por el cual se aprueba el Acuerdo 001 de julio 19 de 1994 y el Acuerdo 004 de diciembre 13 de 1994, expedidos por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República

Rango Decreto
Publicación 1994-12-31
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial las conferidas por los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar los Acuerdos números 001 y 004 de julio 19 y diciembre 13 de 1994 expedidos por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, adoptados por el Contralor General de la República mediante Resoluciones números 003487 del 9 de agosto y 10431 del 19 de diciembre de 1994, que se transcriben:

ACUERDO NUMERO 001 DE 1994

julio 19 de 1994

por el cual se adoptan los Estatutos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 2º del artículo 96 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adoptar los siguientes Estatutos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

TITULO PRIMERO.

Disposiciones Generales

CAPITULO I.

Creación, Naturaleza, Domicilio, Jurisdicción, Objetivos y Funciones

Artículo 2º. Creación y Naturaleza. La ley 106 del 30 de diciembre de 1993, crea el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Contraloría General de la República, sujeto a las disposiciones de la Ley 106 de 1993, a las normas de este estatuto y a las que reglamentan los establecimientos públicos, en tanto que no le sean contrarias.
Artículo 3º. Domicilio y Jurisdicción. El domicilio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y tiene jurisdicción en todo el territorio nacional.
Artículo 4º. Objetivos. El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, tendrá como objetivos los siguientes:

Las demás que le asigne la ley.

Artículo 5º. Funciones. El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones:

CAPITULO II.

Del Patrimonio y Fuentes de Financiación

Artículo 6º. Patrimonio. El Patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará constituido:

Parágrafo. Los derechos, bienes y obligaciones del actual Fondo Social de Vivienda y del Fondo Especial de Bienestar Social se incorporan al patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, así como también los del Centro Médico y del Colegio de la Contraloría General.

TITULO II. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

CAPITULO I.

Dirección y Administración

Artículo 7º. (Modificado por el Acuerdo 0004 de diciembre 13 de 1994). Dirección y Administración. El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará dirigido y administrado por la Junta Directiva y un Director General, nombrado por la mencionada Junta, quien será su representante legal.
Artículo 8º. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará integrada por:

Parágrafo. El Director del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 13. Funciones del Director. Son funciones del Director del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes:
Artículo 9º. Quórum y votación. Constituye quórum decisorio la mitad más uno de los votos de los miembros de la Junta Directiva y las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de sus asistentes.

La Junta Directiva será presidida por el Contralor General o su Delegado. En ausencia de éstos, será presidida por el miembro que designe la Junta Directiva.

Artículo 10. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente y extraordinariamente por convocatoria por cualquiera de sus miembros o a petición del Director del Fondo.
Artículo 11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos.

Parágrafo 1º. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien preside la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 2º. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
Artículo 14. Actos del Director. Los actos y decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán progresivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan.

CAPITULO II.

Régimen Jurídico de los Actos y Contratos

Artículo 15. De los Actos y Contratos. Los actos y contratos que celebre el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en desarrollo de su objetivo y funciones se sujetarán a las disposiciones que rijan para los establecimientos públicos del orden nacional.
Artículo 16. Procedimiento Gubernativo. Los actos administrativos que expida el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 17. Recursos contra los Actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones que dicte el Director en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Artículo 18. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.
Artículo 19. El régimen contractual del Fondo se ceñirá a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás normas legales que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPITULO III.

Del Régimen Administrativo

Artículo 20. Para lograr una administración eficaz, corresponde al Director adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades del Fondo.
Artículo 21. El presupuesto del Fondo de Bienestar Social deberá sujetarse al Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y la Ley Anual de Presupuesto. Este deberá contener la proyección de gastos por servicios personales, gastos generales y transferencias, inversiones y servicios de la deuda.
Artículo 22. Transitorio. Mientras entra en vigencia la Ley Anual de Presupuesto para el año de 1995, los gastos continuarán ejecutándose separadamente en lo correspondiente a los rubros de bienestar social, fondo especial de vivienda y cesantías.

TITULO TERCERO.

Estructura Interna

CAPITULO I.

Dependencias

Artículo 23. Dependencias La estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será determinada por la Junta Directiva. Su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas:

CAPITULO II.

Control Fiscal

Artículo 24. Control Fiscal. El Control Fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será ejercido por la Auditoría de la Contraloría General de la República.

TITULO CUARTO.

Disposiciones Finales

Artículo 25. Para los efectos del presente estatuto, son empleados de la Contraloría General de la República los servidores públicos de la Auditoría de la Contraloría General de la República y los del Fondo de Bienestar Social.
Artículo 26. El presente Acuerdo tiene vigencia a partir de su aprobación por el Contralor General de la República y su adopción por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., el 19 de julio de 1994.

(Firmado):

La Presidente,

María Cristina Zea de Durán.

La Secretaria,

Consuelo Menéndez de Varela.

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 29 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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