Por el cual se reglamenta el artículo 70 de la Ley 9a de 1983

Rango Decreto
Publicación 1984-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1. Elévase a ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) moneda corriente, la cuantía a partir de la cual las entidades someterán a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria deben informar en su declaración de renta y complementarios del año gravable 1984, el valor de la deuda, los apellidos y nombre o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por concepto de tales pasivos.
Artículo 2. El presente Decreto rige a, partir de la fecha su promulgación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D, E., a 27 de noviembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet,

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