por el cual se modifica el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 2006-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2005;

Que en sesión 157 del 13 de junio de 2006 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 72.09.16.00.00, 72.09.17.00.00, 72.09.27.00.00 y 72.09.28.00.00 correspondiente a productos laminados planos de hierro o acero sin alear, laminados en frío de anchura superior o igual a 600 mm, con el fin de diferenciar el acero porcelanizado actualmente importado del acero producido en Colombia;

Que en sesión 159 del 10 de julio de 2006, el citado Comité, recomendó autorizar el desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 74.04.00.00.00 y 84.60.90.90.00 correspondientes a desechos y desperdicios de cobres y máquinas pulidoras, respectivamente, con el fin de diferenciar los desperdicios y desechos de cobre rojo de los demás cobres; y las máquinas pulidoras de cilindros de impresión de las demás máquinas, que se clasifican por las mismas subpartidas,

DECRETA:

Artículo 1°. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código y descripción que se indica a continuación.
Subpartidaarancelaria Descripción
7209.16.00 -- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm:
10 --- Según norma ASTM A 424
90 --- Los demás
7209.17.00 -- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm:
10 --- Según norma ASTM A 424
90 --- Los demás
7209.27.00 -- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm:
10 --- Según norma ASTM A 424
90 --- Los demás
7209.28.00 -- De espesor inferior a 0,5 mm
10 --- Según norma ASTM A 424
90 --- Los demás
74.04 Desperdicios y desechos, de cobre.
00.00.10 - Con contenido en peso igual o superior a 94% de cobre
00.00.90 - Los demás
84.60 Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermets, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 84.61
90 - Las demás:
10.00 - Rectificadoras
90 -- Las demás:
10 --- Máquinas pulidoras de cilindros de impresión cobrizados o cromados
90 -- Las demás
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4341 del 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge H. Botero.

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