Ayudante de Almacén III 11
Transportes.
1 Mecánico II 14
1 Chofer III 13
1 Mecánico I 12
16 Choferes II 11
4 Motociclistas 9
3 Ayudantes de Mecánica II 9
Número de cargos Clase Mantenimiento. Categoría Categoría
1 Electricista I 11
1 Operador de Equipo de Cine I 10
1 Peluquero I 9
1 Carpintero II 9
1 Plomero II 9
1 Pintor II 9
6 Auxiliar Servicios Generales II 8
1 Jardinero I 8
8 Porteros 8
4 Mensajeros II 8
2 Ascensoristas I 8
11 Aseadoras III 7
1 Taponador I 7
Casa Privada.
a) Palacio de San Carlos.
1 Jefe de Servicios Internos 21
1 Capellán III 20
1 Ayuda de Cámara (valet) 13
1 Cocinero V 8
1 Camarero II 8
1 Camarero I 7
1 Lavandero IV 6
b) Hato Grande.
1 Administrador de Edificios I 12
1 Ecónomo III 12
2 Camareros III 11
3 Auxiliares de Labores de Campo III 11
Pagaduría.
1 Pagador IV 19
2 Auxiliares de Contabilidad II 12
Correspondencia.
1 Jefe de Servicios Administrativos IV 21
1 Revisor de Documentos III 17
2 Oficinistas I 9
1 Mecanógrafo I 9
1 Mensajero II 8
Archivo y Biblioteca.
1 Jefe de Grupo VI 20
1 Auxiliar de Biblioteca III 11
2 Encuadernadores I 9
1 Oficinista I 9
1 Mecanógrafo I 9
Artículo 2º El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario, y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, prima - técnica a las personas que ocupen los cargos de Secretarios Jurídico, Económico y de Organización e Inspección y de Técnicos en Administración Pública III - 25.
Artículo 3º El Gobierno procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto, y los empleados que estando al servicio de la Presidencia fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 4º Incorpórase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el personal de la rama de telecomunicaciones que actualmente presta sus servicios en la Presidencia de la República. La misma Empresa se encargará, en adelante, de atender dicho servicio para la Presidencia de la República, mediante empleados que comisione con tal fin y que escogerá de acuerdo con la Casa Militar.

Parágrafo. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones procederá a incorporar dentro de su escalafón a los empleados en mención, teniendo en cuenta las funciones que desempeñan y las asignaciones que devengan.

Artículo 5º Con cargo al presupuesto de la Presidencia, el personal de la Casa Militar al servicio de las Fuerzas Armadas recibirá, para gastos de representación, sumas mensuales, así:
Artículo 6º El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y produce efectos fiscales desde el 1º de septiembre de 1968 para los empleados que estando al servicio de la Presidencia en esa fecha fueren designados para ocupar cargos de la nueva planta.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Secretario General - Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República John Agudelo Ríos. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guarín de Vizcaya.

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