Por el cual se abre un crédito al presupuesto extraordinario vigente(Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 9° de la Ley 75 de 1943, (artículo 9° del Decreto número 2604 de 1943, sobre liquidación del Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal), el Gobierno quedó facultado para abrir créditos adicionales al Presupuesto extraordinario, destinados a aumentar las apropiaciones para atender a los gastos incluidos en la Parte Cuarta del Presupuesto, cuando, las apropiaciones respectivas, resulten insuficientes por aumento de las rentas, respaldando dichos créditos en esos mismos aumentos y con la sola formalidad del certificado expedido por la Contraloría General de la República ;
Que el producto de los ingresos por concepto del numeral 61, sobretasa postal y telegráfica, hasta el 30 del mes de septiembre, inclusive, ascendió a la cifra de $ 148.462.06 lo que significa un promedio de $ 16.496.78 mensuales, o sea que para la presente vigencia fiscal, computando los ingresos extraordinarios en el último trimestre, tales productos llegarán a una cifra aproximada de $ 207.000.00, superior en $ 26.000.00 al cómputo inicial presupuesto ;
Que la Contraloría General de la República, en oficio número 18576, de fecha 13 de noviembre del año en curso, considera que el anterior cálculo de los ingresos para el presente año por concepto del numeral en referencia se halla ajustado a la realidad, y por tanto, expide la certificación de que trata el artículo 9° de la Ley 75 de 1943 y expresa su concepto de que con respaldo en dicho posible mayor producto puede abrirse el crédito adicional respectivo,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el cómputo de los ingresos especiales de que trata la parte tercera del Presupuesto vigente, en la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) moneda corriente, así :
| Numeral 61. Sobretasa postal y telegráfica | $ | 25.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 2° Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.
Presupuesto extraordinario.
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
CAPITULO 109
Servicio del empréstito, para el Palacio de Comunicaciones.
| Artículo. 1931. Para atender a la compra de estampillas de sobretasa postal y telegráfica al Banco Central Hipotecario, cuyo valor, según contrato, debe destinarse al servicio de amortización, intereses, comisiones y otros gastos de los empréstitos contratados con el mismo Banco y con la Caja Colombiana de Ahorros, con destino a la construcción del Palacio de Comunicaciones | $ | 25.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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